Sentencia Nº 2021-00144 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 08-02-2021

Número de sentencia2021-00144
Fecha08 Febrero 2021
Número de expediente16-004584-0305-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 16-004584-0305-PE
Res: 2021-00144
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las quince horas (03:00 p.m.) del ocho de febrero de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra J.I.M. VIVAS, cc. POETA mayor, cédula 155815404724, nicaragüense, por el delito de CORRUPCION Y OTROS en perjuicio de [Nombre 003].. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.B.G. y R.M.L. y la jueza Ana Lucrecia Hernández Chavarría. Se apersonan en apelación de sentencia, las licenciada F.R.P., representante del Ministerio Público y el licenciado R.P.P., defensor particular del aquí encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 560-2019 de las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del día nueve de agosto del año dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, 9 inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 al 15, 181 a 184, 265, 360 al 365 y 367 del Código Procesal Penal, 1, 2, 30, 45, 51, 71, 161 incisos 1, 2 y 8, y 167 párrafo segundo del Código Penal, se resuelve: Por unanimidad de votos se declara a J.I.M. VIVAS autor responsable de UN DELITO DE CORRUPCION en perjuicio de [Nombre 003] y en tal carácter se le impone la pena de 5 años de prisión. Esta pena deberá ser descontada por el sentenciado en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere cubierto. Se mantienen las medidas cautelares decretadas en contra del imputado, mediante resolución de las 13:46 horas del 7 de octubre del año 2016. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial el antecedente. De igual forma, comuníquese al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo. Firme el fallo se ordena la devolución del teléfono propiedad del sentenciado al mismo. De igual forma y al adquirir firmeza el fallo, se ordena la destrucción de la evidencia material Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Se señalan las dieciséis horas del día 19 de agosto del...

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