Sentencia Nº 2021-00144 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 08-02-2021
Número de sentencia | 2021-00144 |
Fecha | 08 Febrero 2021 |
Número de expediente | 16-004584-0305-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN
RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 16-004584-0305-PE
Res: 2021-00144
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a
las quince horas (03:00 p.m.) del ocho de febrero de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la
presente causa seguida contra J.I.M. VIVAS, cc. POETA
mayor, cédula 155815404724, nicaragüense, por el delito de CORRUPCION Y
OTROS en perjuicio de [Nombre 003].. Intervienen en la decisión del recurso
los jueces J.B.G. y R.M.L. y la jueza Ana
Lucrecia Hernández ChavarrÃÂa. Se apersonan en apelación de sentencia, las
licenciada F.R.P., representante del Ministerio Público y el
licenciado R.P.P., defensor particular del aquàencartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
560-2019 de las nueve horas con
cuarenta y ocho minutos del dÃÂa nueve de agosto del año dos mil diecinueve, el
Tribunal de Juicio de Alajuela, resolvió:
"POR TANTO: De conformidad con lo
expuesto y artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 8 inciso 1) de la
Convención Americana de Derechos Humanos, 10 de la Declaración
Americana de Derechos Humanos, 9 inciso 2) del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y PolÃÂticos, 1 al 15, 181 a 184, 265, 360 al 365 y 367 del
Código Procesal Penal, 1, 2, 30, 45, 51, 71, 161 incisos 1, 2 y 8, y 167 párrafo
segundo del Código Penal, se resuelve: Por unanimidad de votos se declara
a J.I.M. VIVAS autor responsable de UN DELITO DE
CORRUPCION en perjuicio de [Nombre 003] y en tal carácter se le impone la
pena de 5 años de prisión. Esta pena deberá ser descontada por el
sentenciado en
el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que
hubiere cubierto. Se mantienen las medidas cautelares decretadas en contra
del imputado, mediante resolución de las 13:46 horas del 7 de octubre del
año 2016. Firme el fallo, inscrÃÂbase en el Registro Judicial el antecedente. De
igual forma, comunÃÂquese al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto
Nacional de CriminologÃÂa para lo de su cargo. Firme el fallo se ordena la
devolución del teléfono propiedad del sentenciado al mismo. De igual forma y
al adquirir firmeza el fallo, se ordena la destrucción de la evidencia material
Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Se señalan las
dieciséis horas del dÃÂa 19 de agosto del...
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