Sentencia Nº 2021-00145 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 09-02-2021

Número de sentencia2021-00145
Número de expediente15-600054-0314-TC
Fecha09 Febrero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 15-600054-0314-TC
Res: 2021-00145
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos (08:44p.m.) del nueve de febrero de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra C.M.Q., costarricense, portador de la cédula de identidad 203390617, por un delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de [Nombre 010]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.M.L., Jose Blanco González y la jueza A.L.H.C.. Se apersonan en apelación de sentencia, M.M.C., en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa demandada civil, Autotransportes Santa Gertrudis Limitada.
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución emitida a las 10:35 horas del 22 de noviembre de 2019, la cual se integra a la sentencia 214-2020, el Tribunal de Juicio de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto, artículos 39 y 4 de la Constitución Política, numerales 1, 30, 31, 45, 69, 71 a 74, 128 del Código Penal; artículo 1 a 15, 37 a 41, 72 a 74, 111 a 115, 142, 266, 267, 341 a 367 del Código Procesal Penal; 1048 del Código Civil, 122, 124 y 125 del Código Penal de 1941 y artículos 16 y 43 del Decreto de Honorarios para abogados número 36562- J; se declara con lugar la acción civil resarcitoria a favor del actor civil [Nombre 010] y en contra del demandado civil CARLOS MORERA QUESADA y de la empresa AUTOTRANSPORTES SAN GERTRUDIS LIMITADA representada por el señor M.M.C. y en tal carácter se le confieren los siguientes rubros: Se condena de forma solidaria a las partes demandadas y civiles por concepto de DAÑOS FÃ

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