Sentencia Nº 2021-00145 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 09-02-2021
Número de sentencia | 2021-00145 |
Número de expediente | 15-600054-0314-TC |
Fecha | 09 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN
RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 15-600054-0314-TC
Res: 2021-00145
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a
las ocho horas cuarenta y cuatro minutos (08:44p.m.) del nueve de febrero de
dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la
presente causa seguida contra C.M.Q., costarricense,
portador de la cédula de identidad 203390617, por un delito de LESIONES
CULPOSAS en perjuicio de [Nombre 010]. Intervienen en la decisión del
recurso, los jueces R.M.L., Jose
Blanco González y la jueza A.L.H.C.. Se
apersonan en apelación de sentencia, M.M.C., en su condición
de gerente con facultades de apoderado generalÃÂsimo sin lÃÂmite de suma de la
empresa demandada civil, Autotransportes Santa Gertrudis Limitada.
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución emitida a las 10:35 horas del 22 de
noviembre de 2019, la cual se integra a la sentencia 214-2020, el Tribunal de
Juicio de Alajuela, resolvió: "POR TANTO:
Conforme a lo expuesto, artÃÂculos
39 y 4 de la Constitución PolÃÂtica, numerales 1, 30, 31, 45, 69, 71 a 74, 128
del Código Penal; artÃÂculo 1 a 15, 37 a 41, 72 a 74, 111 a 115, 142, 266, 267,
341 a 367 del Código Procesal Penal; 1048 del Código Civil, 122, 124 y 125
del Código Penal de 1941 y artÃÂculos 16 y 43 del Decreto de Honorarios para
abogados número 36562- J; se declara con lugar la acción civil resarcitoria a
favor del actor civil [Nombre 010] y en contra del demandado civil CARLOS
MORERA QUESADA y de la empresa
AUTOTRANSPORTES SAN GERTRUDIS LIMITADA representada por el
señor M.M.C. y en tal carácter se le confieren los siguientes
rubros: Se condena de forma solidaria a las partes demandadas y civiles por
concepto de DAÑOS FÃ
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba