Sentencia Nº 2021-00165 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 12-02-2021

Número de sentencia2021-00165
Fecha12 Febrero 2021
Número de expediente11-001065-0059-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
_____________________________________________________________________________________________
Exp: 11-001065-0059-PE
Res: 2021-00165
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las nueve horas veinticinco minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003], [...]; y [Nombre 007], cc [Nombre 009], [...], por el delito de HOMICIDIO SIMPLE Y OTROS en perjuicio de [Nombre 001] y [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces F.L.V., J.A.R.C. y A.E.M.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada N.M.P.A., en calidad de abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima y el licenciado Marco Vinicio González Salas en condición de defensor público del imputado [Nombre 003] .
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 502-2020 de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 1, 30 inciso e), 31, 32, 33, 34 inciso d) e inciso f), 311 inciso d) 312 y 313 del Código Procesal Penal y de los artículos 229 y 111 del Código Penal se dispone sentencia de Sobreseimiento Definitivo a favor de los encartados [Nombre 007] cc. [Nombre 009] y [Nombre 003] y una vez firme lo aquí resuelto se ordena cancelar la orden de captura internacional que pesa en contra de ambos imputados. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena el archivo de la Acción Civil Resarcitoria y por lo aquí dispuesto se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme la sentencia, de conformidad con la Ley Número 6106, Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso y su reglamento, se ordena la destrucción de los objetos No. 23558 y No. 300894 aportados a esta causa como prueba material y que se encuentran en el Depósito de Objetos del Poder Judicial. NOTIFÃ

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR