Sentencia Nº 2021-00166 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 12-02-2021

Número de sentencia2021-00166
Fecha12 Febrero 2021
Número de expediente20-000390-1261-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax 24569029
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Exp: 20-000390-1261-PE
Res: 2021-00166
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las diez horas cuarenta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra S.G.M., costarricense cédula de identidad número 2-696-371, por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 010]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces A.E.M., José Alberto Rojas Chacón y F.L.V.. Se apersona en apelación de sentencia, el licenciado G.L.U., en calidad de defensor público del imputado S.G.M..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 1703-2020 de las trece horas diez minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sección Flagrancia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 4, 11, 16, 18 a 21, 30, 31 45, 57 bis, 59, 71, 75, 76, 212 Y 204 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 8 48 y 89 de la Ley de Armas y Explosivos; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 71, 265, 303, 360, 361, 363, 365, 367, 422 a 436 del Código Procesal Penal; artículos 1, 2, 3, 4 8, 84, 96 y 97 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE DECLARA A S.G.M. AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE VIOLACIÓN DE DOMICILIO, cometidos en perjuicio del patrimonio y la privacidad del domicilio de la ofendida [Nombre 010], en tal carácter se le impone la pena de TRES AÑOS POR EL DELITO DE ROBO SIMPLE SIN AUMENTO POR APLICACIÓN DE LA REGLA DEL CONCURSO IDEAL, También, SE DECLARA A S.G.M. AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA EN LUGAR POBLADO, cometido en concurso material con los dos delitos anteriores, este en perjuicio de y La Seguridad Común, en tal carácter se le impone la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN. En consecuencia. En aplicación de las reglas del concurso material se impone a la pena total de SIETE AÑOS PRISIÓN, pena que deberá descontar en la forma y términos que lo determinen los reglamentos carcelarios, previo abono de la prisión preventiva que mantuvo por este proceso.- SE ORDENA EL COMISO en favor del Estado de la evidencia material: un machete de hierro, con hoja de 4 cm ancho por 60 cm de largo empuñadura negra de 10 cm, en consecuencia, se rodena la destrucción de dicho objeto una vez que esta sentencia quede en firme. De conformidad con los numerales 37 constitución política, 238, 239, 240, 258 y 430 del código procesal penal, SE ORDENA LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL ENCARTADO POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES, plazo que rigen a partir de hoy y hasta el 09 de marzo del año dos mil...

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