Sentencia Nº 2021-00166 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 12-02-2021
Número de sentencia | 2021-00166 |
Fecha | 12 Febrero 2021 |
Número de expediente | 20-000390-1261-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN
RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax
24569029
__________________________________________________________________________________________
Exp: 20-000390-1261-PE
Res: 2021-00166
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a
las diez horas cuarenta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la
presente causa seguida contra S.G.M., costarricense
cédula de identidad número 2-696-371, por el delito de ROBO AGRAVADO en
perjuicio de [Nombre 010]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
A.E.M., José Alberto Rojas
Chacón y F.L.V.. Se apersona en apelación de
sentencia, el licenciado G.L.U., en calidad de defensor público
del imputado S.G.M..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número
1703-2020 de las trece horas diez
minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, el Tribunal del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sección Flagrancia, resolvió: "POR TANTO:
De
conformidad con lo expuesto, y los artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica; 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 11 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 4, 11, 16, 18 a 21, 30, 31
45, 57 bis, 59, 71, 75, 76, 212 Y 204 del Código Penal; artÃÂculos 1, 2, 3, 4, 8
48 y 89 de la Ley de Armas y Explosivos; artÃÂculos 1, 2, 3, 4, 7, 71, 265, 303,
360, 361, 363, 365, 367, 422 a 436 del Código Procesal Penal; artÃÂculos 1, 2,
3, 4 8, 84, 96 y 97 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE DECLARA A
S.G.M. AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO
DE ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS EN
CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE VIOLACIÓN DE DOMICILIO,
cometidos en perjuicio del patrimonio y la privacidad del domicilio de la
ofendida [Nombre 010], en tal carácter se le impone la pena de
TRES AÑOS
POR EL DELITO DE ROBO SIMPLE SIN AUMENTO
POR APLICACIÓN DE LA REGLA DEL CONCURSO IDEAL, También,
SE
DECLARA A S.G.M. AUTOR RESPONSABLE DE
UN DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA EN LUGAR
POBLADO, cometido en concurso material con los dos delitos anteriores,
este en perjuicio de y La Seguridad Común, en tal carácter se le impone la
pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN. En consecuencia. En aplicación de
las reglas del concurso material se impone a la pena total de SIETE AÑOS
PRISIÓN, pena que deberá descontar en la forma y términos que lo
determinen los reglamentos carcelarios, previo abono de la prisión preventiva
que mantuvo por este proceso.- SE ORDENA EL COMISO en favor del
Estado de la evidencia material: un machete de hierro, con hoja de 4 cm
ancho por 60 cm de largo empuñadura negra de 10 cm, en consecuencia, se
rodena la destrucción de dicho objeto una vez que esta sentencia quede en
firme. De conformidad con los numerales 37 constitución polÃÂtica, 238, 239,
240, 258 y 430 del código procesal penal, SE ORDENA LA PRISIÓN
PREVENTIVA DEL ENCARTADO POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES,
plazo que rigen a partir de hoy y hasta el 09 de marzo del año dos mil...
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