Sentencia Nº 2021-00196 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 23-02-2021
Número de sentencia | 2021-00196 |
Número de expediente | 17-001190-0061-PE |
Fecha | 23 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN
RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax
24569029
____________________________________________________________________________________________
Exp: 17-001190-0061-PE
Res: 2021-00196
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a
las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil
veintiuno.
Vistas las presentes diligencias, este Tribunas resuelve;
R.e.....J. de Apelación de Sentencia Rojas Chacón
; y,
CONSIDERANDO:
I. El abogado C.N.Q., en su condición de defensor
particular de la imputada [Nombre 001], interpone recurso de apelación de
sentencia contra la resolución dictada por el Tribunal de Juicio de
Puntarenas, No. 444-P-2020 de las 16:00 horas del 1 de diciembre de 2020.
II.- En el primer motivo
del recurso, reclama violación al principio de
amplitud de la prueba. Sostiene que su representada fue juzgada por un
Tribunal que coartó su derecho de defensa material de poder presentar prueba
útil y pertinente para demostrar la teorÃÂa del caso: Que [Nombre 001] actuó bajo
coacción o amenaza constante, representada por el ciclo de violencia
doméstica a la cual fue sometida. Reclama que la violación a este
principio va de la mano con la imposibilidad de ejercer una buena defensa
material, pues hay una necesidad inminente de poder probar algo, pero ante la
negativa de los jueces, hubo imposibilidad de poder aportar prueba de
descargo. Sostiene que el Derecho penal permite que la defensa utilice las
pruebas que considere necesarias para que se pueda determinar la veracidad
de lo que se expone, más, sin embargo, en este caso los jueces no permitieron
(interlocutoriamente) la recepción y evacuación de prueba que considera
esencial para la defensa, condenando injustamente a su defendida. Señala que
el problema que nos atañe es que cuando se hace un juicio y la sentencia indica
que se revoca parcialmente para que se conozca únicamente el tema de
culpabilidad, como ocurre en el caso de su defendida, en ese juicio de reenvÃÂo
no era necesario entrar a conocer el conglomerado probatorio, dado que ya
estaban enmarcados los hechos probados y la prueba de cargo era
innecesaria. Entonces -a criterio de quien recurre- lo que se debÃÂa entrar a
vigilar era única y exclusivamente las pruebas de descargo y asàagilizar el juicio
que, inexplicablemente, duró dos semanas. Refiere que, en dicho reenvÃÂo, la
defensa material pretendÃÂa presentar prueba que lograr comprobar el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba