Sentencia Nº 2021-00196 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 23-02-2021

Número de sentencia2021-00196
Número de expediente17-001190-0061-PE
Fecha23 Febrero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax 24569029
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Exp: 17-001190-0061-PE
Res: 2021-00196
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes diligencias, este Tribunas resuelve;
R.e.....J. de Apelación de Sentencia Rojas Chacón ; y,
CONSIDERANDO:
I. El abogado C.N.Q., en su condición de defensor particular de la imputada [Nombre 001], interpone recurso de apelación de sentencia contra la resolución dictada por el Tribunal de Juicio de Puntarenas, No. 444-P-2020 de las 16:00 horas del 1 de diciembre de 2020.
II.- En el primer motivo del recurso, reclama violación al principio de amplitud de la prueba. Sostiene que su representada fue juzgada por un Tribunal que coartó su derecho de defensa material de poder presentar prueba útil y pertinente para demostrar la teoría del caso: Que [Nombre 001] actuó bajo coacción o amenaza constante, representada por el ciclo de violencia doméstica a la cual fue sometida. Reclama que la violación a este principio va de la mano con la imposibilidad de ejercer una buena defensa material, pues hay una necesidad inminente de poder probar algo, pero ante la negativa de los jueces, hubo imposibilidad de poder aportar prueba de descargo. Sostiene que el Derecho penal permite que la defensa utilice las pruebas que considere necesarias para que se pueda determinar la veracidad de lo que se expone, más, sin embargo, en este caso los jueces no permitieron (interlocutoriamente) la recepción y evacuación de prueba que considera esencial para la defensa, condenando injustamente a su defendida. Señala que el problema que nos atañe es que cuando se hace un juicio y la sentencia indica que se revoca parcialmente para que se conozca únicamente el tema de culpabilidad, como ocurre en el caso de su defendida, en ese juicio de reenvío no era necesario entrar a conocer el conglomerado probatorio, dado que ya estaban enmarcados los hechos probados y la prueba de cargo era innecesaria. Entonces -a criterio de quien recurre- lo que se debía entrar a vigilar era única y exclusivamente las pruebas de descargo y así agilizar el juicio que, inexplicablemente, duró dos semanas. Refiere que, en dicho reenvío, la defensa material pretendía presentar prueba que lograr comprobar el...

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