Sentencia Nº 2021-002 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 04-01-2021

Número de sentencia2021-002
Número de expediente20-007743-0042-PJ
Fecha04 Enero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-002
Expediente: 20-007743-0042-PJ (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José G., a las once horas del cuatro de enero de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R. la Jueza de apelación U.R.; y,
CONSIDERANDO:

ÚNICO: Ante esta sede la defensa pública del joven [Nombre 001]. , interpuso recurso de apelación en contra de lo resuelto por el Juzgado Penal Juvenil de San José, a las 11:37 horas, del 9 de noviembre de 2020, al resolver una gestión de cambio de medida cautelar, la que se rechazó, manteniendo la privación de libertad y extendiéndola hasta el último día hábil del mes de febrero de 2021. La apelante argumenta la existencia de yerros en la valoración de la prueba y en la fundamentación de la resolución, en particular en lo que respecta a la viabilidad del recurso domiciliar, al incurrir en errores de apreciación en cuanto a lo que manifestó la señora [Nombre 002], en cuanto a su condición de salud, la relación con el joven y sus posibilidades económicas. En esa sede además, ofreció el testimonio de don [Nombre 003], como oferente laboral, quien tiene un taller de soldadura y le ofrece una plaza laboral al joven. Para conocer del recurso esta Cámara convocó a las partes a una audiencia oral y admitió para ser recibido en audiencia, únicamente el testimonio del señor [Nombre 003], habida cuenta de que la señora [Nombre 002] fue escuchada por el a quo y consecuentemente, correspondería controlar su relato y su ponderación, echando mano de la audiencia, tal cual se indicó por esta Cámara en la resolución 2020-0235, de las 10:00 horas del 24 de diciembre de 2020 (folios 48 y 49). Sin embargo, conforme se aprecia en correo visible a folio 53 y de las 11:16 horas del 24 de diciembre, se informó por parte del auxiliar J.C.V., del Juzgado Penal Juvenil de San José, que enviaron reporte al Departamento de Tecnología para ver si podían reparar el audio de la audiencia, dado que en los archivos remitidos a este Despacho, en el correspondiente dvd, no se puede escuchar absolutamente nada de lo ocurrido en la audiencia, ni el testimonio rendido por la señora [Nombre 002] ni las intervenciones de las partes, como tampoco la resolución oral. Se indicó por parte del citado funcionario, que probablemente el problema persista por haberse realizado mal la grabación y al día de hoy a esta hora, no se cuenta con acceso a la resolución ni con...

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