Sentencia Nº 2021-002451 de Sala Segunda de la Corte, 29-10-2021
Número de sentencia | 2021-002451 |
Número de expediente | 17-000022-1533-LA |
Fecha | 29 Octubre 2021 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
*170000221533LA*
Corte Suprema de Justicia
SALA SEGUNDA
|
Exp: 17-000022-1533-LA
Res: 2021-002451
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez
horas quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.
Proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de S.J., sede H., por [Nombre 001], casada y técnico en microfilm, contra el
ESTADO, representado por su procuradora adjunta la licenciada Cinthya
Vanessa Castro Hernández, abogada. Figura como apoderado especial judicial de la actora el
licenciado S.D.V.R., abogado. Todas las personas mayores de edad,
solteras y vecinas de S.J., con las excepciones indicadas.
Redacta el Magistrado A.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: La actora planteó la demanda para que se condene al pago de
diferencias salariales entre el puesto de M. en el que se encuentra nombrada y el
correspondiente a Técnico en Microfilm, cuyas funciones realiza desde el 1 de setiembre de
1998. Pidió la satisfacción de diferencias por aguinaldo; el daño moral (estimado
prudencialmente en la cantidad de cinco millones de colones por año laborado); los incentivos
previstos en el numeral 69 y siguientes del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública (pretensión desistida en la fase preliminar de la
audiencia oral); intereses y costas (libelo inicial incorporado al escritorio virtual el 15 de febrero
de 2017). Al trabarse la litis, en aplicación del principio de legalidad, se mostró inconformidad
con esas pretensiones. Se alegó las defensas de falta de derecho y pago (contestación
incorporada a ese mismo escritorio virtual el 8 de enero de 2018). La sentencia de instancia
estimó parcialmente la demanda. Condenó a pagar las diferencias salariales generadas y demás
derechos derivados a favor de la actora, entre el puesto de M. y el de Técnico de
Servicio Civil 3, correspondiente al perÃÂodo en el que se demostró la realización de las labores;
junto con las diferencias de aguinaldos de los años 2000 a 2017. Ordenó realizar las
deducciones a la Seguridad Social, asàcomo hacer en sede administrativa los cálculos de lo
concedido, sin perjuicio de acudir a ejecución de sentencia. Reconoció intereses legales e
impuso las costas al demandado, fijando las personales en el 15% del total de la condenatoria
(resolución incorporada al escritorio virtual el 3 de febrero del 2021).
II.- RECURSO DE CASACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
Reclama por
la aplicación incorrecta del régimen probatorio y por el quebranto de los numerales 11, 191 y
192 de la Constitución PolÃÂtica, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública y 4 y 5
inciso d) de la Ley de la Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, al obviarse que
la actora no cumple con los requisitos académicos ligados al puesto Técnico en Microfilm,
respecto del cual pide diferencias salariales. Argumenta que “… es impensable la
equiparación salarial entre puestos con distintos requisitos académicos…â€