Sentencia Nº 2021-002642 de Sala Segunda de la Corte, 26-11-2021

Número de sentencia2021-002642
Fecha26 Noviembre 2021
Número de expediente15-009086-1027-CA
EmisorSala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)
*150090861027CA*
Corte Suprema de Justicia
SALA SEGUNDA
Exp: 15-009086-1027-CA
Res: 2021-002642
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
Visto el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de S.J., Sección Segunda, de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de esa misma ciudad, por [Nombre 001] contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL; y,
CONSIDERANDO:
El recurso de apelación no debió admitirse por el A Quo para ante la Sala, sino para ante el Tribunal de Apelaciones, por cuanto a este proceso se le aplica lo dispuesto en el Transitorio I, inciso 2) de la Reforma Procesal Laboral, pues según esa normativa, los procesos en los cuales a la fecha de entrada en vigencia de la Reforma existiera señalamiento para audiencia de pruebas, se continuarán rigiendo con la legislación anterior. Según resolución de las trece horas veinte minutos del siete de junio de dos mil dieciséis (7 de junio 2016), el señalamiento a pruebas se realizó desde esa fecha, la cual es anterior al rige de la Reforma Procesal Laboral (25 de julio de 2017), por lo que este proceso debe continuarse tramitando con la normativa anterior. Si bien posteriormente el Juzgado hizo nuevos señalamientos para la recepción de las pruebas, el primer señalamiento válido es el que se debe tomar en cuenta para establecer la legislación aplicable según la normativa citada. En consecuencia, se debe declarar mal admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y devolver los autos al Juzgado de origen, para lo que proceda en derecho.
POR TANTO:
Se declara mal admitido el recurso para ante esta Sala, interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia. Se ordena la devolución del expediente al Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de S.J., Sección Segunda, para lo que proceda en derecho.
Orlando Aguirre Gómez
Julia Varela Araya Jorge Enrique Olaso Ã

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