Sentencia Nº 2021-002642 de Sala Segunda de la Corte, 26-11-2021
Número de sentencia | 2021-002642 |
Fecha | 26 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 15-009086-1027-CA |
Emisor | Sala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
*150090861027CA*
Corte Suprema de Justicia
SALA SEGUNDA
|
Exp: 15-009086-1027-CA
Res: 2021-002642
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las
nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
Visto el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada
por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de S.J., Sección
Segunda, de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de agosto
de dos mil veintiuno, en proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de esa misma ciudad, por [Nombre 001] contra la
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL; y,
CONSIDERANDO:
El recurso de apelación no debió admitirse por el A Quo para ante la Sala, sino
para ante el Tribunal de Apelaciones, por cuanto a este proceso se le aplica lo
dispuesto en el Transitorio I, inciso 2) de la Reforma Procesal Laboral, pues según
esa normativa, los procesos en los cuales a la fecha de entrada en vigencia de la
Reforma existiera señalamiento para audiencia de pruebas, se continuarán
rigiendo con la legislación anterior. Según resolución de las trece horas veinte
minutos del siete de junio de dos mil dieciséis (7 de junio 2016), el
señalamiento a pruebas se realizó desde esa fecha, la cual es anterior al rige de la
Reforma Procesal Laboral (25 de julio de 2017), por lo que este proceso debe
continuarse tramitando con la normativa anterior. Si bien posteriormente el
Juzgado hizo nuevos señalamientos para la recepción de las pruebas, el primer
señalamiento válido es el que se debe tomar en cuenta para establecer la
legislación aplicable según la normativa citada. En consecuencia, se debe declarar
mal admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y
devolver los autos al Juzgado de origen, para lo que proceda en derecho.
POR TANTO:
Se declara mal admitido el recurso para ante esta Sala, interpuesto por la parte
demandada contra la sentencia de primera instancia. Se ordena la devolución del
expediente al Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de S.J.,
Sección Segunda, para lo que proceda en derecho.
Orlando Aguirre Gómez
Julia Varela Araya
Jorge Enrique Olaso Ã