Sentencia Nº 2021-002671 de Sala Segunda de la Corte, 26-11-2021

Número de sentencia2021-002671
Número de expediente20-000098-0005-FA
Fecha26 Noviembre 2021
EmisorSala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)
*200000980005FA*
Corte Suprema de Justicia
SALA SEGUNDA
Exp: 20-000098-0005-FA
Res: 2021-002671
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
Solicitud para obtener la homologación de una sentencia de divorcio, promovida por [Nombre 001], costarricense, con cédula de identidad número [Valor 001], artista plástico, vecino de San José y [Nombre 002], costarricense, con cédula de identidad número [Valor 002], ama de casa, vecina de los Estados Unidos de América.
Redacta la Magistrada C.A.; y,
I.- En escrito presentado el 18 de noviembre de 2020, el señor [Nombre 003] y la señora [Nombre 002], por medio de sus apoderados especiales judiciales, los señores H.M.G. y J.A.M.M., respectivamente; solicitaron que se conceda el exequátur a la sentencia del 11 de enero de 2017 dictada por Oficina de Relaciones Familiares de la Sala de Justicia [...], de la Corte Superior de [Nombre 020], Condado de [Nombre 019]; mediante la cual se declara la disolución del vínculo conyugal de [Nombre 002] con [Nombre 001] (folios 38 a 44).
II.- Revisada la documentación presentada, se encuentra debidamente legalizada y autenticada y permite tener por demostrados los siguientes hechos: 1) Que el 30 de agosto de 2003, el señor [Nombre 001] y la señora H.A. contrajeron matrimonio en Heredia, Costa Rica, el cual se inscribió al tomo: [Valor 003], folio: [Valor 004], asiento: [Valor 005] del Registro de Matrimonios de la Provincia de Heredia (certificación del Registro Civil visible a folio 31). 2) Que no procrearon hijos. 3) Que la Oficina de Relaciones Familiares de la Sala de Justicia [...], de la Corte Superior de [Nombre 020], Condado de [Nombre 019]; mediante resolución del 11 de enero de 2017, declaró la disolución del vínculo matrimonial entre las partes (resolución visible a folios del 38 y 44). 4) Que según se indicó en dicho pronunciamiento las partes no tienen hijos menores procreados en común ni tampoco bienes matrimoniales o personales que distribuir.
III.- En la sentencia que se solicita homologar, el juez competente declaró la disolución del vínculo matrimonial entre el señor [Nombre 001] y la señora [Nombre 002], por buena casa y sin oposición (folios 38 y 44) . Conforme consta en ese fallo, si bien fue la señora [Nombre 002] quien peticionó el divorcio, no hubo ningún tipo de oposición por parte del señor [Nombre 001]. De esa manera, se estima que el motivo por el cual la Oficina de Relaciones Familiares de la Sala de Justicia [...], de la Corte Superior de [Nombre 020], Condado de [Nombre 019], decretó el divorcio entre las partes, se asimila a la causal de divorcio por mutuo consentimiento contemplada por nuestro ordenamiento, concretamente en el inciso 7) del ordinal 48 del Código de Familia. En dicha forma de terminación del nexo conyugal, las partes concurren con una voluntad libre, ante el juez con el fin de homologar un convenio que han suscrito de común acuerdo ante un Juez, donde deciden finalizar el matrimonio y expresan su acuerdo sobre los extremos contemplados en el artículo 60 ibídem, tales como la guarda, crianza y educación de los hijos, la fijación de la pensión alimentaria, la repartición de los gananciales por citar algunos; requisitos que la ley exige solucionar para que el juez, en sentencia, disuelva el vínculo matrimonial. Se trata de un proceso de jurisdicción voluntaria, porque las partes han acordado cada uno de los puntos establecidos en el citado numeral. Por lo tanto, la tarea del juez en la homologación es verificar, su conformidad con la ley. En el caso que nos ocupa, tratándose de un proceso de cooperación judicial internacional, donde ambas partes expresaron claramente su voluntad de disolver el matrimonio ante la autoridad judicial de la Oficina de Relaciones Familiares de la Sala de Justicia [...], de la Corte Superior de [Nombre 020], Condado de [Nombre 019], tal y como fue consignado en la resolución del 11 de enero de 2017, así como el hecho de que no procrearon hijos ni tenían bienes gananciales por distribuir (folios 38 a 44), se concluye que la causal de divorcio por mutuo consentimiento contemplada por nuestro Código de Familia es equivalente a la base jurídica y a los efectos de la sentencia extranjera que se pretende homologar.
IV.- Por las razones expuestas y por cumplirse con los requisitos que establecidos en los numerales 98 y 99 del Código Procesal Civil, y adecuarse la sentencia extranjera al orden público costarricense, se concede la homologación de la sentencia en cuanto declaró la disolución del matrimonio. Se autoriza a los promoventes para que con certificación de la ejecutoria y la presente resolución gestionen lo que corresponda ante Registro Civil.
POR TANTO:
Se concede el reconocimiento solicitado a la sentencia que decreta el divorcio entre el señor [Nombre 001] y la señora [Nombre 002], dictada por la Oficina de Relaciones Familiares de la Sala de Justicia [...], de la Corte Superior de [Nombre 020], Condado de [Nombre 019]. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que los promoventes gestionen lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir.

Orlando Aguirre Gómez

Julia Varela Araya Jorge Enrique Olaso Ã

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