Sentencia Nº 2021-002671 de Sala Segunda de la Corte, 26-11-2021
Número de sentencia | 2021-002671 |
Número de expediente | 20-000098-0005-FA |
Fecha | 26 Noviembre 2021 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
*200000980005FA*
Corte Suprema de Justicia
SALA SEGUNDA
|
Exp: 20-000098-0005-FA
Res: 2021-002671
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las
once horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
veintiuno.
Solicitud para obtener la homologación de una sentencia de divorcio,
promovida por [Nombre 001], costarricense, con cédula de identidad número
[Valor 001], artista plástico, vecino de San José y
[Nombre 002], costarricense, con
cédula de identidad número [Valor 002], ama de casa, vecina de los Estados
Unidos de América.
Redacta la Magistrada C.A.; y,
I.- En escrito presentado el 18 de noviembre de 2020, el señor
[Nombre 003]
y la señora [Nombre 002], por medio de sus apoderados especiales judiciales, los
señores H.M.G. y J.A.M.M.,
respectivamente; solicitaron que se conceda el exequátur a la sentencia del 11 de
enero de 2017 dictada por Oficina de Relaciones Familiares de la Sala de Justicia
[...], de la Corte Superior de [Nombre 020], Condado de [Nombre 019]; mediante la
cual se declara la disolución del vÃÂnculo conyugal de [Nombre 002] con
[Nombre
001] (folios 38 a 44).
II.- Revisada la documentación presentada, se encuentra debidamente
legalizada y autenticada y permite tener por demostrados los siguientes
hechos: 1) Que el 30 de agosto de 2003, el señor
[Nombre 001] y la señora
H.A. contrajeron matrimonio en Heredia, Costa Rica, el cual se inscribió
al tomo: [Valor 003], folio: [Valor 004], asiento: [Valor 005] del Registro de
Matrimonios de la Provincia de Heredia (certificación del Registro Civil visible a
folio 31). 2) Que
no
procrearon
hijos. 3) Que la Oficina de Relaciones Familiares de la Sala de Justicia
[...], de la
Corte Superior de [Nombre 020], Condado de [Nombre 019]; mediante resolución
del 11 de enero de 2017, declaró la disolución del vÃÂnculo matrimonial
entre las partes (resolución visible a folios del 38 y 44).
4) Que según se indicó en
dicho pronunciamiento las partes no tienen hijos menores procreados en común ni
tampoco bienes matrimoniales o personales que distribuir.
III.- En la sentencia que se solicita homologar, el juez competente declaró la
disolución del vÃÂnculo matrimonial entre el señor [Nombre 001] y la señora
[Nombre
002], por buena casa y sin oposición (folios 38 y 44)
. Conforme consta en ese fallo,
si bien fue la señora [Nombre 002] quien peticionó el divorcio, no hubo ningún tipo
de oposición por parte del señor [Nombre 001]. De esa manera, se estima que el
motivo por el cual la Oficina de Relaciones Familiares de la Sala de
Justicia [...], de la Corte Superior de [Nombre 020], Condado de [Nombre 019],
decretó el divorcio entre las partes, se asimila a la causal de divorcio por
mutuo consentimiento contemplada por nuestro ordenamiento, concretamente en el
inciso 7) del ordinal 48 del Código de Familia. En dicha forma de terminación del
nexo conyugal, las partes concurren con una voluntad libre, ante el juez con el fin de
homologar un convenio que han suscrito de común acuerdo ante un Juez, donde
deciden finalizar el matrimonio y expresan su acuerdo sobre los extremos
contemplados en el artÃÂculo 60 ibÃÂdem, tales como la guarda, crianza y educación
de los hijos, la fijación de la pensión alimentaria, la repartición de los gananciales
por citar algunos; requisitos que la ley exige solucionar para que el juez, en
sentencia, disuelva el vÃÂnculo matrimonial. Se trata de un proceso de jurisdicción
voluntaria, porque las partes han acordado cada uno de los puntos establecidos en
el citado numeral. Por lo tanto, la tarea del juez en la homologación es verificar, su
conformidad con la ley. En el caso que nos ocupa, tratándose de un proceso de
cooperación judicial internacional, donde ambas partes expresaron claramente su
voluntad de disolver el matrimonio ante la autoridad judicial de la Oficina de
Relaciones Familiares de la Sala de Justicia [...], de la Corte Superior de
[Nombre 020], Condado de [Nombre 019], tal y como fue consignado en la
resolución del 11 de enero de 2017, asàcomo el hecho de que no procrearon hijos
ni tenÃÂan bienes gananciales por distribuir (folios 38 a 44), se concluye que la
causal de divorcio por mutuo consentimiento contemplada por nuestro Código de
Familia es equivalente a la base jurÃÂdica y a los efectos de la sentencia extranjera
que se pretende homologar.
IV.- Por las razones expuestas y por cumplirse con los requisitos que
establecidos en los numerales 98 y 99 del Código Procesal Civil, y adecuarse la
sentencia extranjera al orden público costarricense, se concede la homologación
de la sentencia en cuanto declaró la disolución del matrimonio. Se autoriza a los
promoventes para que con certificación de la ejecutoria y la presente resolución
gestionen lo que corresponda ante Registro Civil.
POR TANTO:
Se concede el reconocimiento solicitado a la sentencia que decreta el
divorcio entre el señor [Nombre 001] y la señora
[Nombre 002], dictada por la
Oficina de Relaciones Familiares de la Sala de
Justicia [...], de la Corte Superior de [Nombre 020], Condado de [Nombre 019]. En
consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena
expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la
homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que los promoventes gestionen
lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir.
Orlando Aguirre Gómez
Julia Varela Araya Jorge Enrique Olaso Ã