Sentencia Nº 2021-00291 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 19-03-2021
Número de sentencia | 2021-00291 |
Fecha | 19 Marzo 2021 |
Número de expediente | 19-000205-1094-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 19-000205-1094-PE
Res: 2021-00291
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las once horas
veinticinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA
MEDIDA DE PROTECCIÓN en perjuicio de [Nombre 002]
. Intervienen en la decisión
del recurso, la jueza A.L.H.C. y los jueces Jose Blanco
González y R.M.L.. Se apersonan
en apelación de sentencia, el licenciado W.M.C., representante del Ministerio
Público
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
511-2020 de las veintiún horas treinta y cinco minutos
del veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Tribunal de Flagrancia de H., resolvió:
"POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con sustento en los artÃÂculos 39 y
41 de la Constitución PolÃÂtica, articulo 11 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, artÃÂculo 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1 al
25, 142, 182, 184, 265, 266 a 269 del del Código Procesal Penal, artÃÂculos 1, 30, 31
del Código Penal, y demás artÃÂculos citados, se absuelva a [Nombre 001]
de un
delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN en perjuicio de
LA ADMINISTRACIÓN DE UNA MEDIDA DE
PROTECCIÓN en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, que le venia
atribuyendo el Ministerio Público. Se resuelve sin especial condena en costas, son los
gastos del proceso a cargo del Estado. Se deja sin efecto cualquier medida cautelar
Oportunamente archÃÂvese el expediente y sáquese del libro general de entradas del
despacho. Mediante esta sentencia oral las partes quedan notificadas en el acto, y
podrán solicitar el respaldo en el formato DVD"
(sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado M.C., interpuso
recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el
artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III
Circuito...
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