Sentencia Nº 2021-00291 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 19-03-2021

Número de sentencia2021-00291
Fecha19 Marzo 2021
Número de expediente19-000205-1094-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 19-000205-1094-PE
Res: 2021-00291
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las once horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN en perjuicio de [Nombre 002] . Intervienen en la decisión del recurso, la jueza A.L.H.C. y los jueces Jose Blanco González y R.M.L.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado W.M.C., representante del Ministerio Público
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 511-2020 de las veintiún horas treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Tribunal de Flagrancia de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con sustento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, articulo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1 al 25, 142, 182, 184, 265, 266 a 269 del del Código Procesal Penal, artículos 1, 30, 31 del Código Penal, y demás artículos citados, se absuelva a [Nombre 001] de un delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, que le venia atribuyendo el Ministerio Público. Se resuelve sin especial condena en costas, son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se deja sin efecto cualquier medida cautelar Oportunamente archívese el expediente y sáquese del libro general de entradas del despacho. Mediante esta sentencia oral las partes quedan notificadas en el acto, y podrán solicitar el respaldo en el formato DVD" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado M.C., interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito...

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