Sentencia Nº 2021-00298 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 22-03-2021

Número de sentencia2021-00298
Fecha22 Marzo 2021
Número de expediente17-001060-0072-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 17-001060-0072-PE
Res: 2021-00298
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las ocho horas veinte minutos (08:20 a.m.) del veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 006], costarricense, portador de la cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 017], costarricense, portador de la cédula de identidad [Valor 002], por un delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Y.G.S., A.E.C. y C.P.S. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado F.M.D., en calidad de representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 164-2020 de las trece horas treinta y ocho minutos del dos de octubre de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de Puntarenas sede Quepos y Parrita , resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica , 8 , 9 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos , 1 , 30, 31 , 45 , 57 bis y 213 inciso 3 , 331 del Código Penal ; 1 , 142, 360 361 , 363, 364 , 365 y 367 del Código Procesal Penal; al resolver el asunto planteado por unanimidad de sus votos y tomando en cuenta que ya fue resuelto lo atinente a la culpabilidad de los sentenciados, esta Cámara impone la siguiente sanción a los imputados [Nombre 006] y [Nombre 017] por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 013] y OTRO el tanto de CINCO AÑOS SE DE PRISIÓN que deberán descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubieren sufrido . En virtud de que no se cumple con los requisitos de ley, no se concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena al sentenciado. En cuanto al imputado [Nombre 006] se impone la siguiente sanción: 6 meses de prisión por el delito de RECEPTACIÓN DE BIENES DE DUDOSA PROCEDENCIA, en perjuicio LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. No se concede la sustitución de la pena por arresto domiciliario con monitoreo electrónico a los sentenciados . En cuanto a la medida cautelar de [Nombre 017] se ordena la prórroga de la prisión preventiva por seis meses hasta el 03 de abril del año dos mil veintiuno. El fallo se dicta de forma integral oral al ser las trece horas treinta y ocho minutos del dos de octubre de dos mil veinte. Quedan las partes notificadas. (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado F.M.D., en calidad de representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia P.S.; y,
CONSIDERANDO:
I. En  sendos escritos presentados el 19 de octubre de 2020 y el 23 de octubre de 2020, en tiempo y forma el Ministerio Público y la defensa pública de los imputados [Nombre 006] y [Nombre 017], plantearon recurso de apelación en contra de la sentencia 164-TJPQ-2020 emitida por el Tribunal de Juicio de Puntarenas el 2 de octubre de 2020.
II. En el único motivo del recurso del Ministerio Público -en resumen- se argumenta que el fallo recurrido carece de fundamentación y violenta las reglas de la experiencia y la lógica por contener argumentos insuficientes, contradictorios y arbitrarios. Explica que la sentencia que se recurre es producto de un juicio de reenvío para fundamentación de la pena, debate durante el cual solicitó 7 años de prisión por el delito de robo agravado en contra de los imputados [Nombre 006] y [Nombre 017] en perjuicio de [Nombre 013], haciendo ver al tribunal que hay dos circunstancias agravantes, a saber la participación de dos personas y el uso de arma, independientemente que se estableciera que el arma empleada en la ejecución del hecho no era de fuego. Expone que en los hechos se ejerció mucha violencia contra el...

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