Sentencia Nº 2021-00298 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 22-03-2021
Número de sentencia | 2021-00298 |
Fecha | 22 Marzo 2021 |
Número de expediente | 17-001060-0072-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 17-001060-0072-PE
Res: 2021-00298
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las ocho horas
veinte minutos (08:20 a.m.) del veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 006], costarricense, portador de la cédula de identidad
[Valor 001], [Nombre 017], costarricense, portador de la cédula de identidad
[Valor 002], por un delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Intervienen en la decisión del recurso, las
juezas Y.G.S., A.E.C. y C.P.S.
Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado F.M.D., en calidad de
representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
164-2020 de las trece horas treinta y ocho minutos del
dos de octubre de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de Puntarenas sede Quepos y
Parrita , resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con los artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica de la República de Costa Rica
, 8
, 9 y 19 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos , 1 , 30, 31 , 45 , 57 bis y 213 inciso 3 , 331 del Código Penal
; 1
, 142, 360
361 , 363, 364 , 365 y 367 del Código Procesal Penal; al resolver el asunto planteado
por unanimidad de sus votos y tomando en cuenta que ya fue resuelto lo atinente a la
culpabilidad de los sentenciados, esta Cámara impone la siguiente sanción a los
imputados [Nombre 006] y [Nombre 017] por el delito de ROBO AGRAVADO en
perjuicio de [Nombre 013] y OTRO el tanto de CINCO AÑOS SE DE PRISIÓN
que deberán descontar en el
establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubieren
sufrido . En virtud de que no se cumple con los requisitos de ley, no se concede el
Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena al sentenciado. En cuanto al imputado
[Nombre 006] se impone la siguiente sanción: 6 meses
de prisión por el delito de
RECEPTACIÓN DE BIENES DE DUDOSA PROCEDENCIA,
en
perjuicio LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. No
se concede la sustitución de
la pena por arresto domiciliario con monitoreo electrónico a los sentenciados
. En
cuanto a la medida cautelar de [Nombre 017] se ordena la prórroga de la prisión
preventiva por seis meses hasta el 03 de abril del año dos mil veintiuno. El
fallo se dicta de forma integral oral al ser las trece horas treinta y ocho minutos del
dos de octubre de dos mil veinte. Quedan las partes notificadas. (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado F.M.D., en
calidad de representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de
sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el
artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III
Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia P.S.; y,
CONSIDERANDO:
I. En sendos escritos presentados el 19 de octubre de 2020 y el 23 de octubre de 2020,
en tiempo y forma el Ministerio Público y la defensa pública de los imputados [Nombre
006] y [Nombre 017], plantearon recurso de apelación en contra de la sentencia
164-TJPQ-2020 emitida por el Tribunal de Juicio de Puntarenas el 2 de octubre
de 2020.
II. En el único motivo
del recurso del Ministerio Público -en resumen- se argumenta que
el fallo recurrido carece de fundamentación y violenta las reglas de la experiencia y la lógica
por contener argumentos insuficientes, contradictorios y arbitrarios. Explica que la sentencia
que se recurre es producto de un juicio de reenvÃÂo para fundamentación de la pena, debate
durante el cual solicitó 7 años de prisión por el delito de robo agravado en contra de los
imputados [Nombre 006] y [Nombre 017] en perjuicio de [Nombre 013], haciendo ver al
tribunal que hay dos circunstancias agravantes, a saber la
participación de dos personas y el uso de arma, independientemente que se estableciera
que el arma empleada en la ejecución del hecho no era de fuego. Expone que en los hechos
se ejerció mucha violencia contra el...
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