Sentencia Nº 2021-00300 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 22-03-2021

Número de sentencia2021-00300
Número de expediente19-001482-0059-PE
Fecha22 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 19-001482-0059-PE
Res: 2021-00300
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las trece horas veinticinco minutos (01:25 a.m.) del veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], costarricense, portador de la cédula de identidad [Valor 001], por un delito de VENTA DE DROGAS en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza Ana Lucrecia H.C. y los jueces J.B.G. y R.M.L. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada P.N.A representante del Ministerio Público y la licenciada A.B.C., defensora pública del aquí encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 921-2019 de las diez horas cincuenta minutos de doce de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; numeral 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 18, 19, 20, 31, 45, 50 y 71 del Código Penal; artículos 2 y 58 de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizados Legitimación de Capitales y Actividades Conexas; artículos 1, 2, 5, 6, 142, 180 a 184, 258, 265, 267, 363, 364 y 366 del Código Procesal Penal, por mayoría, en aplicación del principio universal in dubio pro reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] del delito de VENTA DE DROGA, como cometido en perjuicio de la SALUD PÚBLICA. Si otra causa no lo impide, se ordena la inmediata libertad del sindicado [Nombre 001]. Se dispone la devolución de los siguientes bienes a quien demuestre mediante documento idóneo ser la legítima persona propietaria: i) un teléfono celular marca M. color negro con el IMEI 35187809163605401; ii) dos romanas pequeñas digitales, una de color plateada y otra de color azul y iii) un arma de fuego tipo revolver color plateada con cacha de color café con la leyenda RG23, calibre 22. Se ordena devolver a [Nombre 001] la suma de cinco mil colones que le fueran decomisados tal cual consta en acta apertura de evidencia de folio 60 del legajo de investigación. Se resuelve, además, ordenar el comiso y destrucción de las municiones decomisadas en esta sumaria. Son los
gastos del proceso a cargo del Estado. El juez G.B. salva el voto. Es todo.-" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada N.A., interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto...

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