Sentencia Nº 2021-00300 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 22-03-2021
Número de sentencia | 2021-00300 |
Número de expediente | 19-001482-0059-PE |
Fecha | 22 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 19-001482-0059-PE
Res: 2021-00300
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las trece horas
veinticinco minutos (01:25 a.m.) del veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], costarricense, portador de la cédula de identidad
[Valor 001], por un delito de VENTA DE DROGAS en perjuicio de LA SALUD
PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso,
la jueza Ana Lucrecia
H.C. y los jueces J.B.G. y R.M.L.
Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada P.N.A
representante del Ministerio Público y la licenciada A.B.C., defensora
pública del aquàencartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
921-2019 de las diez horas cincuenta minutos de doce
de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de H., resolvió:
"POR
TANTO: De conformidad con los artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 8 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; numeral 11 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
PolÃÂticos; 1, 18, 19, 20, 31, 45, 50 y 71 del Código Penal; artÃÂculos 2 y 58 de la Ley
Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizados
Legitimación de Capitales y Actividades Conexas; artÃÂculos 1, 2, 5, 6, 142, 180 a 184,
258, 265, 267, 363, 364 y 366 del Código Procesal Penal, por mayorÃÂa, en aplicación
del principio universal in dubio pro reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a
[Nombre 001] del delito de VENTA DE DROGA, como cometido en perjuicio de la
SALUD PÚBLICA. Si otra causa no lo impide, se ordena la inmediata
libertad del sindicado [Nombre 001]. Se dispone la devolución de los siguientes
bienes a quien demuestre mediante documento idóneo ser la legÃÂtima
persona propietaria: i) un teléfono celular marca M. color negro con el IMEI
35187809163605401; ii) dos romanas pequeñas digitales, una de color plateada y
otra de color azul y iii) un arma de fuego tipo revolver color plateada con cacha de
color café con la leyenda RG23, calibre 22. Se ordena devolver a [Nombre 001]
la
suma de cinco mil colones que le fueran decomisados tal cual consta en acta apertura
de evidencia de folio 60 del legajo de investigación. Se resuelve,
además, ordenar el comiso y destrucción de las municiones decomisadas en esta
sumaria. Son los
gastos del proceso a cargo del Estado. El juez G.B. salva el voto. Es todo.-"
(sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada N.A., interpuso
recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto...
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