Sentencia Nº 2021-00318 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 26-03-2021

Número de sentencia2021-00318
Número de expediente16-000692-0077-PE
Fecha26 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________________
Exp: 16-000692-0077-PE
Res: 2021-00318
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las diez horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de HURTO SIMPLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Adriana Escalante Moncada, J.A.R.C. y F.L.V.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado R.M.M., en condición de defensor público del imputado [Nombre 001] y el representante del Ministerio Público el licenciado J.A.R.M..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 11-TJPQP-2021 de las quince horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de P., sede Quepos resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos artículos 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 71 a 74, 208 y 209 inciso 7 del Código Penal, artículos 1 al 15, 142, 181 a 184, 373 y siguientes del Código Procesal Penal, este Tribunal resuelve declarar a [Nombre 001], autor responsable de UN DELITO DE HURTO SIMPLE, que en perjuicio de [Nombre 003] Y UN DELITO DE RESISTENCIA AGRAVADA en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA, que se le venía atribuyendo, y en tal condición le impone la siguiente pena: UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN , que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere cubierto. No se le concede el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por no cumplir con los requisitos de ley. Se ordena levantar cualquier medida cautelar vigente relacionada con el proceso. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial y se remítanse las copias de ley al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena. ES TODO. N.. Mariana Ramón Fernández. Jueza de Juicio. Tribunal de Juicio de P., sede Quepos y Parrita".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado R.M.M., interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Escalante Moncada ; y,
CONSIDERANDO:

I. El defensor público R.M.M., en representación del...

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