Sentencia Nº 2021-00318 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 26-03-2021
Número de sentencia | 2021-00318 |
Número de expediente | 16-000692-0077-PE |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________________
Exp: 16-000692-0077-PE
Res: 2021-00318
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las diez horas
treinta y cuatro minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de HURTO SIMPLE Y
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA en perjuicio de LA
AUTORIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
Adriana
Escalante Moncada, J.A.R.C. y F.L.V.. Se
apersonan en apelación de sentencia, el licenciado R.M.M., en condición
de defensor público del imputado [Nombre 001] y el representante del Ministerio Público
el licenciado J.A.R.M..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número
11-TJPQP-2021 de las quince horas treinta minutos
del once de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de P., sede Quepos
resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos
artÃÂculos 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 71 a 74, 208 y 209 inciso 7 del Código Penal,
artÃÂculos 1 al 15, 142, 181 a 184, 373 y siguientes del Código Procesal Penal, este
Tribunal resuelve declarar a [Nombre 001], autor responsable de UN DELITO DE
HURTO SIMPLE, que en perjuicio de [Nombre 003] Y UN DELITO DE
RESISTENCIA AGRAVADA en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA,
que se
le venÃÂa atribuyendo, y en tal
condición le impone la siguiente pena: UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN
, que
deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la
preventiva que hubiere cubierto. No se le concede el BENEFICIO DE EJECUCIÓN
CONDICIONAL DE LA PENA, por no cumplir con los requisitos de ley. Se ordena
levantar cualquier medida cautelar vigente relacionada con el proceso. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo, inscrÃÂbase en el Registro
Judicial y se remÃÂtanse las copias de ley al Instituto Nacional de CriminologÃÂa y al
Juzgado de Ejecución de la Pena. ES TODO. N.. Mariana Ramón
Fernández. Jueza de Juicio. Tribunal de Juicio de P., sede Quepos y
Parrita".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado R.M.M.,
interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el
artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III
Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Escalante Moncada
; y,
CONSIDERANDO:
I. El defensor público R.M.M., en representación del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba