Sentencia Nº 2021-00321 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 26-03-2021

Número de sentencia2021-00321
Número de expediente18-000448-1094-PE
Fecha26 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
_____________________________________________________________________________________________
Exp: 18-000448-1094-PE
Res: 2021-00321
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las once horas diez minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003], [...], por el delito de TENTATIVA DE FEMICIDIO Y OTROS en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces José Alberto Rojas Chacón, A.E.M. y Francisco Lemus Víquez. Se apersona en apelación de sentencia, el imputado [Nombre 003] , el licenciado F.L.C. y la representante del Ministerio Público, la licenciada P.N.A..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia oral número 442-2020 de las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, el Tribunal Penal de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39, 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 6, 9, 141, 142, 182 184, 258, 265, 266, 324, 326, 328, 330, 333, 334, 335, 336, 337, 341, 343, 351, 352 355, 356, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 367, del Código Procesal Penal, 1, 11, 21, 24 30, 31, 50, 71 del Código Penal, 1, 2, 21, 22, 25, 27, 35 y 43 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, este Tribunal por unanimidad de sus votos DECLARA a [Nombre 003] autor responsable de cometer los siguientes delitos en perjuicio de [Nombre 002]: Un delito de tentativa de femicidio en concurso ideal, con un delito de incumplimiento de medidas de protección, un delito ofensas contra la dignidad y un delito de daño patrimonial y en tal carácter se le impone la pena del delito màs grave por un monto de 9 AÑOS DE PRISIÒN, sin aumento. La pena impuesta al imputado la deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida, si la hubiere. Por el quantum de la pena impuesta resulta improcedente conceder la condena de ejecución condicional de la pena al imputado y la posibilidad de una pena sustitutiva. A efecto de asegurar el cumplimiento de la pena y en virtud de haberse superado el estado de inocencia, se ordena la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva en contra el justiciable por espacio de seis meses desde el día siguiente de su vencimiento el próximo 30 de octubre del 2020 y hasta 29 de abril del año 2021. Una vez firme esta sentencia, remítanse las comunicaciones de estilo al Instituto Nacional de Criminología de la Dirección General de Adaptación Social, Juzgado de Ejecución de la Pena y Registro Judicial de Delincuentes. La sentencia fue notificada de forma oral. HANZEL A. ARAYA MORALES. O.Z.B.. L.C. ROJAS. JUECES Y JUEZA DE SENTENCIA PENAL".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado [Nombre 003], el licenciado F.L.C. y la licenciada P.N.A., interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Rojas Chacón ; y,
CONSIDERANDO:

I.- Como primer motivo del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el imputado [Nombre 003], en el ejercicio de su defensa material, reclama quebranto del principio de imparcialidad, por formulación indebida de interrogatorios de contenido no aclaratorio. Alega que los integrantes del Tribunal de Juicio asumieron, indebidamente, un rol protagónico e injustificadamente sesgado a favor de la tesis del Ministerio Público. Luego de hacer una disertación sobre el principio de imparcialidad en el proceso penal, señala que si se revisa el respaldo documental en formato DVD, se podrá comprobar que en el caso de estudio el Tribunal A quo, por su propia iniciativa, formuló sendas preguntas, no con el ánimo de aclarar los sucesos que se investigan,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR