PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
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Fax: 24569029
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Exp: 18-000448-1094-PE
Res: 2021-00321
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las once horas
diez minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 003], [...], por el delito de TENTATIVA DE FEMICIDIO Y
OTROS en
perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
José Alberto
Rojas Chacón, A.E.M. y Francisco
Lemus VÃÂquez. Se apersona en apelación de sentencia, el imputado [Nombre 003]
, el
licenciado F.L.C. y la representante del Ministerio Público, la licenciada
P.N.A..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia oral número
442-2020 de las quince horas treinta minutos del
veintisiete de octubre de dos mil veinte, el Tribunal Penal de H., resolvió: "POR
TANTO: De conformidad con lo expuesto y artÃÂculos 39, 41 de la Constitución
PolÃÂtica, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 6, 9, 141, 142, 182
184, 258, 265, 266, 324, 326, 328, 330, 333, 334, 335, 336, 337, 341, 343, 351, 352
355, 356, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 367, del Código Procesal Penal, 1, 11, 21, 24
30, 31, 50, 71 del Código Penal, 1, 2, 21, 22, 25, 27, 35 y 43 de la Ley de Penalización
de Violencia contra las Mujeres, este Tribunal por unanimidad de sus votos
DECLARA a [Nombre 003] autor responsable de cometer los siguientes delitos en
perjuicio de [Nombre 002]: Un delito de tentativa de femicidio en concurso ideal, con
un delito de incumplimiento de medidas de
protección, un delito ofensas contra la dignidad y un delito de daño patrimonial y en
tal carácter se le impone la pena del delito màs grave por un monto de 9 AÑOS DE
PRISIÒN, sin aumento. La pena impuesta al imputado la deberá descontar en el lugar
y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la
preventiva sufrida, si la hubiere. Por el quantum de la pena impuesta resulta
improcedente conceder la condena de ejecución condicional de la pena al imputado y
la posibilidad de una pena sustitutiva. A efecto de asegurar el cumplimiento de la
pena y en virtud de haberse superado el estado de inocencia, se ordena la prórroga de
la medida cautelar de prisión preventiva en contra el justiciable por espacio de seis
meses desde el dÃÂa siguiente de su vencimiento el próximo 30 de octubre del 2020 y
hasta 29 de abril del año 2021. Una vez firme esta sentencia, remÃÂtanse las
comunicaciones de estilo al Instituto Nacional de CriminologÃÂa de la Dirección
General de Adaptación Social, Juzgado de Ejecución de la Pena y Registro Judicial de
Delincuentes. La sentencia fue notificada de forma oral. HANZEL A. ARAYA
MORALES. O.Z.B.. L.C. ROJAS.
JUECES Y JUEZA DE SENTENCIA PENAL".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado
[Nombre 003], el licenciado
F.L.C. y la licenciada P.N.A., interpuso
recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el
artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III
Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Rojas Chacón
; y,
CONSIDERANDO:
I.- Como primer motivo del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el imputado [Nombre 003], en el ejercicio de su defensa material, reclama quebranto del principio de imparcialidad, por formulación indebida de interrogatorios de contenido no aclaratorio. Alega que los integrantes del Tribunal de Juicio asumieron, indebidamente, un rol protagónico e injustificadamente sesgado a favor de la tesis del Ministerio Público. Luego de hacer una disertación sobre el principio de imparcialidad en el proceso penal, señala que si se revisa el respaldo documental en formato DVD, se podrá comprobar que en el caso de estudio el Tribunal A quo, por su propia iniciativa, formuló sendas preguntas, no con el ánimo de aclarar los sucesos que se investigan,...