Sentencia Nº 2021-0033 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 09-02-2021

Número de sentencia2021-0033
Número de expediente18-000201-0811-PJ
Fecha09 Febrero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0033
Expediente: 18-000201-0811-PJ (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las catorce horas veinte minutos, del nueve de febrero de dos mil veintiuno.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R. la Jueza de apelación C.P.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad. Contra la sentencia número 259-2020, dictada a las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte, por el Juzgado Penal Juvenil de H., interpuso recurso de apelación Carlos Armando Matamoros Ureña, en su condición de representante del Ministerio Público. Según consta en el sello de recepción del documento, el recurso fue interpuesto dentro de los quince días hábiles después de la notificación de la sentencia, según lo dispone el artículo 115 bis de la Ley de Justicia Penal Juvenil y 459 del Código Procesal Penal. Dado que cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos por los artículos 458 y 460 de dicho cuerpo normativo, lo cual permite su conocimiento en los términos del artículo 8.2h de la Convención Americana de Derechos Humanos, se admite para su estudio y resolución de fondo.
II.- Ofrecimiento de prueba: En el recurso ofrece como prueba en esta sede "una llave maya, adjunta al dorso del expediente, que contiene la grabación de los videos y las fotografías que captaron parcialmente el hecho". A fin de determinar la pertinencia de la admisión de la prueba referida, deberá indicar el recurrente dentro del término de tres días, la naturaleza de esta prueba de conformidad a lo dispuesto por el artículo 464 del Código Procesal Penal. Por el mismo plazo, y a fin de que manifieste lo que a bien considere, se le pone en conocimiento de los correos electrónicos electrónicos entre esta Cámara y el Juzgado Penal Juvenil de H., cuyas impresiones constan a folios 273 y 274 y la constancia de folio 275 del expediente, en la cual se detallan las gestiones para hacer llegar el dispositivo de almacenamiento ofrecido como prueba, y que según se informa está deteriorado.
POR TANTO:
Se admite para estudio el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público. De previo a referirse a la admisibilidad de la prueba...

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