Sentencia Nº 2021-0033 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 09-02-2021
Número de sentencia | 2021-0033 |
Número de expediente | 18-000201-0811-PJ |
Fecha | 09 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0033
Expediente: 18-000201-0811-PJ (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José
. G., a las
catorce horas veinte minutos, del nueve de febrero de dos mil veintiuno.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R. la Jueza de apelación
C.P.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad. Contra la sentencia número 259-2020, dictada a las catorce
horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte, por el
Juzgado Penal Juvenil de H., interpuso recurso de apelación Carlos
Armando Matamoros Ureña, en su condición de representante del Ministerio
Público. Según consta en el sello de recepción del documento, el recurso fue
interpuesto dentro de los quince dÃÂas hábiles después de la notificación de la
sentencia, según lo dispone el artÃÂculo 115 bis de la Ley de Justicia Penal
Juvenil y 459 del Código Procesal Penal. Dado que cumple con los
presupuestos de admisibilidad establecidos por los artÃÂculos 458 y 460 de
dicho cuerpo normativo, lo cual permite su conocimiento en los términos del
artÃÂculo 8.2h de la Convención Americana de Derechos Humanos, se admite
para su estudio y resolución de fondo.
II.- Ofrecimiento de prueba: En el recurso ofrece como prueba en esta sede
"una llave maya, adjunta al dorso del expediente, que contiene la grabación
de los videos y las fotografÃÂas que captaron parcialmente el hecho". A fin de
determinar la pertinencia de la admisión de la prueba referida, deberá indicar
el recurrente dentro del término de tres dÃÂas, la naturaleza de esta prueba de
conformidad a lo dispuesto por el artÃÂculo 464 del Código Procesal Penal. Por
el mismo plazo, y a fin de que manifieste lo que a bien considere, se le pone en
conocimiento de los correos electrónicos electrónicos entre esta Cámara y el
Juzgado Penal Juvenil de H., cuyas impresiones constan a folios 273 y
274 y la constancia de folio 275 del expediente, en la cual se detallan las
gestiones para hacer llegar el dispositivo de almacenamiento ofrecido como
prueba, y que según se informa está deteriorado.
POR TANTO:
Se admite para estudio el recurso de apelación interpuesto por la
representación del Ministerio Público. De previo a referirse a la admisibilidad
de la prueba...
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