Sentencia Nº 2021-00331 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 26-03-2021

Número de sentencia2021-00331
Fecha26 Marzo 2021
Número de expediente15-000293-0331-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 15-000293-0331-PE
Res: 2021-00331
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las dieciséis horas diez minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...] por un delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Jose Blanco González y R.M.L. y la jueza Ana Lucrecia Hernández Chavarría. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado Mauricio Pacheco Zumbado, defensor público de la aquí encartada y el licenciado D.G.C abogado de la Oficina Defensa Civil de la Víctima.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 166-TGRE-2019 de las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de Grecia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 6, 141, 142, 265, 360, 361, 363 364, 365, 367 del Código Procesal Penal; artículos 1, 30, 45, 50, 59, 60, 62, 63, 71 128 del Código Penal; artículos 1, 2, 3 inciso d), 7 y 14 de la Ley N° 7451 de Bienestar de los Animales, vigente al momento de los hechos; se declara a [Nombre 001] autora responsable de un delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de [Nombre 002], y en tal carácter se le impone la pena de TRES MESES DE PRISÓN, que deberá descontar la sentenciada en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva que hubiese sufrido por esta causa. Por un período de prueba de TRES AÑOS, se le confiere a la sentenciada [Nombre 001] el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, bajo la siguiente condici ón: en caso de mantener en su núcleo familiar animales de compañía, deber á la sentenciada controlarlos y mantenerlos adecuadamente, evitando la producción de riesgos y daños a la
salud humana y animal por parte de las mascotas que estén bajo su custodia y cuido . Queda...

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