Sentencia Nº 2021-00331 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 26-03-2021
Número de sentencia | 2021-00331 |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Número de expediente | 15-000293-0331-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 15-000293-0331-PE
Res: 2021-00331
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las dieciséis horas
diez minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], [...] por un delito de LESIONES CULPOSAS, en
perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso,
los jueces Jose
Blanco González y R.M.L. y la jueza Ana Lucrecia Hernández
ChavarrÃÂa. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado Mauricio Pacheco
Zumbado, defensor público de la aquàencartada y el licenciado D.G.C
abogado de la Oficina Defensa Civil de la VÃÂctima.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
166-TGRE-2019 de las ocho horas del dieciocho de
diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de Grecia, resolvió:
"POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 8 de
la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 6, 141, 142, 265, 360, 361, 363
364, 365, 367 del Código Procesal Penal; artÃÂculos 1, 30, 45, 50, 59, 60, 62, 63, 71
128 del Código Penal; artÃÂculos 1, 2, 3 inciso d), 7 y 14 de la Ley N° 7451 de
Bienestar de los Animales, vigente al momento de los hechos; se declara a [Nombre
001] autora responsable de un delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de
[Nombre 002], y en tal carácter se le impone la pena de
TRES MESES DE
PRISÓN, que deberá descontar la sentenciada en el
lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la
prisión preventiva que hubiese sufrido por esta causa. Por un perÃÂodo de prueba de
TRES AÑOS, se le confiere a la sentenciada
[Nombre 001]
el BENEFICIO DE
EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, bajo la siguiente
condici ón: en caso de mantener en su núcleo familiar animales de compañÃÂa,
deber á la sentenciada controlarlos y mantenerlos adecuadamente, evitando la
producción de riesgos y daños a la
salud humana y animal por parte de las mascotas que estén bajo su custodia y
cuido . Queda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba