Sentencia Nº 2021-00334 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 06-04-2021

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Número de expediente21-000001-0547-PE
Fecha06 Abril 2021
Número de sentencia2021-00334
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 21-000001-0547-PE
Res: 2021-00334
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las quince horas cinco minutos (03:05 p.m.) del seis de abril de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], [Nombre 002], costarricense, portador de la cédula de identidad 6-373-370, por un delito de ESTAFA en perjuicio de [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 007], [Nombre 008]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.E.C., Yadira Godínez Segura y C.P.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, el imputado [Nombre 013].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 11-2021 de las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede Grecia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas, además artículos 39 y 41 de la Constitución Política ordinales 1, 2, 4, 11, 14, 16, 18 a 20, 21, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 62, 71, 72, 73, 74 75, 76, 103, 216 inciso 1, 366, 367 y 372 del Código Penal; artículos 1 a 7, 9, 11 a 13, 15, 30 a 34, 72 a 80, 111 a 124, 142, 267 a 269, 270, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 373, 374, 375 y 492 del Código Procesal Penal; Se resuelve: I) Se declara a [Nombre 001] autor responsable de CINCO DELITOS DE ESTAFA MENOR, en perjuicio de [Nombre 011] y otros. Razón por la cual se le impone la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, siendo que al concursar materialmente los cinco delitos, en aplicación de las reglas para la fijación de la pena previstas en el numeral 76 del Código Penal, se adecua la pena a CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, misma que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Una vez firme el fallo se ordena su inscripción en el Registro y Archivo Judicial. Expídanse los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología. II)...

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