Sentencia Nº 2021-00334 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 06-04-2021
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
Número de expediente | 21-000001-0547-PE |
Fecha | 06 Abril 2021 |
Número de sentencia | 2021-00334 |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 21-000001-0547-PE
Res: 2021-00334
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las quince horas
cinco minutos (03:05 p.m.) del seis de abril de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], [...], [Nombre 002], costarricense, portador de la cédula de
identidad 6-373-370, por un delito de ESTAFA
en perjuicio de [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 007], [Nombre
008]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas
A.E.C., Yadira
GodÃÂnez Segura y
C.P.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, el imputado [Nombre
013].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
11-2021 de las trece horas treinta minutos del
veintisiete de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, sede Grecia, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto
normas legales citadas, además artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica
ordinales 1, 2, 4, 11, 14, 16, 18 a 20, 21, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 62, 71, 72, 73, 74
75, 76, 103, 216 inciso 1, 366, 367 y 372 del Código Penal; artÃÂculos 1 a 7, 9, 11 a 13,
15, 30 a 34, 72 a 80, 111 a 124, 142, 267 a 269, 270, 360, 361, 363, 364, 365, 367,
373, 374, 375 y 492 del Código Procesal Penal; Se resuelve: I)
Se declara a
[Nombre 001] autor responsable de CINCO DELITOS DE ESTAFA MENOR, en
perjuicio de [Nombre 011] y otros. Razón por la cual se le impone la pena de
SEIS
AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, siendo
que al concursar materialmente los cinco delitos, en aplicación de las reglas para la
fijación de la pena previstas en el numeral 76 del Código Penal, se adecua la pena a
CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, misma que deberá descontar en el lugar y forma
que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la
preventiva que hubiere sufrido. Una vez firme el fallo se ordena su inscripción en el
Registro y Archivo Judicial. ExpÃÂdanse los testimonios de estilo para ante el Juzgado
de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de CriminologÃÂa. II)...
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