Sentencia Nº 2021-00337 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 09-04-2021

Número de sentencia2021-00337
Número de expediente19-000488-114-VD
Fecha09 Abril 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 19-000488-114-VD
Res: 2021-00337
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las ocho horas cincuenta y cinco minutos (08:55 a.m.) del nueve de abril de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], costarricense, portador de la cédula de identidad 2-682-013, por un delito de TENTATIVA DE FEMICIDOO Y AMENAZAS CONTRA MUJER, en perjuicio de [Nombre 005]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas C.P.S., Y.G.S. y A.E.C.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado S.A.R. y O.V.Q., en calidad representación de [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 106-2020 de las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede Grecia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas, además artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1 a 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, numerales 1 a 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 142, 244 inciso J), 265, 363, 364, 365, 367 y 373 del Código Procesal Penal; artículos 1, 2, 9, 21 y 27 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres numerales 1, 20, 21, 22, 24, 30, 45, 50, 71 a 74 y 111 del Código Penal, se resuelve: I) Se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de TENTATIVA DE FEMICIDIO en concurso material con dos delitos de AMENAZAS CONTRA MUJER en perjuicio de [Nombre 005]. II) Por el delito de TENTATIVA DE FEMICIDIO se impone a [Nombre 001] la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. III) Por cada uno de los dos delitos de AMENAZAS CONTRA MUJER se impone a [Nombre 001] la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN para un total de DIEZ MESES DE PRISIÓN. IV) La pena total a imponer al sentenciado [Nombre 001] es de CATORCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que indiquen los respectivos Reglamentos Penitenciarios. Quedan las costas del proceso a cargo de El Estado. Una vez firme el fallo deberá inscribirse en el Registro y...

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