Sentencia Nº 2021-00337 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 09-04-2021
Número de sentencia | 2021-00337 |
Número de expediente | 19-000488-114-VD |
Fecha | 09 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 19-000488-114-VD
Res: 2021-00337
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las ocho horas
cincuenta y cinco minutos (08:55 a.m.) del nueve de abril de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], costarricense, portador de la cédula de identidad
2-682-013, por un delito de TENTATIVA DE FEMICIDOO Y
AMENAZAS CONTRA MUJER, en perjuicio de [Nombre 005]. Intervienen en la
decisión del recurso, las juezas C.P.S., Y.G.S. y
A.E.C.. Se apersonan en apelación de
sentencia, el licenciado S.A.R. y O.V.Q., en calidad
representación de [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
106-2020 de las trece horas cuarenta minutos del
veintitrés de julio de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, sede Grecia, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto
normas legales citadas, además artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos
1 a 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer, numerales 1 a 4 de la Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer, ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10
142, 244 inciso J), 265, 363, 364, 365, 367 y 373 del Código Procesal Penal; artÃÂculos
1, 2, 9, 21 y 27 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres
numerales 1, 20, 21, 22, 24, 30, 45, 50, 71 a 74 y 111 del Código Penal, se resuelve: I)
Se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de TENTATIVA DE
FEMICIDIO en concurso material con dos delitos de AMENAZAS
CONTRA MUJER en perjuicio de [Nombre 005]. II) Por el delito de TENTATIVA DE
FEMICIDIO se impone a [Nombre 001] la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE
PRISIÓN. III) Por cada uno de los dos delitos de
AMENAZAS CONTRA MUJER se impone a [Nombre 001] la pena de CINCO
MESES DE PRISIÓN para un total de DIEZ MESES DE PRISIÓN. IV) La
pena total a imponer al sentenciado [Nombre 001] es de CATORCE AÑOS Y
CUATRO MESES DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar previo abono de
la preventiva sufrida en el lugar y forma que indiquen los respectivos Reglamentos
Penitenciarios. Quedan las costas del proceso a cargo de El Estado. Una vez firme el
fallo deberá inscribirse en el Registro y...
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