Sentencia Nº 2021-00338 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 09-04-2021
Número de sentencia | 2021-00338 |
Número de expediente | 20-000276-1297-PE |
Fecha | 09 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________________
Exp: 20-000276-1297-PE
Res: 2021-00338
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las catorce horas
treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], costarricense, cédula de identidad número [Valor 001]
, por
el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de
[Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
Adriana Escalante
Moncada, J.A.R.C. y Francisco Lemus
VÃÂquez. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada Cindy Melissa Paniagua
Chaves, en calidad de defensora particular del imputado [Nombre 001] y el representante
del Ministerio Público, el licenciado C.A.M.L..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número
362-20 de las veinte horas ocho minutos del cuatro de
noviembre de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
Sección Flagrancia, S.R., resolvió: "POR TANTO:
En razón de lo expuesto, y en
observancia y aplicación de los artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 11 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; 1, 24, 30, 31, 45, 71 a 74, y 213.2 del Código Penal; 1 1 a 15
181 a 184, 265 a 269, 360 a 367, 373 a 375, 422 y ss del Código Procesal Penal
artÃÂculos 1 y 5 de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o CaÃÂdos en Comiso
Número 6106; se declara a [Nombre 001]
, autor responsable de un delito de
ROBO
AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 002], y en tal concepto se le impone la pena
de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN,
que deberá descontar en el
lugar y forma que indiquen los
respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva en caso que la
hubiere sufrido. C. al Instituto Nacional de CriminologÃÂa para lo de su
cargo. Son los gastos procesales a cargo del Estado. Una vez firme el fallo inscrÃÂbase
en el Registro Judicial, remÃÂtase certificación al Instituto Nacional de CriminologÃÂa y
al Juzgado de Ejecución de la Pena. Una vez firme la...
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