Sentencia Nº 2021-00338 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 09-04-2021

Número de sentencia2021-00338
Número de expediente20-000276-1297-PE
Fecha09 Abril 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 20-000276-1297-PE
Res: 2021-00338
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las catorce horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], costarricense, cédula de identidad número [Valor 001] , por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Adriana Escalante Moncada, J.A.R.C. y Francisco Lemus Víquez. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada Cindy Melissa Paniagua Chaves, en calidad de defensora particular del imputado [Nombre 001] y el representante del Ministerio Público, el licenciado C.A.M.L..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 362-20 de las veinte horas ocho minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela Sección Flagrancia, S.R., resolvió: "POR TANTO: En razón de lo expuesto, y en observancia y aplicación de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 24, 30, 31, 45, 71 a 74, y 213.2 del Código Penal; 1 1 a 15 181 a 184, 265 a 269, 360 a 367, 373 a 375, 422 y ss del Código Procesal Penal artículos 1 y 5 de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso Número 6106; se declara a [Nombre 001] , autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 002], y en tal concepto se le impone la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva en caso que la hubiere sufrido. C. al Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo. Son los gastos procesales a cargo del Estado. Una vez firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial, remítase certificación al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena. Una vez firme la...

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