Sentencia Nº 2021-00345 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 13-04-2021
Número de sentencia | 2021-00345 |
Número de expediente | 16-000307-0382-PE |
Fecha | 13 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 16-000307-0382-PE
Res: 2021-00345
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las catorce horas
diez minutos del trece de abril de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], cédula [Valor 001]
, por el delito de DAÑOS Y ABUSO
DE PATRIA POTESTAD en perjuicio de [Nombre 002] Y OTRA. Intervienen en la
decisión del recurso, la jueza A.L.H.C. y los jueces Jose
Blanco González y Raúl Madrigal
Lizano. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado M.C.R
defensor público del aquàencartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
1041-2019 de las ocho horas quince minutos del
dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió:
"POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y los artÃÂculos 39 y 41, 51, 55 de la
Constitución PolÃÂtica, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del
Pacto Internacional de Derecho Civil y PolÃÂticos del Hombre, 11 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, 1, 12, 18 a 20, 22, 24, 30, 31, 45, 59 a 63, 71 a
76, 188 y 228 Código Penal; numerales 1, 7, 142, 181, 182, 239, 240, 258, 265, 360
361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal resuelve lo
siguiente: 1) Se declara a [Nombre 001] autora responsable de DOS DELITOS DE
VVALVERDE ABUSO DE LA PATRIA POTESTAD para lo cual se le
impone TRES MESES DE PRISIÓN, C.M. ENTRE
SI, PARA UN TOTAL DE 6 MESES DE PRISION; pena que deberá descontar en el
establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubieren
sufrido. Se le impone la suspensión del ejercicio de la patria potestad por el plazo de
TRES MESES en razón de cada delito, para un total de SEIS MESES de suspensión
del ejercicio de la patria potestad. 2) Se le concede a la sentenciada el BENEFICIO
DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo de TRES AÑOS, lapso
durante el cual no deberá cometer ningún delito doloso sancionado con prisión
superior a seis meses pues, si asàlo hace, deberá descontar efectivamente la pena de
prisión que aquàse le ha impuesto, previa revocatoria de este beneficio y sin perjuicio
de las ulteriores responsabilidades en que hubiere incurrido. Como segunda condición
la Asistencia al IAFA para tratamiento integral de su adicción, debiendo aportar
documentación idónea al Juzgado de Ejecución de la Pena 3). SE ABSUELVE DE
TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A [Nombre 001] DE UN DELITO DE DAÑOS
4). Se ordena levantar cualquier tipo de medida cautelar que
pese sobre la imputada producto de la presente causa. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Son los gastos del...
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