Sentencia Nº 2021-00345 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 13-04-2021

Número de sentencia2021-00345
Número de expediente16-000307-0382-PE
Fecha13 Abril 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 16-000307-0382-PE
Res: 2021-00345
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las catorce horas diez minutos del trece de abril de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], cédula [Valor 001] , por el delito de DAÑOS Y ABUSO DE PATRIA POTESTAD en perjuicio de [Nombre 002] Y OTRA. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza A.L.H.C. y los jueces Jose Blanco González y Raúl Madrigal Lizano. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado M.C.R defensor público del aquí encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 1041-2019 de las ocho horas quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y los artículos 39 y 41, 51, 55 de la Constitución Política, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derecho Civil y Políticos del Hombre, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1, 12, 18 a 20, 22, 24, 30, 31, 45, 59 a 63, 71 a 76, 188 y 228 Código Penal; numerales 1, 7, 142, 181, 182, 239, 240, 258, 265, 360 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal resuelve lo siguiente: 1) Se declara a [Nombre 001] autora responsable de DOS DELITOS DE VVALVERDE ABUSO DE LA PATRIA POTESTAD para lo cual se le impone TRES MESES DE PRISIÓN, C.M. ENTRE SI, PARA UN TOTAL DE 6 MESES DE PRISION; pena que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubieren sufrido. Se le impone la suspensión del ejercicio de la patria potestad por el plazo de TRES MESES en razón de cada delito, para un total de SEIS MESES de suspensión del ejercicio de la patria potestad. 2) Se le concede a la sentenciada el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo de TRES AÑOS, lapso durante el cual no deberá cometer ningún delito doloso sancionado con prisión superior a seis meses pues, si así lo hace, deberá descontar efectivamente la pena de prisión que aquí se le ha impuesto, previa revocatoria de este beneficio y sin perjuicio de las ulteriores responsabilidades en que hubiere incurrido. Como segunda condición la Asistencia al IAFA para tratamiento integral de su adicción, debiendo aportar documentación idónea al Juzgado de Ejecución de la Pena 3). SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A [Nombre 001] DE UN DELITO DE DAÑOS 4). Se ordena levantar cualquier tipo de medida cautelar que pese sobre la imputada producto de la presente causa. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del...

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