Sentencia Nº 2021-00347 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 13-04-2021
Número de sentencia | 2021-00347 |
Fecha | 13 Abril 2021 |
Número de expediente | 18-000772-1094-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
_____________________________________________________________________________________________
Exp: 18-000772-1094-PE
Res: 2021-00347
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las dieciséis horas
diez minutos del trece de abril de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], costarricense, cédula de identidad número [Valor 001]
, por
el delito de ROBO SIMPLE en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del
recurso, los jueces J.A.R.C., G.R.M. y Jorge
Luis Morales GarcÃÂa. Se
apersona en apelación de sentencia, la licenciada C.B.A., en condición
de defensora pública del imputado [Nombre 001].
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia oral número
16-2021 de las veintidós horas cincuenta y cinco
minutos del doce de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de H., resolvió
"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica, artÃÂculo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
artÃÂculo 8 inciso segundo de la Convención Americana de Derechos Humanos
artÃÂculos 1, 30, 31, 45, 59 al 63, 71 al 74, 208, 212 inciso 1 y 24 del Código Penal
artÃÂculos 1 al 15, 243, 258, 265, 266 al 269, 360 al 367, 422 al 436 del Código
Procesal Penal, se declara a [Nombre 001] autor responsable del delito de ROBO
SIMPLE CON FUERZA SOBRE LAS COSAS, en perjuicio de
[Nombre 002], y en tal concepto se le impone el tanto de SEIS MESES DE
PRISION, pena que deberá cumplir conforme a los respectivos
reglamentos carcelarios, previo abono de la prisión preventiva sufrida si es que la
hubiere. De conformidad con los artÃÂculos 59 al 63 del Código Penal se le concede
a [Nombre 001] el beneficio de ejecución condicional de la pena por un término de
3 años, durante los cuales no podrá cometer delito doloso
sancionado con pena superior a seis meses, bajo apercibimiento de que de lo
contrario se le revocará el beneficio concedido. Se ordena el cese de cualquier
medida cautelar que pese sobre el imputado producto de la presente causa. Son los
gastos procesales a cargo del Estado. Firme el fallo, comunÃÂquese al Registro Judicial,
Centro de...
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