Sentencia Nº 2021-00347 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 13-04-2021

Número de sentencia2021-00347
Fecha13 Abril 2021
Número de expediente18-000772-1094-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 18-000772-1094-PE
Res: 2021-00347
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las dieciséis horas diez minutos del trece de abril de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], costarricense, cédula de identidad número [Valor 001] , por el delito de ROBO SIMPLE en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces J.A.R.C., G.R.M. y Jorge Luis Morales García. Se apersona en apelación de sentencia, la licenciada C.B.A., en condición de defensora pública del imputado [Nombre 001].
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia oral número 16-2021 de las veintidós horas cincuenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de H., resolvió "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 8 inciso segundo de la Convención Americana de Derechos Humanos artículos 1, 30, 31, 45, 59 al 63, 71 al 74, 208, 212 inciso 1 y 24 del Código Penal artículos 1 al 15, 243, 258, 265, 266 al 269, 360 al 367, 422 al 436 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001] autor responsable del delito de ROBO SIMPLE CON FUERZA SOBRE LAS COSAS, en perjuicio de [Nombre 002], y en tal concepto se le impone el tanto de SEIS MESES DE PRISION, pena que deberá cumplir conforme a los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la prisión preventiva sufrida si es que la hubiere. De conformidad con los artículos 59 al 63 del Código Penal se le concede a [Nombre 001] el beneficio de ejecución condicional de la pena por un término de 3 años, durante los cuales no podrá cometer delito doloso sancionado con pena superior a seis meses, bajo apercibimiento de que de lo contrario se le revocará el beneficio concedido. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que pese sobre el imputado producto de la presente causa. Son los gastos procesales a cargo del Estado. Firme el fallo, comuníquese al Registro Judicial, Centro de...

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