Sentencia Nº 2021-00348 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 14-04-2021

Número de sentencia2021-00348
Fecha14 Abril 2021
Número de expediente20-000425-0068-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 20-000425-0068-PE
Res: 2021-00348
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las diez horas quince minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], cc [Nombre 002], cédula [Valor 001], por el delito de CULTIVO DE DROGA en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.M.L. y J.B.G. y la jueza A.L.H.C.. Se apersonan en apelación de sentencia, el imputado [Nombre 001], ejerciendo su defensa material.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 00191-TJSR-2020 de las trece horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del del dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con todo lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8 y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, artículos 1, 58, 83 y 87 siguientes y concordantes de la Ley 8204 Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, drogas de Uso no autorizado actividades conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento de Terrorismo Artículos 1, 11, 18, 20, 30, 31, 45, 50, 51 del Código Penal, artículos 1 a 6, 12, 13 141, 142, 180 al 184, 200, 236, 265 al 269, 360 al 367, 372, 373 al 375 del Código Procesal Penal, artículo 96 bis inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara a I) Se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de CULTIVO DE DROGA en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, y en tal carácter se le impone la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá de descontar según los reglamentos penitenciarios previo abono de la prisión preventiva sufrida. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial, comuníquese al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de sus cargos. II). No se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la pena por cuanto no se cumple con los requisitos. III.) Se prorroga la medida cautelar de...

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