Sentencia Nº 2021-00348 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 14-04-2021
Número de sentencia | 2021-00348 |
Fecha | 14 Abril 2021 |
Número de expediente | 20-000425-0068-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 20-000425-0068-PE
Res: 2021-00348
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las diez horas quince
minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], cc [Nombre 002], cédula [Valor 001], por el delito de
CULTIVO DE DROGA en perjuicio de LA SALUD
PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso,
los jueces R.M.L. y
J.B.G. y la jueza A.L.H.C.. Se apersonan
en apelación de sentencia, el imputado [Nombre 001], ejerciendo su defensa material.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
00191-TJSR-2020 de las trece horas con treinta y
cinco minutos del dieciocho de diciembre del del dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de
Alajuela, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con todo lo expuesto, artÃÂculos 39
y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos 8 y 9 de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos, artÃÂculos 1, 58, 83 y 87 siguientes y concordantes de la Ley 8204
Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, drogas de Uso no autorizado
actividades conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento de Terrorismo
ArtÃÂculos 1, 11, 18, 20, 30, 31, 45, 50, 51 del Código Penal, artÃÂculos 1 a 6, 12, 13
141, 142, 180 al 184, 200, 236, 265 al 269, 360 al 367, 372, 373 al 375 del Código
Procesal Penal, artÃÂculo 96 bis inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se
declara a I) Se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de CULTIVO
DE DROGA en perjuicio de la SALUD
PÚBLICA, y en tal carácter se le impone la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, pena
que deberá de descontar según los reglamentos penitenciarios previo abono de la
prisión preventiva sufrida. Una vez firme esta sentencia, inscrÃÂbase en el Registro
Judicial, comunÃÂquese al Instituto Nacional de CriminologÃÂa y al Juzgado de
Ejecución de la Pena para lo de sus cargos. II). No se le concede el Beneficio de
Ejecución Condicional de la pena por cuanto no se cumple con los requisitos. III.) Se
prorroga la medida cautelar de...
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