Sentencia Nº 2021-0036 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 11-02-2021
Número de sentencia | 2021-0036 |
Número de expediente | 20-000142-0053-PJ |
Fecha | 11 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0036
Expediente: 20-000142-0053-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las
siete horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 004]., [...], por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de
[Nombre 002] Y [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, los
jueces
G.A.J.M., J.A.C.M. y la juez Flory
Chaves Zárate. Se apersonó en esta sede la licenciada Carolina Barrantes
Masis, Defensora Pública del joven encartado y el licenciado Byron Corrales
Cruz, en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 181-2020, de las trece horas treinta
minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, el Juzgado Penal Juvenil de
San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos
39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8 inciso 1) y 11 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos, artÃÂculo 9 inciso 2 del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y PolÃÂticos, artÃÂculo 40 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas mÃÂnimas de las Naciones
Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing)
artÃÂculos 1, 21, 22, 213 inciso 3, en relación con el artÃÂculo 209 inciso 7, del
Código Penal, artÃÂculos 22, 76, 258, siguientes y concordantes del Código
Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 58, 68, 69, 100 al 108, del 121 inciso 3
122, 123 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil número 7576. SE
DECLARA al imputado [Nombre 004]., responsable de un delito de ROBO
AGRAVADO que se le venÃÂa atribuyendo en perjuicio de
[Nombre 002] y
[Nombre 003], y como tal, se le impone como sanción: DOS AÑOS DE
INTERNAMIENTO
DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO. Una vez firme el presente
pronunciamiento, remÃÂtase el resumen correspondiente al Instituto Nacional
de CriminologÃÂa y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su cargo
Son las costas a cargo del Estado. Se ordena LA DETENCIÓN
PROVISIONAL de [Nombre 004]., por el plazo de dos meses en el Centro
Formación Juvenil Zurquàcontados a partir del dÃÂa del 02 de diciembre del
2020 y hasta el 02 de febrero del 2021, a la orden de este Despacho. Una vez
firme el presente pronunciamiento, remÃÂtase el resumen correspondiente al
Instituto Nacional de CriminologÃÂa y al Juzgado de Ejecución de la Pena para
lo de su cargo. N.. L.M.J.J., J..-
(sic.fl.198 vlto)".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la
licenciada C.B.M., Defensora Pública del joven encartado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto
por el artÃÂculo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las
cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta el J. de apelación
J.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Recurso de apelación de sentencia presentado por la defensa técnica
y contestación del Ministerio Público.
1. Contenido del recurso de apelación de la defensa técnica
.
El recurso de apelación de sentencia planteado por la defensa técnica se
estructura en dos motivos en los que se cuestiona, en términos generales, el
mismo punto jurÃÂdico relacionado con la sanción penal juvenil y su
fundamentación.
1.1. Primer motivo: Falta al principio de proporcionalidad de la pena,
artÃÂculos 25 y 122 de la Ley de Justicia Penal Juvenil (artÃÂculos 25, 122,
123 y 131 inciso a de la LJPJ; artÃÂculos artÃÂculos 142 y 184 del Código
Procesal Penal).
La parte recurrente fundamenta el primer motivo del recurso en los siguientes
argumentos: (1) De acuerdo con la parte recurrente la sentencia no fundamenta
la sanción penal juvenil. Más allá de que en el caso concreto se determinó la
responsabilidad penal de la persona menor de edad, el tipo y monto de la
sanción no fue el adecuado ni proporcional a los hechos cometidos y el daño
causado. En ese sentido el artÃÂculo 31 de la Ley de Justicia Penal Juvenil
señala que la sanción de internamiento en centro especializado tiene un
carácter excepcional, de manera que solo resulta aplicable cuando: a) el tipo
penal doloso tiene una pena superior a los seis años de prisión; y b) cuando el
acusado ha incumplido de manera injustificada las sanciones socioeducativas
o las órdenes de orientación y supervisión; (2) El joven acusado fue encontrado
responsable de la autorÃÂa de un delito de robo agravado cuya extremo menor
de la pena es de cinco años de prisión y en esa condición se le impuso la
sanción de internamiento como sanción directa, dejando de lado que durante la
tramitación del proceso el joven cumplió a cabalidad con las órdenes de
orientación y supervisión que le fueron impuestas como medidas cautelares.
En ese sentido ya existÃÂan razones que descartaban la posibilidad de que el
joven fuera a desobedecer o demostrar desinterés por cumplir sanciones
alternativas al internamiento directo: "[...] Por todo ello -subraya la defensa
técnica-, al no encontrarse el caso dentro de ninguno de los supuestos
señalados por dicho artÃÂculo, el juez penal pudo sustituir esta sanción por una
medida menos drástica, pues la medida de internamiento no era la más
conveniente, ni la única, para que el imputado pudiera afrontar la
responsabilidad penal por los hechos delictivos y retomar en forma paralela
su vida personal y familiar. [...]" (f. 172 frente); (3) Por otra parte, con relación
al quantum o monto de la sanción de internamiento, no existe ninguna clase de
fundamentación. Simplemente se mencionan las razones por las que se llegó a
considerar que aquella sanción era la única que se ajustaba al caso concreto;
(4) Se sabe que el fin de la sanción penal es socioeducativo, por lo que se
debe de imponer aquella sanción que garantice el desarrollo social y familiar
de la persona sentenciada que para el caso concreto no era la de
internamiento; (5) Sobre este punto señala la defensa que el joven sentenciado
cumplió más de ocho meses, a pesar de las falencias familiares, las órdenes
que le fueron impuestas por el Juzgado Penal Juvenil, lo que denota que
aquellas no le impidieron cumplir. Por consiguiente las órdenes de orientación
y supervisión asàcomo la libertad asistida habrÃÂan sido sanciones que habrÃÂan
contribuido con el fin socioeducativo del joven sentenciado, quien ya habÃÂa
demostrado que las podÃÂa cumplir; (6) La sentencia tampoco valoró
adecuadamente las circunstancias personales y familiares del joven acusado,
omisión que le llevó a descartar la posibilidad de imponer sanciones alternas
con base en equivocadas apreciaciones de naturaleza meramente subjetiva.
Se dice, entre otras cosas, que el joven no trabajaba ni estudiaba, lo que no se
corresponde con lo declarado al momento de la indagatoria donde indicó que
estaba estudiando a nivel de sétimo año de secundaria, estudios que tuvo que
dejar debido a las lesiones sufridas con ocasión de este proceso luego de
recibir disparos de parte del ofendido y, además, por la pandemia. De hecho el
joven tiene como proyecto volver a estudiar durante el año 2021, mientras
reside con su madre y sus tres hermanas. Es decir que no se encuentra en
condición de callejización y además forma parte de un grupo familiar que tiene
la capacidad de brindarle la debida contención; (7) Durante el contradictorio el
joven declaró demostrando arrepentimiento por los hechos cometidos, además
se disculpó con las personas ofendidas y demostró su predisposición a reparar
los daños causados, aclarando que cuando ingresó al local se encontraba bajo
los efectos de una droga. También expresó sus deseos por superarse,
indicando que desde hacÃÂa más de cinco meses habÃÂa dejado de consumir
drogas y querÃÂa retomar sus estudios secundarios para obtener una
oportunidad de empleo, todo lo cual habrÃÂa podido lograr si se le hubiera
impuesto una sanción mucho menos gravosa; (8) De haberse impuesto
sanciones alternativas, estas habrÃÂan sido objeto de la supervisión del
Programa de Sanciones Alternativas que le brindarÃÂa apoyo al joven
otorgándole las herramientas necesarias para el cumplimiento (becas, IMAS).
No obstante en la sentencia no se valoraron los esfuerzos de la persona menor
de edad, enfocándose básicamente en las falencias sociales y familiares para
justificar la sanción más gravosa, en lugar de valorar como a pesar de tales
falencias el joven cumplió con las medidas cautelares durante más de ocho
meses. Con base en lo expuesto solicita que se declare con lugar el recurso de
apelación de sentencia, y se orden el reenvÃÂo para que se discute sobre la
nueva fijación de la sanción penal.
1.2. Segundo motivo: Errónea fundamentación de la sanción y violación
al artÃÂculo 122 de la Ley de Justicia Penal Juvenil (artÃÂculos 142 y 184 del
Código Procesal Penal).
Los argumentos del segundo motivo del recurso de apelación de sentencia se
resumen de la siguiente manera: (1) La sentencia, más allá de mencionar los
parámetros de idoneidad, proporcionalidad y racionalidad, no los fundamenta
de manera que existe una omisión en cuanto a la fundamentación que se debe
de hacer de acuerdo con lo dispuesto por el artÃÂculo 122 de la Ley de Justicia
Penal Juvenil; (2) Con relación a la petición de la defensa técnica para que se
le...
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