Sentencia Nº 2021-0039 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 12-02-2021
Número de sentencia | 2021-0039 |
Número de expediente | 18-000201-0811-PJ |
Fecha | 12 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0039
Expediente: 18-000201-0811-PJ (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José
. G., a las
catorce horas diez minutos, del doce de febrero de dos mil veintiuno.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R. la Jueza de apelación
C.P.; y,
CONSIDERANDO:
Único.- Se rechaza ofrecimiento de prueba. La prueba en sede de
apelación de sentencia tiene un carácter excepcional, de ahàque el artÃÂculo 464
del Código Procesal Penal establezca las caracterÃÂsticas que debe tener la
prueba que se ofrece en esta instancia, indicando expresamente, que además
de útil y pertinente debe ser novedosa en el sentido que haya sido conocida
por quien la ofrece, con posterioridad a la sentencia, o que, aun existiendo
previamente no haya sido posible ofrecerla o haya sido arbitrariamente
rechazada en su oportunidad. Según lo indicado por el recurrente, esta fue
prueba evacuada en el juicio, de ahàque, no cumple con las caracterÃÂsticas
antes señaladas y no procede su admisión como prueba nueva. Ahora bien,
existe obligación por parte de este tribunal de examinar integralmente la causa,
lo cual implica examinar los registros de las pruebas producidas en el debate,
siempre que estas sean útiles y pertinentes para el tema en discusión,
comprendiendo que la función del tribunal de apelación no es sustituir la
valoración probatoria del tribunal de juicio sino que analizar los reclamos que
puedan realizar las partes a esta valoración. En razón de lo anterior se ordena
al Juzgado Penal Juvenil de Heredia hacer la inmediata remisión del
dispositivo USB admitido como prueba material en el proceso.
POR TANTO:
Se rechaza el ofrecimiento de prueba nueva. Se ordena al Juzgado Penal
Juvenil de Heredia hacer la inmediata remisión del dispositivo USB admitido
como prueba material en el proceso. NOTIFÃ
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