Sentencia Nº 2021-0039 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 12-02-2021

Número de sentencia2021-0039
Número de expediente18-000201-0811-PJ
Fecha12 Febrero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0039
Expediente: 18-000201-0811-PJ (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las catorce horas diez minutos, del doce de febrero de dos mil veintiuno.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R. la Jueza de apelación C.P.; y,
CONSIDERANDO:
Único.- Se rechaza ofrecimiento de prueba. La prueba en sede de apelación de sentencia tiene un carácter excepcional, de ahí que el artículo 464 del Código Procesal Penal establezca las características que debe tener la prueba que se ofrece en esta instancia, indicando expresamente, que además de útil y pertinente debe ser novedosa en el sentido que haya sido conocida por quien la ofrece, con posterioridad a la sentencia, o que, aun existiendo previamente no haya sido posible ofrecerla o haya sido arbitrariamente rechazada en su oportunidad. Según lo indicado por el recurrente, esta fue prueba evacuada en el juicio, de ahí que, no cumple con las características antes señaladas y no procede su admisión como prueba nueva. Ahora bien, existe obligación por parte de este tribunal de examinar integralmente la causa, lo cual implica examinar los registros de las pruebas producidas en el debate, siempre que estas sean útiles y pertinentes para el tema en discusión, comprendiendo que la función del tribunal de apelación no es sustituir la valoración probatoria del tribunal de juicio sino que analizar los reclamos que puedan realizar las partes a esta valoración. En razón de lo anterior se ordena al Juzgado Penal Juvenil de Heredia hacer la inmediata remisión del dispositivo USB admitido como prueba material en el proceso.
POR TANTO:
Se rechaza el ofrecimiento de prueba nueva. Se ordena al Juzgado Penal Juvenil de Heredia hacer la inmediata remisión del dispositivo USB admitido como prueba material en el proceso. NOTIFÃ

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