Sentencia Nº 2021-0051 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 03-03-2021
Número de sentencia | 2021-0051 |
Fecha | 03 Marzo 2021 |
Número de expediente | 19-000305-0069-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0051
Expediente: 19-000305-0069-PE (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de S.J.
. G., a las
trece horas treinta minutos, del tres de marzo de dos mil veintiuno.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R.e.J. de apelación
C.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.- A) La licenciada L.M.J.J., Jueza Penal Juvenil de San
José, formuló conflicto de competencia, señalando que el Juzgado Penal
Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya y Santa Cruz) se
declaró incompetente por razón del territorio y remitió el proceso al Juzgado
Penal Juvenil de S.J., con el argumento de que el ofendido recibió
llamadas telefónicas, activando radio bases en el sector de Santa Ana (Escazú)
y que la persona menor de edad se habÃÂa presentado a la Agencia del Banco
Popular ubicada en Escazú aparentemente a retirar el dinero depositado por el
ofendido. Argumenta que a folio 56 consta que el agraviado se presentó a la
sucursal del Banco Popular de Nicoya y realizó los depósitos y que los art. 19 y
20 del Código Penal establece que el delito se considera realizado al momento
de la acción o la omisión y que en el caso concreto la acción se consuma
cuando la persona acusada, presuntamente, mediante engaño logra despojar al
ofendido de su dinero y que ello sucedió en el momento que se realizó el
depósito del dinero en la ciudad de Nicoya. Expone la juzgadora con apoyo en
el voto 2019-522 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo
Circuito Judicial de S.J., que en un delito como la Estafa es posible
diferenciar dos momentos de consumación "la formal, que se da con la
ocasión del perjuicio patrimonial causado, y la consumación material, que se
da cuando el agente obtiene la finalidad deseada especÃÂficamente el beneficio
patrimonial antijurÃÂdico, sea para sào para un tercero. No obstante, basta la
consumación formal para que el delito se tenga como consumado, para los
efectos correspondientes, pudiendo darse o no la consumación material"
(folio 67). B) En la presente causa se formuló acusación contra el joven
imputado atribuyéndole el delito de Estafa con fundamento en los siguientes
hechos: 1.- El 19 de marzo de 2019, al ser las 12:50 horas aproximadamente
el menor imputado [Nombre 002]. y al menos dos adultos una mujer y un
hombre no identificados, idearon un plan para inducir en error por medio de la
simulación de hehcos falsos con el objeto de obtener un beneficio
patrimonial, a la persona ofendida [Nombre 001] quien estaba laborando
como taxista, momento en el que recibió una llamada de un
presunto cliente e imputado adulto no identificado, quien le indicó de prestarle
un servicio de transporte de taxi, pero que antes él se estaba trasladando a
paquera y necesitaba le retirara 6 maletas en el Aeropuerto de...
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