Sentencia Nº 2021-0051 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 03-03-2021

Número de sentencia2021-0051
Fecha03 Marzo 2021
Número de expediente19-000305-0069-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0051
Expediente: 19-000305-0069-PE (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de S.J. . G., a las trece horas treinta minutos, del tres de marzo de dos mil veintiuno.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R.e.J. de apelación C.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.- A) La licenciada L.M.J.J., Jueza Penal Juvenil de San José, formuló conflicto de competencia, señalando que el Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya y Santa Cruz) se declaró incompetente por razón del territorio y remitió el proceso al Juzgado Penal Juvenil de S.J., con el argumento de que el ofendido recibió llamadas telefónicas, activando radio bases en el sector de Santa Ana (Escazú) y que la persona menor de edad se había presentado a la Agencia del Banco Popular ubicada en Escazú aparentemente a retirar el dinero depositado por el ofendido. Argumenta que a folio 56 consta que el agraviado se presentó a la sucursal del Banco Popular de Nicoya y realizó los depósitos y que los art. 19 y 20 del Código Penal establece que el delito se considera realizado al momento de la acción o la omisión y que en el caso concreto la acción se consuma cuando la persona acusada, presuntamente, mediante engaño logra despojar al ofendido de su dinero y que ello sucedió en el momento que se realizó el depósito del dinero en la ciudad de Nicoya. Expone la juzgadora con apoyo en el voto 2019-522 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J., que en un delito como la Estafa es posible diferenciar dos momentos de consumación "la formal, que se da con la ocasión del perjuicio patrimonial causado, y la consumación material, que se da cuando el agente obtiene la finalidad deseada específicamente el beneficio patrimonial antijurídico, sea para sí o para un tercero. No obstante, basta la consumación formal para que el delito se tenga como consumado, para los efectos correspondientes, pudiendo darse o no la consumación material" (folio 67). B) En la presente causa se formuló acusación contra el joven imputado atribuyéndole el delito de Estafa con fundamento en los siguientes hechos: 1.- El 19 de marzo de 2019, al ser las 12:50 horas aproximadamente el menor imputado [Nombre 002]. y al menos dos adultos una mujer y un hombre no identificados, idearon un plan para inducir en error por medio de la simulación de hehcos falsos con el objeto de obtener un beneficio patrimonial, a la persona ofendida [Nombre 001] quien estaba laborando como taxista, momento en el que recibió una llamada de un presunto cliente e imputado adulto no identificado, quien le indicó de prestarle un servicio de transporte de taxi, pero que antes él se estaba trasladando a paquera y necesitaba le retirara 6 maletas en el Aeropuerto de...

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