PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2021-0061
Expediente: 17-01063-0042-PJ (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
. Segundo
Circuito Judicial de San José. G., a las dieciséis horas quince
minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia, interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 001]., [...]; por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza Marianela Corrales Pampillo, asàcomo la cojueza H.U.R. y el cojuez Rafael Segura Bonilla. Se apersonó en esta sede: La licenciada A.G.J.A., defensora pública del joven encartado y en representación del Ministerio Público la licenciada J.M.R..
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 327-2021, de las
diez horas treinta
minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, el Juzgado de Ejecución
de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió:
"SE RESUELVE: Considera la
suscrita juzgadora que de acuerdo a la información que consta en el
expediente judicial, el joven se encuentra cumpliendo con la sanción
impuesta por el Juzgado Penal Juvenil, aprovechando la oportunidad que le
ha brindado el sistema penal juvenil, integrándose al cumplimiento del
Programa que elaboraron las especialistas, por lo que se ordena mantener
las sanciones alternativas impuestas. Sin embargo, y dado que se reporta la
ausencia del joven en los dÃÂas 08 y 19 de octubre del 2020, en donde tenÃÂa
agendada tele consulta como parte del seguimiento, manifestando el joven
en el mes de noviembre del 2020, que no pudo comunicarse con el programa
en el mes anterior por problemas con la lÃÂnea telefónica, por lo que considera
esta juzgadora que no resulta oportuno por el momento por esa situación
decretar el incumplimiento injustificado de la sanción alternativa, pero si es
importante que el joven reponga el perÃÂodo al que no asistió para que analice
el tema tratado, razón por la cual se ordena readecuar el plazo de la sanción
ampliandolo en un mes. Ahora bien, con respecto a la orden de orientación y
supervisión de iniciar y concluir el programa en el hogar Hijos del R.,
se
determina por parte del programa que el joven finalizó el programa de
internado de manera adecuada, por cuanto, resulta procedente acoger la...