Sentencia Nº 2021-0061 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 18-03-2021

Número de sentencia2021-0061
Fecha18 Marzo 2021
Número de expediente17-01063-0042-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2021-0061
Expediente: 17-01063-0042-PJ (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia, interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 001]., [...]; por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza Marianela Corrales Pampillo, así como la cojueza H.U.R. y el cojuez Rafael Segura Bonilla. Se apersonó en esta sede: La licenciada A.G.J.A., defensora pública del joven encartado y en representación del Ministerio Público la licenciada J.M.R..

RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 327-2021, de las diez horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió: "SE RESUELVE: Considera la suscrita juzgadora que de acuerdo a la información que consta en el expediente judicial, el joven se encuentra cumpliendo con la sanción impuesta por el Juzgado Penal Juvenil, aprovechando la oportunidad que le ha brindado el sistema penal juvenil, integrándose al cumplimiento del Programa que elaboraron las especialistas, por lo que se ordena mantener las sanciones alternativas impuestas. Sin embargo, y dado que se reporta la ausencia del joven en los días 08 y 19 de octubre del 2020, en donde tenía agendada tele consulta como parte del seguimiento, manifestando el joven en el mes de noviembre del 2020, que no pudo comunicarse con el programa en el mes anterior por problemas con la línea telefónica, por lo que considera esta juzgadora que no resulta oportuno por el momento por esa situación decretar el incumplimiento injustificado de la sanción alternativa, pero si es importante que el joven reponga el período al que no asistió para que analice el tema tratado, razón por la cual se ordena readecuar el plazo de la sanción ampliandolo en un mes. Ahora bien, con respecto a la orden de orientación y supervisión de iniciar y concluir el programa en el hogar Hijos del R., se determina por parte del programa que el joven finalizó el programa de internado de manera adecuada, por cuanto, resulta procedente acoger la...

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