Sentencia Nº 2021-0062 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 19-03-2021

Número de sentencia2021-0062
Número de expediente13-000503-0952-PJ
Fecha19 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0062
Expediente: 13-000503-0952-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las nueve horas veintiocho minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R.e.J. de apelación G.C.; y,
CONSIDERANDO:
I. Apelación incoada por la licenciada G.R.S defensora pública de la persona menor de edad [Nombre 001] . La licenciada R.S., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución número 241-2021, dictada por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, al ser las 11:20 horas del 28 de enero del 2021, en la que se declaró sin lugar la solicitud de cese anticipado de la sanción alternativa impuesta al joven sentenciado. Del estudio del sumario se colige que dicho recurso se presentó en tiempo, conforme al plazo de ley (el día cinco de febrero del 2021 y el lapso para impugnar venció en esa misma data), y de acuerdo con los presupuestos que se requieren para que dicha impugnación posibilite el adecuado y correcto conocimiento de las inconformidades planteadas por la gestionante, en orden al examen del fallo impugnado, tal y como lo establecen los artículos 19, 20 y 27 de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.
II. Único motivo. Falta de fundamentación e incorrecta aplicación de la ley en perjuicio de los derechos de la persona joven. Dice la apelante que, el argumento por el cual el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles rechazó el cese anticipado de la sanción alternativa impuesta, fue la consideración de que es necesario brindar más contenidos técnicos al sentenciado, de conformidad con lo expuesto en el Dictamen Pericial Psicológico Forense 20-002267-0160-TS. Expone la recurrente que, el cinco de agosto del 2016, mediante sentencia 146-2016, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, impuso a la persona joven [Nombre 001] cinco años de libertad asistida y, simultáneamente, órdenes de orientación y supervisión por dos años, consistentes en evitar el contacto con los ofendidos y co imputados, mantener el domicilio y estudiar o trabajar. Dicho fallo adquirió firmeza el 12 de agosto del 2016. Añade que el Programa de Sanciones Alternativas, en el informe del 30 de noviembre del 2016, comunicó que [Nombre 001]. estaba descontando una pena de cuatro años de prisión impuesta en la jurisdicción penal de adultos (expediente 14-001035-1092-PE); situación que generó que el programa mencionado solicitara la suspensión de la sanción penal juvenil (no privativa de libertad) mientras el sentenciado estuviera descontando la pena de adultos. Con base en...

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