Sentencia Nº 2021-0062 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 19-03-2021
Número de sentencia | 2021-0062 |
Número de expediente | 13-000503-0952-PJ |
Fecha | 19 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0062
Expediente: 13-000503-0952-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José
. G., a las
nueve horas veintiocho minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R.e.J. de apelación
G.C.; y,
CONSIDERANDO:
I. Apelación incoada por la licenciada G.R.S
defensora pública de la persona menor de edad [Nombre 001]
. La
licenciada R.S., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución
número
241-2021, dictada por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles, al ser las 11:20 horas del 28 de enero del 2021, en la que se declaró
sin lugar la solicitud de cese anticipado de la sanción alternativa impuesta al
joven sentenciado. Del estudio del sumario se colige que dicho recurso se
presentó en tiempo, conforme al plazo de ley (el dÃÂa cinco de febrero del 2021 y
el lapso para impugnar venció en esa misma data), y de acuerdo con los
presupuestos que se requieren para que dicha impugnación posibilite el
adecuado y correcto conocimiento de las inconformidades planteadas por la
gestionante, en orden al examen del fallo impugnado, tal y como lo establecen
los artÃÂculos 19, 20 y 27 de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles.
II. Único motivo.
Falta de fundamentación e incorrecta aplicación de la
ley en perjuicio de los derechos de la persona joven. Dice la apelante que, el
argumento por el cual el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles rechazó el cese anticipado de la sanción alternativa impuesta, fue la
consideración de que es necesario brindar más contenidos técnicos al
sentenciado, de conformidad con lo expuesto en el Dictamen Pericial
Psicológico Forense 20-002267-0160-TS. Expone la recurrente que, el cinco
de agosto del 2016, mediante sentencia 146-2016, el Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, impuso a la persona joven [Nombre 001]
cinco años de libertad asistida y, simultáneamente, órdenes de orientación y
supervisión por dos años, consistentes en evitar el contacto con los ofendidos y
co imputados, mantener el domicilio y estudiar o trabajar. Dicho fallo adquirió
firmeza el 12 de agosto del 2016. Añade que el Programa de Sanciones
Alternativas, en el informe del 30 de noviembre del 2016, comunicó que
[Nombre 001]. estaba descontando una pena de cuatro años de prisión
impuesta en la
jurisdicción penal de adultos (expediente 14-001035-1092-PE); situación que
generó que el programa mencionado solicitara la suspensión de la sanción
penal juvenil (no privativa de libertad) mientras el sentenciado estuviera
descontando la pena de adultos. Con base en...
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