Sentencia Nº 2021-00623 de Sala Tercera de la Corte, 11-06-2021

EmisorSala Tercera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente13-000317-0612-PE
Fecha11 Junio 2021
Número de sentencia2021-00623
*130003170612PE*
Exp: 13-000317-0612-PE
Res: 2021-00623
SALA DE CASACIÓN PENAL. S.J., a las diez horas siete minutos del once de junio de dos mil veintiuno.
Visto el recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra Hugo Alonso Blanco Herrera y M.L.H.J., por el delito de estafa y falsedad ideológica, en perjuicio de [Nombre 001] ; y,
Considerando:
I. Mediante libelo visible de folios 21 a 33 del legajo de actuaciones, el licenciado J.C.P.M., en su condición de apoderado especial judicial de la parte querellante y actora civil, interpone recurso de casación contra la resolución N° 2021-061, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección primera, a las 12:20 horas, del 29 de enero del 2021 (folios 1 a 16 del legajo de actuaciones). Mediante dicho fallo, se declaró sin lugar el recurso de apelación formulado por el licenciado P.M., confirmándose la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z., a favor de María Lorena Herrera Jiménez y H.A.B.H., por los delitos de estafa y falsedad ideológica, mediante la sentencia N° 594-2019, de las 7:15 horas, del 14 de octubre del 2019. Asimismo, por mayoría, se acogió parcialmente el recurso planteado por el licenciado S.A.A., en su carácter de abogado representante de la tercera civilmente interesada, de la empresa 3-102-665761 S.R.L., representada por [Nombre 004], declarándose la ineficacia parcial de la sentencia de juicio y ordenándose el reenvío para una nueva sustanciación, respecto a las costas del actor civil, así como en cuanto a los extremos pretendidos por la demandada civil en cuanto al bien (inmovilización y traspaso de la finca 604050-000).
II. Con base en el inciso b) del artículo 468 del Código Procesal Penal, en el primer reclamo formulado, el impugnante alega la inobservancia del artículo 142 del Código Procesal Penal, por ausencia de fundamentación respecto al tercer motivo del recurso de apelación formulado. Según indica, en dicho apartado se alegó que el Tribunal de Sentencia en ningún momento resolvió (ni mencionó) el tema propuesto por la parte querellante y actora civil, en cuanto a que de acuerdo con los elementos de prueba recabados en el juicio, se estaba ante una estafa triangular. Reclama el recurrente que, pese a ofrecer como prueba la grabación del debate, con el fin de demostrar la existencia del vicio, el Tribunal de Apelación de Sentencia: “…tampoco resuelve sobre el mismo, ni se pronuncia y ni tan siquiera hace ver si el Tribunal de Sentencia cometió el vicio apuntado o no…â€

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