Sentencia Nº 2021-0064 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 22-03-2021

Número de sentencia2021-0064
Número de expediente18-000043-1521-PJ
Fecha22 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0064
Expediente: 18-000043-1521-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de DESOBEDIENCIA, RESISTENCIA AGRAVADA, en perjuicio de LA AUTORIDAD. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces A.García C., R.S.B., y la jueza M.C.P.. Se apersonó en esta sede la licenciada Loyda D.B., Defensora pública del joven encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 72-2020, de las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 105 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 11, 16, 22 30, 45, 312 Y 314 del Código Penal, artículos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 341 a 359, 360, 366, 480 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44 45, 68, 69, 100 al 109, 121, 122, 123, 125, 128 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 001]., como AUTOR RESPONSABLE de tres delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en daño de LA AUTORIDAD PÚBLICA, [Nombre 002] y [Nombre 003] y en tal carácter se le imponen como sanción principal y única de SEIS MESES DE INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO, deberá en todo caso involucrar al joven en programas de atención especializada sobre Control de Impulsos y Desarrollo Humano. Asimismo y de conformidad con el Principio INDUBIO PRO MENOR se absuelve de toda Sanción y Responsabilidad a [Nombre 001]. por un delito de RESISTENCIA AGRAVADA en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA. Una vez firme la presente sentencia remítase para su ejecución el expediente al Juzgado de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil y hágase llegar una copia a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz para lo de su cargo. Son los gastos del proceso a cargo del Estado.- La sentencia integral se notificará a las partes dentro del tercer día en los lugares...

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