Sentencia Nº 2021-0064 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 22-03-2021
Número de sentencia | 2021-0064 |
Número de expediente | 18-000043-1521-PJ |
Fecha | 22 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0064
Expediente: 18-000043-1521-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las
trece horas cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...], por el delito de DESOBEDIENCIA, RESISTENCIA
AGRAVADA, en perjuicio de LA AUTORIDAD. Intervienen en
la decisión del recurso, los jueces A.GarcÃÂa C., R.S.B., y la
jueza M.C.P.. Se apersonó en esta sede la licenciada
Loyda D.B., Defensora pública del joven encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 72-2020, de las trece horas treinta minutos
del diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Juzgado Penal Juvenil del I Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo
expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculo 11 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, artÃÂculos 8 y 9 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artÃÂculos 14 y 15 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos, artÃÂculo 40 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, Reglas MÃÂnimas de las Naciones Unidas para
la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artÃÂculos 105
107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artÃÂculos 1, 11, 16, 22
30, 45, 312 Y 314 del Código Penal, artÃÂculos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 341 a
359, 360, 366, 480 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44
45, 68, 69, 100 al 109, 121, 122, 123, 125, 128 y 131 de la Ley de Justicia
Penal Juvenil, se declara a [Nombre 001]., como AUTOR RESPONSABLE de
tres delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en daño de LA
AUTORIDAD
PÚBLICA, [Nombre 002] y
[Nombre 003] y en tal carácter se le imponen como
sanción principal y única de SEIS
MESES DE INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO, deberá en
todo caso involucrar al joven en programas de atención especializada sobre
Control de Impulsos y Desarrollo Humano. Asimismo y de conformidad con el
Principio INDUBIO PRO MENOR se absuelve de toda Sanción y
Responsabilidad a [Nombre 001]. por un delito de RESISTENCIA
AGRAVADA en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA. Una vez firme la
presente sentencia
remÃÂtase para su ejecución el expediente al Juzgado de Ejecución de la
Sanción Penal Juvenil y hágase llegar una copia a la Dirección General de
Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz para lo de su cargo. Son
los gastos del proceso a cargo del Estado.- La sentencia integral se notificará
a las partes dentro del tercer dÃÂa en los lugares...
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