Sentencia Nº 2021-0074 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 31-03-2021
Número de sentencia | 2021-0074 |
Número de expediente | 08-200953-0472-TP |
Fecha | 31 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0074
Expediente: 08-200953-0472-TP (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José
. G., a las
ocho horas, del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R.e.J. de apelación
J.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Alegatos de las partes:
1.1. Único motivo del recurso de apelación de la defensa técnica: Falta de fundamentación e interpretación errónea de la ley penal en perjuicio de los derechos de la persona joven.
La defensa técnica del joven sentenciado fundamenta el recurso de apelación
en los siguientes argumentos: (1) En el caso bajo estudio se declaró con lugar
el incidente de modificación de la sanción y se ordenó el cese de la sanción de
internamiento en centro especializado. A pesar de ello se amplió en cuatro dÃÂas
la fecha de cumplimiento de aquella sanción que en principio estaba por
finalizar con descuento para el dÃÂa 3 de abril de 2021, fijando como nueva fecha
de cumplimiento el dÃÂa 7 de abril del año en curso; (2) La ampliación en cuatro
dÃÂas se justificó bajo el argumento de que durante los dÃÂas 26, 27 y 28 de
febrero del 2009 y 18 de marzo de 2009 , a pesar de que el joven se
encontraba bajo detención provisional, este no se hizo acreedor al descuento
debido a que se encontraba en las celdas del OIJ y, por tanto, no llevó a cabo
ninguna clase de trabajo o labor educativa, situación que no encuadra en lo
dispuesto por el artÃÂculo 209 del Reglamento Penitenciario; (3) Más allá de lo
indicado, en la resolución no se hizo ninguna clase de análisis ni valoración
acerca del hecho de que el joven no podÃÂa realizar algún tipo de trabajo o labor
educativa por la sencilla razón de que se encontraba en las celdas del O.I.J., lo
que no le puede ser achacable a su persona y por consiguiente no le deberÃÂa de
significar que su privación de libertad se amplÃÂe por varios dÃÂas más; (4)
De
acuerdo con el informe del centro penal, durante todo el perÃÂodo de privación de
libertad el joven ha permanecido trabajando, lo que permite establecer que si el
joven hubiera sido trasladado al centro penitenciario desde el primer dÃÂa que se
vio privado de su libertad, sin que hubiera debido permanecer más tiempo del
necesario en las celdas del O.I.J., se tiene que el joven habrÃÂa continuado
realizando las labores que realizaba; (5) Aunado a lo ya dicho, el Reglamento
del Sistema Penitenciario Nacional (Decreto Ejecutivo 40849-JP del 9 de enero
de 2018) dispone en su artÃÂculo 209 que la circunstancia de que una persona
deba permanecer privada de su libertad en las celdas del O.I.J. mientras se
resuelve su situación jurÃÂdica o...
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