Sentencia Nº 2021-0074 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 31-03-2021

Número de sentencia2021-0074
Número de expediente08-200953-0472-TP
Fecha31 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0074
Expediente: 08-200953-0472-TP (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las ocho horas, del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R.e.J. de apelación J.M.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Alegatos de las partes:

1.1. Único motivo del recurso de apelación de la defensa técnica: Falta de fundamentación e interpretación errónea de la ley penal en perjuicio de los derechos de la persona joven.

La defensa técnica del joven sentenciado fundamenta el recurso de apelación en los siguientes argumentos: (1) En el caso bajo estudio se declaró con lugar el incidente de modificación de la sanción y se ordenó el cese de la sanción de internamiento en centro especializado. A pesar de ello se amplió en cuatro días la fecha de cumplimiento de aquella sanción que en principio estaba por finalizar con descuento para el día 3 de abril de 2021, fijando como nueva fecha de cumplimiento el día 7 de abril del año en curso; (2) La ampliación en cuatro días se justificó bajo el argumento de que durante los días 26, 27 y 28 de febrero del 2009 y 18 de marzo de 2009 , a pesar de que el joven se encontraba bajo detención provisional, este no se hizo acreedor al descuento debido a que se encontraba en las celdas del OIJ y, por tanto, no llevó a cabo ninguna clase de trabajo o labor educativa, situación que no encuadra en lo dispuesto por el artículo 209 del Reglamento Penitenciario; (3) Más allá de lo indicado, en la resolución no se hizo ninguna clase de análisis ni valoración acerca del hecho de que el joven no podía realizar algún tipo de trabajo o labor educativa por la sencilla razón de que se encontraba en las celdas del O.I.J., lo que no le puede ser achacable a su persona y por consiguiente no le debería de significar que su privación de libertad se amplíe por varios días más; (4) De acuerdo con el informe del centro penal, durante todo el período de privación de libertad el joven ha permanecido trabajando, lo que permite establecer que si el joven hubiera sido trasladado al centro penitenciario desde el primer día que se vio privado de su libertad, sin que hubiera debido permanecer más tiempo del necesario en las celdas del O.I.J., se tiene que el joven habría continuado realizando las labores que realizaba; (5) Aunado a lo ya dicho, el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional (Decreto Ejecutivo 40849-JP del 9 de enero de 2018) dispone en su artículo 209 que la circunstancia de que una persona deba permanecer privada de su libertad en las celdas del O.I.J. mientras se resuelve su situación jurídica o...

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