Sentencia Nº 2021-0082 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 09-04-2021

Número de sentencia2021-0082
Número de expediente17-000643-0456-PE
Fecha09 Abril 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0082
Expediente: 17-000643-0456-PE (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las once horas, del nueve de abril de dos mil veintiuno.-
Vista la recusación oral planteada por el señor fiscal Licenciado Esteban Zamora Morales durante la audiencia celebrada en el Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores y Golfito) del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica el veinte de noviembre del año 2020.
Redacta el Juez de apelación J.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Contenido de la recusación presentada por la Defensa Técnica posición del Ministerio Público e informe del S.J..
1.1. Contenido de la recusación. A pesar de que el S.J. le pidió a la defensa técnica que guardara silencio y esperara a que se tuviera por abierto el debate, la defensa técnica exigió el uso de la palabra y procedió a recusar al S.J. bajo el argumento de que si bien afirmó que no iba a entrar al fondo del asunto, en realidad sí lo hizo durante su exposición, y rechazó que los hechos se encontraran prescritos conforme se precisará más adelante.
1.2. Posición del Ministerio Público. La representación del Ministerio Público no se pronunció sobre la recusación planteada toda vez que el Señor Juez ni siquiera le concedió audiencia.
1.3. Informe del S.J.. El S.J. indicó que la recusación se iba a tener por no presentada por no haber citado la parte proponente, como se le solicitó, el correspondiente fundamento legal. No obstante durante su exposición manifestó que en ningún momento había incurrido en un adelanto de criterio, por lo que se va a considerar que aunque no rindió un informe como era su obligación, de manera implícita rechazó la recusación presentada en su contra.
II.- Breve descripción de lo acaecido:
2.1. Argumentos del Ministerio Público. Al inicio de la audiencia la representación del Ministerio Público manifestó que en los autos existen una serie de pericias practicadas al joven acusado [Nombre 001]. que señalan que presenta retardo mental leve y otras dificultades asociadas con el aprendizaje lo que denota que el procedimiento ordinario no es el que corresponde, porque existen dudas de si tienen las capacidades metales acordes para afrontar y comprender el juicio, y mucho más importante aún, si para el momento de los hechos tenía esas capacidades o si por el contrario las tenía disminuídas o no comprendía el carácter ilícito de sus actos. De manera que lo que corresponde sería aplicar el procedimiento especial para la aplicación de las medidas de seguridad. Ante la incertidumbre sobre el estado mental, lo que corresponde es la suspensión del debate y su reprogramación una vez que se cuente con el dictamen psiquiátrico forense del joven en cuanto a si tiene o no las capacidades mentales para comprender el carácter lícito o ilícito de sus actos.
2.2. Argumentos de la defensa técnica. Por su parte la defensa técnica argumentó que los hechos acusados ya se encuentran prescritos al haber transcurrido cinco años desde que se dice fueron cometidos.
2.3. Argumentos del S.J.. El S.J. inició su exposición indicando que de resolver lo solicitado, estaría ingresando al fondo del asunto agregando de seguido que lo que tiene que resolver es el punto de si realiza o no el debate. Manifestó además que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil dictó el voto 101-2020 mediante el cual declaró ineficaz la sentencia de sobreseimiento definitivo dictada por otra persona juzgadora diciendo que esa resolución no tenía la capacidad de anular la prescripción si esta hubiera existido, pero hasta el cinco de marzo. Después de esta fecha el Tribunal sí le dio valor a la resolución de sobreseimiento definitivo de interrumpir la prescripción, con lo cual se cuenta con un nuevo plazo...

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