Sentencia Nº 2021-0082 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 09-04-2021
Número de sentencia | 2021-0082 |
Número de expediente | 17-000643-0456-PE |
Fecha | 09 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0082
Expediente: 17-000643-0456-PE (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José
. G., a las
once horas, del nueve de abril de dos mil veintiuno.-
Vista la recusación oral planteada por el señor fiscal Licenciado Esteban
Zamora Morales durante la audiencia celebrada en el Juzgado Penal Juvenil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores y Golfito) del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica el veinte de noviembre del año 2020.
Redacta el Juez de apelación
J.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Contenido de la recusación presentada por la Defensa Técnica
posición del Ministerio Público e informe del S.J..
1.1. Contenido de la recusación. A pesar de que el S.J. le pidió a la
defensa técnica que guardara silencio y esperara a que se tuviera por abierto el
debate, la defensa técnica exigió el uso de la palabra y procedió a recusar al
S.J. bajo el argumento de que si bien afirmó que no iba a entrar al fondo
del asunto, en realidad sàlo hizo durante su exposición, y rechazó que los
hechos se encontraran prescritos conforme se precisará más adelante.
1.2. Posición del Ministerio Público. La representación del Ministerio
Público no se pronunció sobre la recusación planteada toda vez que el Señor
Juez ni siquiera le concedió audiencia.
1.3. Informe del S.J.. El S.J. indicó que la recusación se iba a
tener por no presentada por no haber citado la parte proponente, como se le
solicitó, el correspondiente fundamento legal. No obstante durante su
exposición manifestó que en ningún momento habÃÂa incurrido en un adelanto de
criterio, por lo que se va a considerar que aunque no rindió un informe como era
su obligación, de manera implÃÂcita rechazó la recusación presentada en su
contra.
II.-
Breve descripción de lo acaecido:
2.1. Argumentos del Ministerio Público. Al inicio de la audiencia la
representación del Ministerio Público manifestó que en los autos existen una
serie de pericias practicadas al joven acusado [Nombre 001]. que señalan que
presenta retardo mental leve y otras dificultades asociadas con el aprendizaje
lo que denota que el procedimiento ordinario no es el que corresponde, porque
existen dudas de si tienen las capacidades metales acordes para afrontar y
comprender el juicio, y mucho más importante aún, si para el momento de los
hechos tenÃÂa esas capacidades o si por el contrario las tenÃÂa disminuÃÂdas o no
comprendÃÂa el carácter ilÃÂcito de sus actos. De manera que lo que corresponde
serÃÂa aplicar el procedimiento especial para la aplicación de las medidas de
seguridad. Ante la incertidumbre sobre el estado mental, lo que corresponde es
la suspensión del debate y su reprogramación una vez que se cuente con el
dictamen psiquiátrico forense del joven en cuanto a si tiene o no las
capacidades mentales para comprender el carácter lÃÂcito o ilÃÂcito de sus actos.
2.2. Argumentos de la defensa técnica. Por su parte la defensa técnica
argumentó que los hechos acusados ya se encuentran prescritos al haber
transcurrido cinco años desde que se dice fueron cometidos.
2.3. Argumentos del S.J.. El S.J. inició su exposición
indicando que de resolver lo solicitado, estarÃÂa ingresando al fondo del asunto
agregando de seguido que lo que tiene que resolver es el punto de si realiza o
no el debate. Manifestó además que el Tribunal de Apelación de Sentencia
Penal Juvenil dictó el voto 101-2020 mediante el cual declaró ineficaz la
sentencia de sobreseimiento definitivo dictada por otra persona juzgadora
diciendo que esa resolución no tenÃÂa la capacidad de anular la prescripción si
esta hubiera existido, pero hasta el cinco de marzo. Después de esta fecha el
Tribunal sàle dio valor a la resolución de sobreseimiento definitivo de interrumpir
la prescripción, con lo cual se cuenta con un nuevo plazo...
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