Sentencia Nº 2021-0087 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 14-04-2021

Número de sentencia2021-0087
Fecha14 Abril 2021
Número de expediente18-000191-0063-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0087
Expediente: 18-000191-0063-PE (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas del catorce de abril de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...], por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Jorge A Camacho Morales G.A.J.M. y la jueza F.C.Z.. Se apersonó en esta sede la licenciada C.Z.J., en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 19-2021, de las diez horas diecisiete minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y artículos 35, 36, 37, 39 y 41 de la Constitución Política de Costa Rica, 1, 11, 16, 21, 24, 30, 45, 112 inciso 8), 213 inciso 2) del Código Penal, 1 y siguientes de la Ley de Justicia Penal Juvenil y artículos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 341, a 359, 360, 366, 480 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001] ., como AUTOR RESPONSABLE de un delito de ROBO AGRAVADO, en daño de [Nombre 004], y en consecuencia se le impone una sanción principal de DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, en la cual deberá asistir a los programas que imparte el Programa de Sanciones Alternas de Adaptación Social, en Crecimiento Personal, y Control de Impulsos. También como cumplimiento simultáneo, las siguientes Ordenes de Orientación y Supervisión por el plazo de DOS AÑOS: a) OCHENTA HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a satisfacer durante los primeros SEIS MESES de la ejecución de esta sentencia, en el lugar y modalidad que disponga la Dirección Nacional de Adaptación Social, específicamente el Programa de Sanciones Alternativas, b) Mantenerse trabajando o estudiando. c) Abstenerse de cualquier tipo de trato perturbatorio o intimidatorio con el ofendido [Nombre 004]. d) Mantener domicilio fijo e informado al Juzgado de Ejecución de la Pena. En caso de incumplimiento injustificado de las sanciones alternas deberá descontar UN AÑO DE
INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO, esta sanción de internamiento en centro especializado se ejecutará conforme con los reglamentos vigentes de la Dirección Nacional de Adaptación Social . Debe Informar al Programa de Sanciones Alterna s del Ministerio de Justicia y al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, con la debida antelación, cualquier cambio de domicilio que realice, durante el cumplimiento de la sanción alterna. Por otro lado, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD con respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN TENTATIVA, que se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 004]. Una vez firme la presente sentencia remítase para su ejecución el expediente al Juzgado de la Sanción Penal Juvenil, y hágase llegar una copia de la misma con su minuta correspondiente a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, donde conste domicilio del ofendid o para su respectivo seguimiento por parte del programa de Sanciones Alternas. En vista de la sanción impuesta se rechaza la solicitud de detención provisional que solicita el ente Fiscal. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. N. a las partes en el lugar señalado. Una copia de la presente resolución quedará en el archivo digital del despacho. Una vez firme cítese al joven para informarles el inicio de la ejecución de esta sentencia, así como su obligación de comunicarse al Programa de Sanciones Alternas del Ministerio de Justicia y Paz. Es todo. M.. T.S.R.. Jueza Penal Juvenil . (sic.fl.356)".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada C.Z.J., en representación del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de apelación C.M.; y,

CONSIDERANDO:

I.- MOTIVO ÚNICO: "errónea valoración de la prueba en cuanto a la tentativa de homicidio calificado. falta de fundamentación y violación al debido proceso por el quebrando a las reglas de la sana crítica particularmente los principios de derivación y lógica e inadecuada aplicación del principio de in dubio pro menor". Aduce la fiscal recurrente que se quebrantaron las reglas de la sana crítica llegando a conclusiones incorrectas a partir de la prueba que fue considerada para fundamentar la decisión, la que fue valorada de manera errada concluyendo incorrectamente que no es posible tener por demostrados que los hechos imputados. En concreto se alega, luego de transcribir parcialmente la fundamentación intelectiva de la sentencia, que la jueza no lleva razón en su análisis porque "ya que el agraviado ubica de manera directa al menor imputado en el sitio, incluso la a quo lo reitera en su sentencia, si analizamos de manera objetiva la dinámica de los hechos de la tentativa de homicidio calificado, los disparos son segundos después al momento en que el imputado le exige al ofendido sus pertenencias, propiamente los disparos se suscitan al momento de la acción defensiva de la víctima [Nombre 004] en salir huyendo y es donde es impactado en su cabeza, dicho tiempo que de acuerdo a lo que alude la juzgadora es suficiente para que fuera otra persona quien realizara el disparo, análisis totalmente errado, toda vez que el agraviado es claro en indicar que era el imputado [Nombre 001]. era (sic) quien portaba el arma en sus manos, la cual logró observar tanto el arma, como reconocer al imputado quien dicho sea el (sic) paso, era su amigo, y quien segundos después al ver qué el ofendido salió huyendo, para asegurar el delito del robo agravado le disparó impactándole en su cabeza; el ofendido es claro en indicar que por la circunstancia de que salió corriendo de manera inmediata al momento en que le exigieron sus pertenencias, le dio la espalda al imputado, situación que le impidió ver el momento justo donde le disparó, no obstante, considera ésta Representante que si se analiza el hecho de manera cronológica, y de acuerdo a las reglas de la lógica y la experiencia, es claro que quien dispara el arma es la persona menor de edad acusada, mismo que segundos antes amedrenta a la víctima con el arma en sus manos para lograr despojarlo de sus pertenencias". Refirió la recurrente que no lleva razón la juzgadora al indicar que pudo haber sido [Nombre 008] quien también se encontraba en el sitio el que realizó el disparo al ofendido y que por ello existe duda sobre la dinámica del hecho, análisis que es contrario a la sana crítica racional "toda vez que de la investigación se logró desprender que [Nombre 008] acompañaba al ofendido al momento del hecho, y en algún momento de la investigación se tuvo como sospechoso o bien coautor de los hechos, sin embargo, dentro de la teoría probatoria del Ministerio Público el mismo no podía ser ofrecido como testigo ya que su declaración en debate tendría que realizarse posterior a la prevención del derecho constitucional de abstención, por lo cual su declaración no vendría a esclarecer las dudas razonables que indica la juzgadora, y por ende a la luz del principio de libertad probatoria, el Ministerio Público continuó su investigación, obteniendo a raíz de las entrevistas realizadas así como demás diligencias de investigación, autor de los hechos al menor absuelto en la presente causa". Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y consecuencia de ello la ineficacia del fallo para una nueva sustanciación.

II.- Con lugar el recurso de apelación. El Ministerio...

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