Sentencia Nº 2021-010 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 18-01-2021
Número de sentencia | 2021-010 |
Número de expediente | 16-000183-1037-PJ |
Fecha | 18 Enero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-010
Expediente: 16-000183-1037-PJ (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las
catorce horas del dieciocho de enero de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001]., [...], por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE
TENTATIVA en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del
recurso los jueces J.A.C.M., F.C.Z. y Gustavo
A. J.M.. Se
apersonó en esta sede el licenciado H.S.M. representante del
Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante la sentencia 546-2020 de las ocho horas, treinta minutos del
diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, del Juzgado Penal Juvenil de
PococÃÂ: "POR TANTO: Se procede a declarar sobreseimiento definitivo a
favor del menor imputado [Nombre 001]., actualmente persona [...], por el
delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, en perjuicio de [Nombre
002], al haber llegado el plazo de prescripción de la acción penal en fecha 21
de mayo del 2019. Se ordena continuar con los
procedimientos legales con respecto a los delitos de lesiones leves y
agresión con arma en perjuicio del ofendido [Nombre 003]
. (La transcripción
es literal)
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación
H.S.M., representante del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto
por el artÃÂculo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las
cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta el Juez de apelación
J.M.,
CONSIDERANDO:
I.-
Único motivo (fondo): Inconformidad con la aplicación y
fundamentación jurÃÂdica.
En el único motivo del recurso de apelación de sentencia la representación del
Ministerio Público argumenta que la sentencia de sobreseimiento se dictó de
manera prematura sin que hubiera un fundamento real que le diera una
justificación válida, dejando a la representación fiscal en estado de indefensión
Señala que en el caso concreto no se valoró que los delitos de robo agravado y
agresión con arma acaecieron dentro de una unidad de acción; además del
hecho de que la sentencia dictada carece de la debida fundamentación en lo
que se refiere a la descripción de los hechos donde se detallan las
circunstancias de modo, tiempo y lugar. Concluye diciendo que aún y cuando la
vÃÂctima no se presentó para la respectiva valoración médica, la sola
circunstancia de que se le causó una lesión con un arma punzocortante como
medio para lograr el desapoderamiento es suficiente para concluir que medió
violencia. Con base en lo expuesto solicita que se anule la sentencia dictada y
se ordene la continuación de los procedimientos.
II.- Se declara con lugar el recurso de apelación
.
2.1. De acuerdo con el artÃÂculo 107 de la Ley de Justicia Pena Juvenil en
relación con el artÃÂculo 363 del Código Procesal Penal, uno de los requisitos
esenciales que debe de contener toda sentencia (ya se trate de
sobreseimiento o de fondo) es la descripción del hecho que ha sido objeto de
juicio, que es otra manera de referirse a la relación de hechos que ha sido
acusada y frente a la cual se adopta una determinada decisión jurÃÂdica. Se trata
de un requisito esencial como ya dijimos, entre otras razones, porque solo de
esa manera se garantiza el pleno ejercicio del derecho de defensa que le
asiste a todas las partes del proceso y, además, se define con precisión el
marco fáctico de la cosa juzgada. En el caso concreto se observa que la
sentencia de sobreseimiento recurrida omite la transcripción de la relación de
hechos que ha sido objeto del proceso, lo que impide llegar a establecer si los
razonamientos que allàse exponen acerca de la prescripción de la acción penal
son o no jurÃÂdicamente correctos. T. presente que lo que se acusa no
son calificaciones jurÃÂdicas, sino hechos, sin dejar de lado que en no pocas
ocasiones puede existir una errónea calificación jurÃÂdica, lo que conlleva la
posibilidad a que se pueda dictar un sobreseimiento por prescripción donde no
corresponde y viceversa. La sentencia parte únicamente de la calificación
jurÃÂdica del delito de robo...
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