Sentencia Nº 2021-010 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 18-01-2021

Número de sentencia2021-010
Número de expediente16-000183-1037-PJ
Fecha18 Enero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-010
Expediente: 16-000183-1037-PJ (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas del dieciocho de enero de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...], por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.A.C.M., F.C.Z. y Gustavo A. J.M.. Se apersonó en esta sede el licenciado H.S.M. representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante la sentencia 546-2020 de las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, del Juzgado Penal Juvenil de Pococí: "POR TANTO: Se procede a declarar sobreseimiento definitivo a favor del menor imputado [Nombre 001]., actualmente persona [...], por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, en perjuicio de [Nombre 002], al haber llegado el plazo de prescripción de la acción penal en fecha 21 de mayo del 2019. Se ordena continuar con los procedimientos legales con respecto a los delitos de lesiones leves y agresión con arma en perjuicio del ofendido [Nombre 003] . (La transcripción es literal)
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación H.S.M., representante del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de apelación J.M.,
CONSIDERANDO:
I.- Único motivo (fondo): Inconformidad con la aplicación y fundamentación jurídica.
En el único motivo del recurso de apelación de sentencia la representación del Ministerio Público argumenta que la sentencia de sobreseimiento se dictó de manera prematura sin que hubiera un fundamento real que le diera una justificación válida, dejando a la representación fiscal en estado de indefensión Señala que en el caso concreto no se valoró que los delitos de robo agravado y agresión con arma acaecieron dentro de una unidad de acción; además del hecho de que la sentencia dictada carece de la debida fundamentación en lo que se refiere a la descripción de los hechos donde se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Concluye diciendo que aún y cuando la víctima no se presentó para la respectiva valoración médica, la sola circunstancia de que se le causó una lesión con un arma punzocortante como medio para lograr el desapoderamiento es suficiente para concluir que medió violencia. Con base en lo expuesto solicita que se anule la sentencia dictada y se ordene la continuación de los procedimientos.
II.- Se declara con lugar el recurso de apelación .
2.1. De acuerdo con el artículo 107 de la Ley de Justicia Pena Juvenil en relación con el artículo 363 del Código Procesal Penal, uno de los requisitos esenciales que debe de contener toda sentencia (ya se trate de sobreseimiento o de fondo) es la descripción del hecho que ha sido objeto de juicio, que es otra manera de referirse a la relación de hechos que ha sido acusada y frente a la cual se adopta una determinada decisión jurídica. Se trata de un requisito esencial como ya dijimos, entre otras razones, porque solo de esa manera se garantiza el pleno ejercicio del derecho de defensa que le asiste a todas las partes del proceso y, además, se define con precisión el marco fáctico de la cosa juzgada. En el caso concreto se observa que la sentencia de sobreseimiento recurrida omite la transcripción de la relación de hechos que ha sido objeto del proceso, lo que impide llegar a establecer si los razonamientos que allí se exponen acerca de la prescripción de la acción penal son o no jurídicamente correctos. T. presente que lo que se acusa no son calificaciones jurídicas, sino hechos, sin dejar de lado que en no pocas ocasiones puede existir una errónea calificación jurídica, lo que conlleva la posibilidad a que se pueda dictar un sobreseimiento por prescripción donde no corresponde y viceversa. La sentencia parte únicamente de la calificación jurídica del delito de robo...

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