Sentencia Nº 2021-01000 de Sala Tercera de la Corte, 27-08-2021
Emisor | Sala Tercera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 19-000443-1283-PE |
Fecha | 27 Agosto 2021 |
Número de sentencia | 2021-01000 |
*190004431283PE*
Exp: 19-000443-1283-PE
Res:
2021-01000
SALA DE CASACIÓN PENAL.
S.J., a las diez horas con cincuenta y tres
minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.
Visto el recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida
contra H.A.Q.C., por el delito de
venta de drogas,
cometido en perjuicio de [Nombre 001]; y,
Considerando:
I. Mediante escrito visible de folios 459 a 461 del expediente, la licenciada
K.V.M.C., en calidad de Defensora Pública del sindicado
H.A.Q.C., interpone formal recurso de casación contra la
sentencia número 805-2021, de las ocho horas treinta minutos, del veintiocho de
mayo del dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia
Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J. (cfr. folios 446 a 452), que
declaró sin lugar el recurso de apelación promovido por la defensa técnica del
encartado, y confirmó la sentencia N° 132-2021, de las once horas del veintidós de
febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de S.J., que impuso al encausado Q.C., una pena de 24
años de prisión, por Infracción a la Ley de Psicotrópicos (cfr. folios 407 a 430).
II. Recurso de casación presentado por la licenciada M.C..
En el único motivo, la recurrente advierte una violación a la ley penal sustantiva y
a los principios constitucionales de culpabilidad y proporcionalidad. Acusa la
infracción de los siguientes artÃÂculos: 8.2 b) y 8.2 h) de la Convención Americana de
Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos,
39.40 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 1, 6, 12 y 142 del Código Procesal Penal,
asàcomo 58 y 87 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas. Señala que, en su recurso
de apelación, cuestionó la decisión del a quo al condenar a su representado, por la
comisión de tres delitos de venta de drogas, ya que estima que por la forma en que
se dieron los hechos, y en aplicación del principio de proporcionalidad, debió
entenderse la comisión de un único delito. Sostiene que el Tribunal de Alzada, al
refrendar la sentencia de primera instancia, incurre en la errónea aplicación de la
ley sustantiva. Admite la casacionista que la tesis del rompimiento de la unidad de
acción en materia de delitos contenidos en la “Ley de Estupefacientesâ€