Sentencia Nº 2021-01000 de Sala Tercera de la Corte, 27-08-2021

EmisorSala Tercera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente19-000443-1283-PE
Fecha27 Agosto 2021
Número de sentencia2021-01000
*190004431283PE*
Exp: 19-000443-1283-PE
Res: 2021-01000
SALA DE CASACIÓN PENAL. S.J., a las diez horas con cincuenta y tres minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.
Visto el recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra H.A.Q.C., por el delito de venta de drogas, cometido en perjuicio de [Nombre 001]; y,
Considerando:
I. Mediante escrito visible de folios 459 a 461 del expediente, la licenciada K.V.M.C., en calidad de Defensora Pública del sindicado H.A.Q.C., interpone formal recurso de casación contra la sentencia número 805-2021, de las ocho horas treinta minutos, del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J. (cfr. folios 446 a 452), que declaró sin lugar el recurso de apelación promovido por la defensa técnica del encartado, y confirmó la sentencia N° 132-2021, de las once horas del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de S.J., que impuso al encausado Q.C., una pena de 24 años de prisión, por Infracción a la Ley de Psicotrópicos (cfr. folios 407 a 430).
II. Recurso de casación presentado por la licenciada M.C.. En el único motivo, la recurrente advierte una violación a la ley penal sustantiva y a los principios constitucionales de culpabilidad y proporcionalidad. Acusa la infracción de los siguientes artículos: 8.2 b) y 8.2 h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 39.40 y 41 de la Constitución Política, 1, 6, 12 y 142 del Código Procesal Penal, así como 58 y 87 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas. Señala que, en su recurso de apelación, cuestionó la decisión del a quo al condenar a su representado, por la comisión de tres delitos de venta de drogas, ya que estima que por la forma en que se dieron los hechos, y en aplicación del principio de proporcionalidad, debió entenderse la comisión de un único delito. Sostiene que el Tribunal de Alzada, al refrendar la sentencia de primera instancia, incurre en la errónea aplicación de la ley sustantiva. Admite la casacionista que la tesis del rompimiento de la unidad de acción en materia de delitos contenidos en la “Ley de Estupefacientesâ€

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