Sentencia Nº 2021-01120 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 02-11-2021

Número de sentencia2021-01120
Número de expediente19-000118-0622-PE
Fecha02 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 19-000118-0622-PE
Res: 2021-01120
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las trece horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno.
Analizada la solicitud de prórroga de cambio de medidas cautelares presentada por la licenciada Crissiam Wong Vega, defensora pública del encartado [Nombre 020] este Tribunal de Apelación de Sentencia resuelve y,
R. la jueza de apelación de sentencia Peraza Segura y;
CONSIDERANDO:
I.S. de la defensa técnica. Mediante correo electrónico recibido en este Tribunal de Apelación de Sentencia el 20 de octubre de 2021, Crissiam Wong defensora Pública del encartado [Nombre 012] solicitó audiencia oral para exponer su gestión para el cambio de la prisión preventiva del imputado. Al ser las 8 horas del 2 de noviembre se efectuó la audiencia oral en en la cual, en resumen, indicó la defensora pública que la privación de libertad que sufre su representado es extensa, que esta Cámara tardó un año en resolver el recurso de apelación de sentencia planteado por ella, que fue declarado con lugar porque el Tribunal Sentenciador emitió criterio en una prórroga de prisión preventiva con lo cual tenía comprometida su objetividad y a la fecha el recurso de Casación del Ministerio Público se ha declarado inadmisible. Señala que [Nombre 018] padre del imputado está dispuesto a ofrecerle domicilio y trabajo a su hijo por lo que solicita que el mismo sea dejado en libertad y se fije como domicilio el dicho. El Ministerio Público solicitó que se declare sin lugar la petición de la defensa técnica, en resumen porque las circunstancias que motivaron el dictado de la prisión preventiva subsisten el imputado fue condenado a 8 años de prisión, se ha ordenado un reenvío para nueva sustanciación del juicio y el mismo Tribunal de Apelación de Sentencia que lo ordenó consideró que subsisten los elementos de procedibilidad porque prorrogó en 6 meses la prisión preventiva con el fin de que en ese plazo se realizara nuevo juicio oral y público contra el imputado.
II. Cómputo de los plazos de prisión preventiva y competencia de este Tribunal. Esta Cámara en el voto 2020-00652 del 29 de junio de 2021 conoció de las medidas cautelares en contra del aquí imputado y otros y en cuanto al tema de la competencia efectuó este análisis "Según se desprende del legajo de medidas cautelares del asunto, los imputados fueron puestos bajo prisión preventiva por el Juzgado Penal de H., en resolución de las 13:48 horas del 01 de agosto de 2019 (folio 7), venciendo la misma en fecha 31 de octubre de 2019. El Juzgado Penal de H., en resolución de las 16:00 horas del 31 de octubre de 2019, prorrogó la prisión de los imputados hasta el 31 de diciembre de 2019 (folios 47 y 48 del legajo citado). Posteriormente ese mismo Despacho, en resolución de las 09:42 horas del 20 de diciembre de 2019, prorrogó la medida hasta el 31 de enero de 2020 y convocó para audiencia preliminar (folio 64 del legajo de medidas cautelares). A folio 177 del expediente principal, consta acta realizada en el Juzgado Penal de H., en que por resolución de las 9:20 horas del 30 de enero de 2020, se prorrogó la...

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