Sentencia Nº 2021-01120 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 02-11-2021
Número de sentencia | 2021-01120 |
Número de expediente | 19-000118-0622-PE |
Fecha | 02 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL
TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN
RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 19-000118-0622-PE
Res: 2021-01120
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL
TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN
TERCERA. S.R., a las trece horas treinta minutos
del dos de noviembre de dos mil veintiuno.
Analizada la solicitud de prórroga de cambio de medidas
cautelares presentada por la licenciada Crissiam Wong
Vega, defensora pública del encartado [Nombre 020] este
Tribunal de Apelación de Sentencia resuelve y,
R. la jueza de apelación de sentencia
Peraza
Segura y;
CONSIDERANDO:
I.S. de la defensa técnica.
Mediante correo
electrónico recibido en este Tribunal de Apelación de
Sentencia el 20 de octubre de 2021, Crissiam Wong
defensora Pública del encartado [Nombre 012] solicitó
audiencia oral para exponer su gestión para el
cambio de la prisión preventiva del imputado. Al ser las 8
horas del 2 de noviembre se efectuó la audiencia oral en
en la cual, en resumen, indicó la defensora pública que la
privación de libertad que sufre su representado es
extensa, que esta Cámara tardó un año en resolver el
recurso de apelación de sentencia planteado por ella, que
fue declarado con lugar porque el Tribunal Sentenciador
emitió criterio en una prórroga de prisión preventiva con lo
cual tenÃÂa comprometida su objetividad y a la fecha el
recurso de Casación del Ministerio Público se ha
declarado inadmisible. Señala que [Nombre 018] padre del
imputado está dispuesto a ofrecerle domicilio y trabajo a
su hijo por lo que solicita que el mismo sea dejado en
libertad y se fije como domicilio el dicho. El Ministerio
Público solicitó que se declare sin lugar la petición de la
defensa técnica, en resumen porque las circunstancias
que motivaron el dictado de la prisión preventiva subsisten
el imputado fue condenado a 8 años de prisión, se ha
ordenado un reenvÃÂo para nueva sustanciación del juicio y
el mismo Tribunal de Apelación de Sentencia que lo ordenó
consideró que subsisten los elementos de procedibilidad
porque prorrogó en 6 meses la prisión preventiva con el fin
de que en ese plazo se realizara nuevo juicio oral y público
contra el imputado.
II. Cómputo de los plazos de prisión preventiva y
competencia de este Tribunal. Esta Cámara en el voto
2020-00652 del 29 de junio de 2021 conoció de las
medidas cautelares en contra del aquàimputado y otros y
en cuanto al tema de la competencia efectuó este análisis
"Según se desprende del legajo de medidas cautelares
del asunto, los imputados fueron puestos bajo prisión
preventiva por el Juzgado Penal de H., en
resolución de las 13:48 horas del 01 de agosto de 2019
(folio 7), venciendo la misma en fecha 31 de octubre de
2019. El Juzgado Penal de H., en resolución de las
16:00 horas del 31 de octubre de 2019, prorrogó la
prisión de los imputados hasta el 31 de diciembre de
2019 (folios 47 y 48 del legajo citado). Posteriormente
ese mismo Despacho, en resolución de las 09:42 horas
del 20 de diciembre de 2019, prorrogó la medida hasta el
31 de enero de 2020 y convocó para audiencia preliminar
(folio 64 del legajo de medidas cautelares). A folio 177 del
expediente principal, consta acta realizada en el Juzgado
Penal de H., en que por resolución de las 9:20
horas del 30 de enero de 2020, se prorrogó la...
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