Sentencia Nº 2021-01126 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 04-11-2021

Número de sentencia2021-01126
Fecha04 Noviembre 2021
Número de expediente14-000644-0059-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 14-000644-0059-PE
Res: 2021-01126
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las quince horas del treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
Visto el recurso de apelación que interpone el licenciado W.C.M., se resuelve, redacta el juez de apelación L.V..
CONSIDERANDO
I. El Tribunal Penal de Juicio de H., mediante voto 431-2021, de las 08:30 horas, del 07 de septiembre de 2021, declaró al imputado [Nombre 001], coautor responsable de un delito de tentativa de homicidio calificado y le impuso una pena de 18 años de prisión. Asimismo, se le impuso la prisión preventiva, por el plazo de seis meses, a partir del 07 de septiembre de 2021, hasta el 07 de marzo de 2022 inclusive.

II. Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado W.C.M., defensor particular del encartado [Nombre 001], solicita señalamiento de vista oral para conocer del recurso de apelación formulado contra la imposición de la prisión preventiva de su representado.

III. Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto : Uno de los principios fundamentales en materia de impugnación de resoluciones judiciales, es el denominado taxatividad objetiva. En materia penal, el artículo 437 del Código Procesal dispone que éstas serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, en tanto que el derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le sea expresamente acordado. Por su parte, el artículo 458 del Código Procesal Penal dispone que son recurribles ante este Tribunal de Apelación, las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles incidentales y demás que la ley determina. De igual manera, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, circunscribe la competencia de los Tribunales de Apelación de Sentencia en materia penal al conocimiento: “1) Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales unipersonales y colegiados de juicio. 2) De la apelación contra las resoluciones que dicten los...

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