Sentencia Nº 2021-01130 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 04-11-2021

Número de sentencia2021-01130
Número de expediente21-000384-1107-PE
Fecha04 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
________________________________________________________________________________________________
Exp: 21-000384-1107-PE
Res: 2021-01130
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las quince horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...] y [Nombre 002], [...], por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces A.E.M., José Alberto Rojas Chacón y F.L.V.. Se apersona en apelación de sentencia, el licenciado F.C.M., en calidad de Defensor Público del imputado [Nombre 001].
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia oral número 173-2021 de las diecinueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Flagrancia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 18, 24, 30, 31, 45, 50, 59 a 63, 71, 73, 213 inciso 3) en relación con el 209 inciso 7) del Código Penal, 1, 6, 8, 12, 142, 181, 182 183. 184, 236, 265, 267, 360 a 367, 422 al 430 del Código Procesal Penal; este Tribunal resuelve, por unanimidad declarar a [Nombre 001] y a [Nombre 002] autores responsables del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de [Nombre 003] y en tal carácter se le impone una pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN al imputado [Nombre 001] y una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN al imputado [Nombre 002] . La pena impuesta deberán descontarla en el lugar y forma que determinen las leyes y reglamentos carcelarios previo abono a la preventiva sufrida. Firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes y remítanse los testimonios correspondientes al J. de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. En cuanto al imputado [Nombre 002], por no registrar antecedentes penales y resultar merecedor, se le otorga el beneficio de condena de Ejecución Condicional de la Pena por un período de prueba de CINCO AÑOS, bajo apercibimiento que si comete nuevo delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR