Sentencia Nº 2021-01130 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 04-11-2021
Número de sentencia | 2021-01130 |
Número de expediente | 21-000384-1107-PE |
Fecha | 04 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 21-000384-1107-PE
Res: 2021-01130
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las quince horas
cincuenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], [...] y [Nombre 002], [...], por el delito de ROBO
AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, los
jueces A.E.M., José
Alberto Rojas Chacón y F.L.V.. Se apersona en apelación de
sentencia, el licenciado F.C.M., en calidad de Defensor Público del
imputado [Nombre 001].
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia oral número
173-2021 de las diecinueve horas cuarenta
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Sección Flagrancia, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con
lo expuesto y con fundamento en los artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 11
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 inciso 2) de la Convención
Americana de Derechos Humanos, 1, 18, 24, 30, 31, 45, 50, 59 a 63, 71, 73, 213
inciso 3) en relación con el 209 inciso 7) del Código Penal, 1, 6, 8, 12, 142, 181, 182
183. 184, 236, 265, 267, 360 a 367, 422 al 430 del Código Procesal Penal; este
Tribunal resuelve, por unanimidad declarar a [Nombre 001] y a [Nombre 002]
autores responsables del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, cometido
en perjuicio de [Nombre 003] y en tal carácter se le impone una pena de CINCO
AÑOS DE PRISIÓN al imputado [Nombre 001]
y una pena de TRES AÑOS DE
PRISIÓN al imputado [Nombre 002]
. La pena impuesta deberán descontarla en el
lugar y forma que determinen las leyes y reglamentos carcelarios
previo abono a la preventiva sufrida. Firme esta sentencia, inscrÃÂbase en el Registro
Judicial de Delincuentes y remÃÂtanse los testimonios correspondientes al J. de
Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de CriminologÃÂa. En cuanto al imputado
[Nombre 002], por no registrar antecedentes penales y resultar merecedor, se le
otorga el beneficio de condena de Ejecución Condicional de la Pena por un perÃÂodo
de prueba de CINCO AÑOS, bajo apercibimiento que si comete nuevo delito...
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