Sentencia Nº 2021-01151 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 11-11-2021
Número de sentencia | 2021-01151 |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 18-000050-1219-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
_____________________________________________________________________________________
Exp: 18-000050-1219-PE
Res: 2021-01151
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las
trece horas veintitrés minutos del once de noviembre dos mil veintiuno.
Analizada la solicitud de prórroga de medidas cautelares presentado por la
representación del Ministerio Público, este Tribunal de Apelación de Sentencia resuelve y,
R. el juez de apelación de sentencia, R.C. y,
R. el juez de apelación de sentencia, R.C. y,
CONSIDERANDO:
I.- La fiscal D.M.Q., en su condición de representante de la FiscalÃÂa Adjunta
de Narcotráfico y Delitos Conexos, solicita autorizar la prórroga extraordinaria de la
medida de arresto domiciliar con monitoreo electrónico que pesa sobre los imputados
[Nombre 045], [Nombre 026], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005] y
[Nombre 030], medida que vencerÃÂa el próximo 18 de noviembre de 2021.
II.- Fundamento fáctico de la solicitud
: Como fundamento fáctico de esta petición, la
fiscal M.Q. refiere –en sÃÂntesis- que en la presente causa, el Ministerio Público
acusa que, al menos en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año 2018 y el 09
de setiembre del año 2019, los acusados [Nombre 045] C.C
[Nombre 007] o [Nombre
008], [Nombre 026] C.C [Nombre 009] o [Nombre 010], [Nombre 011] C.C [Nombre
012], [Nombre 003], [Nombre 004] C.C [Nombre 013], [Nombre 014], [Nombre 015]
C.C. [Nombre 016], [Nombre 005], [Nombre 030] C.C. [Nombre 017], [Nombre 018] y
[Nombre 019] C.C. [Nombre 020], se asociaron y conformaron una organización delictiva
mediante la cual de común acuerdo entre los coimputados citados, con pleno
dominio del hecho, y conforme a un plan delincuencial previamente establecido por la
organización criminal y en consecuencia mediante una concreta distribución de funciones
los coimputados se dedicaron al tráfico internacional de drogas no autorizadas
especÃÂficamente cocaÃÂna y cannabis sativa, centrando sus operaciones en distintos puntos de
H., P. y S.. Refiere que, adicionalmente, se endilga que al menos desde
el periodo comprendido entre el 10 de junio del 2018 y el 09 de setiembre del año 2019, o
alrededor de esa fecha, los acusados [Nombre 045] C.C [Nombre 007] o [Nombre 008]
[Nombre 005], [Nombre 026] C.C [Nombre 010] o [Nombre 009] y [Nombre 004] C.C
[Nombre 013]; conformaron una organización criminal permanente, al menos, durante el
periodo indicado, dedicada a adquirir, convertir, transmitir
y ocultar la verdadera naturaleza de distintos bienes de interés económico; a sabiendas de
que el dinero utilizado para adquirirlos, se originó de la actividad de tráfico de drogas
liderada por el encartado [Nombre 045] (cf. relación de hechos visible de folios 3 a 11 del
presente legajo de medida cautelar).
III.- Fundamento jurÃÂdico de la solicitud del Ministerio Público: Luego de exponer la
secuencia de prórrogas de las medidas cautelares que actualmente pesan sobre los
encartados, la fiscal M.Q. señala como un peligro procesal que justificarÃÂa la
extensión de éstas, primeramente, el peligro de fuga, de la siguiente manera: a).
En el caso
del imputado [Nombre 045], indicó ser [...]
, con varios hijos menores, refiriendo que
laboraba como administrador de un mini market desde hacÃÂa hace once
meses. Señala la fiscal que, pese a los arraigos domiciliar y familiar señalados, se trata de
una persona de quien se guarda la sospecha fundada de ser el lÃÂder de la banda organizada
que cuenta con los medios suficientes para evadirse del proceso, que se le encontró
millones de colones en su domicilio en efectivo, por lo que cuenta con las posibilidades
económicas para ello, que es de origen y nacionalidad colombiana por lo que fácilmente
puede huir a su paÃÂs, siendo este el motivo del riesgo de fuga y no su nacionalidad
propiamente, amén de que se expone a altas penas de prisión como jefe de la organización
criminal investigada y que su fijación de trabajo quedaba en entredicho, cuando todas las
vigilancias efectuadas e interceptación de comunicaciones, revelaron que su fuente de
ingresos era la actividad del narcotráfico que se le atribuye, razones todas para asegurar en
su caso grave riesgo de fuga. b). En el caso del imputado [Nombre 026], se trata de una
persona que señala domicilio en [...], con pareja y dos hijos, quien reside en una vivienda
que dice ser del Estado. Señala la fiscal que, de acuerdo a la imputación, el papel de dicho
encartado en la organización criminal resultó esencial, por ser una de las personas de más
alto mando, resultando que la prueba que lo señala como probable participe en la ejecución
de la delincuencia que se le atribuye, lo incrimina y ata de forma tal, que dicho panorama es
suficiente motivación para huir del llamado de la justicia. A criterio de la fiscal sus fijaciones
de arraigo familiar, domiciliar y laboral, no alcanzan para desvirtuar el riesgo de fuga, habida
cuenta además de la alta pena a imponer. c). En el caso de
[Nombre 003], se trata de
persona costarricense, separada, vecina de N., donde para el momento de
su detención tenÃÂa muy poco tiempo de vivir y alquilaba, con un hijo menor de edad y sin
trabajo. A criterio del Ministerio Público, esta imputada no cuenta con arraigos suficientes
que la aten al proceso, pues aparte de velar por un hijo menor, no se acredita respaldo
extra de orden familiar, en tanto que su domicilio era apenas incipiente y claramente no se
consolida como una morada donde resida a lo largo de un tiempo tal para que asegure tener
raÃÂces, amén de que carecÃÂa de un arraigo laboral, aunado a que se expone a altas penas de
prisión, por lo que no hay duda que concurre en su caso un latente peligro de fuga. d).
En el
caso de [Nombre 004], se trata de un costarricense, casado con [Nombre 021] hacÃÂa un
año tres meses, más se tiene la sospecha que convive con la otra
imputada, [Nombre 003], con dos hijos menores, vecino de N. desde hacÃÂa un año,
en una casa prestada, manifestando que trabajaba en construcción en lo
propio. Para el Ministerio Público, si bien don [Nombre 004] tiene arraigo familiar y
domiciliar, su trabajo no sirve de contención, no está sujeto a horarios o un establecimiento
fijo con
patrono, sino que depende que le saliera trabajo, condiciones que no le respaldan lo
suficiente para considerar que su arraigo laboral es sólido, a lo cual debe sumarse además
las altas penas a imponer y condiciones que revelan su participación, igualmente relevante,
en la organización criminal, todo lo cual puede motivarlo a huir del llamado de las
autoridades. e). En el caso de [Nombre 005] se trata de persona nacida en Colombia,
quien vive en unión libre con el otro imputado [Nombre 015], también de origen
colombiano, vecina de [...] donde alquila apenas hace tres meses, con tres hijos,
comerciante y tiene un super market y vende tipo polaco, imputada
que además posee residencia permanente. A criterio del órgano acusador, la condición de
dicha imputada varia gravemente al saberse ahora enfrentada a un proceso penal por crimen
organizado, exponiéndose a altas penas en caso de hallarse responsable, de manera que su
fijación de domicilio y trabajo, asàcomo familiares de respaldo, no garantizan que se va a
someter al proceso voluntariamente sin medidas cautelares, aunado a que su condición de
origen extranjero le facilitarÃÂa salir del paÃÂs y encontrar ocultamiento en su paÃÂs de origen,
esto junto a su pareja del mismo origen extranjero, quienes pese a estar con residencia
permanente y estar naturalizado el segundo, igualmente cuentan con las posibilidades fÃÂsicas
y económicas para salir del paÃÂs con su familia, todo con tal de no enfrentar esta grave
causa penal en contra de ambos. f). En el caso del imputado [Nombre 030], se trata de una
persona de origen colombiano, no naturalizado, soltero, que no precisa dirección, y apenas
tiene 4 meses de alquilar en donde reside, señala tener hijos
dependientes, pero en Colombia y sin empleo actual. Para la fiscal, esta persona no cuenta
con arraigo alguno con que enfrentar esta causa y más bien sus escasas condiciones de
arraigo al paÃÂs, favorecen que estando en libertad huya a su paÃÂs donde lo esperan sus hijos
y familia, agravando el riesgo de fuga ante la lata pena a imponer que se enfrenta. Aunado a
todo lo anteriormente expuesto, la fiscal M.Q. arguye que todos los encartados se
exponen a penas privativas de libertad de entre 8 a 15 años de Prisión, por lo que en caso
de ser declarados autores responsables en una eventual sentencia, tendrán necesariamente
que descontar la sanción en un Centro Penal, sin la posibilidad de someterse algún tipo de
beneficio. También invoca la magnitud del daño ocasionado, refiriendo que la actividad
ilÃÂcita a la que se dedicaron estas personas provoca un daño social muy elevado, generando
disputas territoriales entre grupos criminales, que desencadenan en otro tipo de ilÃÂcitos como
homicidios. Argumenta la representante del Ministerio Público que las circunstancias
deducidas del mérito de los autos, las cuales fueron tomadas en consideración por las
Autoridades respectivas las medidas cautelares que pesan sobre los imputados [Nombre
045], [Nombre 026], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005] y [Nombre 030], se
mantienen incólumes y los peligros procesales no han variado, sino que todo lo contrario, el
peligro de fuga ha incrementado en razón de que el Ministerio...
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