Sentencia Nº 2021-01151 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 11-11-2021

Número de sentencia2021-01151
Fecha11 Noviembre 2021
Número de expediente18-000050-1219-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 18-000050-1219-PE
Res: 2021-01151
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las trece horas veintitrés minutos del once de noviembre dos mil veintiuno.
Analizada la solicitud de prórroga de medidas cautelares presentado por la representación del Ministerio Público, este Tribunal de Apelación de Sentencia resuelve y,
R. el juez de apelación de sentencia,
R.C. y,
CONSIDERANDO:
I.- La fiscal D.M.Q., en su condición de representante de la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico y Delitos Conexos, solicita autorizar la prórroga extraordinaria de la medida de arresto domiciliar con monitoreo electrónico que pesa sobre los imputados [Nombre 045], [Nombre 026], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005] y [Nombre 030], medida que vencería el próximo 18 de noviembre de 2021.
II.- Fundamento fáctico de la solicitud : Como fundamento fáctico de esta petición, la fiscal M.Q. refiere –en síntesis- que en la presente causa, el Ministerio Público acusa que, al menos en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año 2018 y el 09 de setiembre del año 2019, los acusados [Nombre 045] C.C [Nombre 007] o [Nombre 008], [Nombre 026] C.C [Nombre 009] o [Nombre 010], [Nombre 011] C.C [Nombre 012], [Nombre 003], [Nombre 004] C.C [Nombre 013], [Nombre 014], [Nombre 015] C.C. [Nombre 016], [Nombre 005], [Nombre 030] C.C. [Nombre 017], [Nombre 018] y [Nombre 019] C.C. [Nombre 020], se asociaron y conformaron una organización delictiva mediante la cual de común acuerdo entre los coimputados citados, con pleno dominio del hecho, y conforme a un plan delincuencial previamente establecido por la organización criminal y en consecuencia mediante una concreta distribución de funciones los coimputados se dedicaron al tráfico internacional de drogas no autorizadas específicamente cocaína y cannabis sativa, centrando sus operaciones en distintos puntos de H., P. y S.. Refiere que, adicionalmente, se endilga que al menos desde el periodo comprendido entre el 10 de junio del 2018 y el 09 de setiembre del año 2019, o alrededor de esa fecha, los acusados [Nombre 045] C.C [Nombre 007] o [Nombre 008] [Nombre 005], [Nombre 026] C.C [Nombre 010] o [Nombre 009] y [Nombre 004] C.C [Nombre 013]; conformaron una organización criminal permanente, al menos, durante el periodo indicado, dedicada a adquirir, convertir, transmitir y ocultar la verdadera naturaleza de distintos bienes de interés económico; a sabiendas de que el dinero utilizado para adquirirlos, se originó de la actividad de tráfico de drogas liderada por el encartado [Nombre 045] (cf. relación de hechos visible de folios 3 a 11 del presente legajo de medida cautelar).
III.- Fundamento jurídico de la solicitud del Ministerio Público: Luego de exponer la secuencia de prórrogas de las medidas cautelares que actualmente pesan sobre los encartados, la fiscal M.Q. señala como un peligro procesal que justificaría la extensión de éstas, primeramente, el peligro de fuga, de la siguiente manera: a). En el caso del imputado [Nombre 045], indicó ser [...] , con varios hijos menores, refiriendo que laboraba como administrador de un mini market desde hacía hace once meses. Señala la fiscal que, pese a los arraigos domiciliar y familiar señalados, se trata de una persona de quien se guarda la sospecha fundada de ser el líder de la banda organizada que cuenta con los medios suficientes para evadirse del proceso, que se le encontró millones de colones en su domicilio en efectivo, por lo que cuenta con las posibilidades económicas para ello, que es de origen y nacionalidad colombiana por lo que fácilmente puede huir a su país, siendo este el motivo del riesgo de fuga y no su nacionalidad propiamente, amén de que se expone a altas penas de prisión como jefe de la organización criminal investigada y que su fijación de trabajo quedaba en entredicho, cuando todas las vigilancias efectuadas e interceptación de comunicaciones, revelaron que su fuente de ingresos era la actividad del narcotráfico que se le atribuye, razones todas para asegurar en su caso grave riesgo de fuga. b). En el caso del imputado [Nombre 026], se trata de una persona que señala domicilio en [...], con pareja y dos hijos, quien reside en una vivienda que dice ser del Estado. Señala la fiscal que, de acuerdo a la imputación, el papel de dicho encartado en la organización criminal resultó esencial, por ser una de las personas de más alto mando, resultando que la prueba que lo señala como probable participe en la ejecución de la delincuencia que se le atribuye, lo incrimina y ata de forma tal, que dicho panorama es suficiente motivación para huir del llamado de la justicia. A criterio de la fiscal sus fijaciones de arraigo familiar, domiciliar y laboral, no alcanzan para desvirtuar el riesgo de fuga, habida cuenta además de la alta pena a imponer. c). En el caso de [Nombre 003], se trata de persona costarricense, separada, vecina de N., donde para el momento de su detención tenía muy poco tiempo de vivir y alquilaba, con un hijo menor de edad y sin trabajo. A criterio del Ministerio Público, esta imputada no cuenta con arraigos suficientes que la aten al proceso, pues aparte de velar por un hijo menor, no se acredita respaldo extra de orden familiar, en tanto que su domicilio era apenas incipiente y claramente no se consolida como una morada donde resida a lo largo de un tiempo tal para que asegure tener raíces, amén de que carecía de un arraigo laboral, aunado a que se expone a altas penas de prisión, por lo que no hay duda que concurre en su caso un latente peligro de fuga. d). En el caso de [Nombre 004], se trata de un costarricense, casado con [Nombre 021] hacía un año tres meses, más se tiene la sospecha que convive con la otra imputada, [Nombre 003], con dos hijos menores, vecino de N. desde hacía un año, en una casa prestada, manifestando que trabajaba en construcción en lo propio. Para el Ministerio Público, si bien don [Nombre 004] tiene arraigo familiar y domiciliar, su trabajo no sirve de contención, no está sujeto a horarios o un establecimiento fijo con patrono, sino que depende que le saliera trabajo, condiciones que no le respaldan lo suficiente para considerar que su arraigo laboral es sólido, a lo cual debe sumarse además las altas penas a imponer y condiciones que revelan su participación, igualmente relevante, en la organización criminal, todo lo cual puede motivarlo a huir del llamado de las autoridades. e). En el caso de [Nombre 005] se trata de persona nacida en Colombia, quien vive en unión libre con el otro imputado [Nombre 015], también de origen colombiano, vecina de [...] donde alquila apenas hace tres meses, con tres hijos, comerciante y tiene un super market y vende tipo polaco, imputada que además posee residencia permanente. A criterio del órgano acusador, la condición de dicha imputada varia gravemente al saberse ahora enfrentada a un proceso penal por crimen organizado, exponiéndose a altas penas en caso de hallarse responsable, de manera que su fijación de domicilio y trabajo, así como familiares de respaldo, no garantizan que se va a someter al proceso voluntariamente sin medidas cautelares, aunado a que su condición de origen extranjero le facilitaría salir del país y encontrar ocultamiento en su país de origen, esto junto a su pareja del mismo origen extranjero, quienes pese a estar con residencia permanente y estar naturalizado el segundo, igualmente cuentan con las posibilidades físicas y económicas para salir del país con su familia, todo con tal de no enfrentar esta grave causa penal en contra de ambos. f). En el caso del imputado [Nombre 030], se trata de una persona de origen colombiano, no naturalizado, soltero, que no precisa dirección, y apenas tiene 4 meses de alquilar en donde reside, señala tener hijos dependientes, pero en Colombia y sin empleo actual. Para la fiscal, esta persona no cuenta con arraigo alguno con que enfrentar esta causa y más bien sus escasas condiciones de arraigo al país, favorecen que estando en libertad huya a su país donde lo esperan sus hijos y familia, agravando el riesgo de fuga ante la lata pena a imponer que se enfrenta. Aunado a todo lo anteriormente expuesto, la fiscal M.Q. arguye que todos los encartados se exponen a penas privativas de libertad de entre 8 a 15 años de Prisión, por lo que en caso de ser declarados autores responsables en una eventual sentencia, tendrán necesariamente que descontar la sanción en un Centro Penal, sin la posibilidad de someterse algún tipo de beneficio. También invoca la magnitud del daño ocasionado, refiriendo que la actividad ilícita a la que se dedicaron estas personas provoca un daño social muy elevado, generando disputas territoriales entre grupos criminales, que desencadenan en otro tipo de ilícitos como homicidios. Argumenta la representante del Ministerio Público que las circunstancias deducidas del mérito de los autos, las cuales fueron tomadas en consideración por las Autoridades respectivas las medidas cautelares que pesan sobre los imputados [Nombre 045], [Nombre 026], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005] y [Nombre 030], se mantienen incólumes y los peligros procesales no han variado, sino que todo lo contrario, el peligro de fuga ha incrementado en razón de que el Ministerio...

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