Sentencia Nº 2021-01156 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 11-11-2021

Número de sentencia2021-01156
Fecha11 Noviembre 2021
Número de expediente14-000664-0059-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 14-000664-0059-PE
Res: 2021-01156
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las quince horas veinte minutos del once noviembre dos mil veintiuno.

Analizada la revocatoria presentado por el licenciado W.C., este Tribunal de Apelación de Sentencia resuelve y,

R. la jueza de apelación de sentencia L.V. y;
CONSIDERANDO:

I. El licenciado W.C.M., defensor particular del encartado [Nombre 001], interpone recurso de revocatoria contra la resolución de este Tribunal de alzada, No. 2021-01126, de las 15:00 horas del 04 de noviembre de 2021, en la cual, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del Tribunal Penal de Juicio de H. N° 431-2021 que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva por espacio de seis meses en contra del sindicado. En un único motivo, alega errónea fundamentación, por violación al derecho de recurrir la primera resolución que ordena la prisión preventiva, e inobservancia de jurisprudencia erga omnes de la Sala Constitucional, así como infracción de los arts. 2 y 256 del Código Procesal Penal; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 93 inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Reprocha que el criterio de la resolución impugnada es contrario a la regla de interpretación restrictiva e interpretación extensiva favorable. Menciona que, en esta causa, otros coimputados, presentaron recurso de habeas corpus, contra la prisión preventiva impuesta en sentencia, ante la Sala Constitucional, y si bien, tal autoridad, mediante voto 2021-21491, de las 09:15 horas, del 24 de septiembre de 2021, declaró sin lugar los recursos, por cuanto esa no era la sede adecuada para mostrar la inconformidad, sin embargo, estableció que los interesados podían acudir a la vía ordinaria para recurrir la imposición de la prisión preventiva, lo cual, de forma arbitraria, y contraria a la jurisprudencia vinculante erga omnes, ahora se está negando. Por lo dicho, solicita se revoque la resolución recurrida, se declara admisible el recurso de...

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