Sentencia Nº 2021-01162 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 12-11-2021

Número de sentencia2021-01162
Fecha12 Noviembre 2021
Número de expediente21-000076-1094-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 21-000076-1094-PE
Res: 2021-01162
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las catorce horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de ROBO SIMPLE en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Adriana Escalante Moncada, J.A.R.C. y F.L.V.. Se apersona en apelación de sentencia, la licenciada C.B.A., en calidad de defensora pública del imputado [Nombre 001].
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 137-2021 de las veinte horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con sustento en los artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 2, 4, 30, 31, 45, 46, 51, 71, 72, 212 incisos 3 del Código Penal, artículos 01, 02, 09, 12, 63, 142, 144, 182, 184, 236, 265 y siguientes, 324 y siguientes, 422 al 430 del Código Procesal Penal se declara AUTOR responsable del delito de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS A [Nombre 001] y como tal se le impone una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, hechos en perjuicio de [Nombre 002] . Pena de prisión que deberá descontar en al forma y modo y los lugares que determinen los reglamentos penitenciarios. Se ordenan las inscripciones en el Registro Judicial y las comunicaciones respectivas al Juzgado de Ejecución de la Pena. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Oportunamente archívese el expediente y sáquese del libro general de entradas del despacho. Mediante este Sentencia oral las partes quedan notificadas en el acto, y podrán solicitar el respaldo en el formato DVD. F.V.G.. LUIS DIEGO RODRÃ

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