Sentencia Nº 2021-01163 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 12-11-2021
Número de sentencia | 2021-01163 |
Fecha | 12 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 16-000140-0305-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 16-000140-0305-PE
Res: 2021-01163
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las catorce horas
treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de USURPACIÓN en perjuicio de
ASOCIACIÓN
IGLESIA CRISTINA ROCA DEL PEDERNAL. Intervienen en la decisión del recurso,
los jueces F.L.V., J.A.R.C. y Adriana Escalante
Moncada. Se apersona en apelación de sentencia, el licenciado Pedro Antonio Rojas
Morera, en condición de Apoderado GeneralÃÂsimo sin LÃÂmite de Suma de la Asociación
Cristiana Roca del Pedernal y la licenciada A.M.P., en calidad de
defensora pública del imputado [Nombre 001].
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número
212-2021 de las trece horas veinte minutos del
veintiuno de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artÃÂculos 225
inciso 1) del Código Penal y 30 inciso k), 36, y 311 inciso d) del Código Procesal
Penal, se ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por extinción de la acción
penal en favor del encartado [Nombre 001] por UN DELITO DE USURPACIÓN
que en perjuicio de ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA
ROCA DEL PEDERNAL se le venÃÂa atribuyendo. Se resuelve el presente asunto sin
especial condenatoria en costas. Se ordena la inscripción de la presente sentencia en
el Registro Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artÃÂculo 36 párrafo final del
Código Procesal Penal, para los efectos correspondientes. N..- MARÃ
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