Sentencia Nº 2021-01163 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 12-11-2021

Número de sentencia2021-01163
Fecha12 Noviembre 2021
Número de expediente16-000140-0305-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 16-000140-0305-PE
Res: 2021-01163
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de USURPACIÓN en perjuicio de ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTINA ROCA DEL PEDERNAL. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces F.L.V., J.A.R.C. y Adriana Escalante Moncada. Se apersona en apelación de sentencia, el licenciado Pedro Antonio Rojas Morera, en condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Asociación Cristiana Roca del Pedernal y la licenciada A.M.P., en calidad de defensora pública del imputado [Nombre 001].
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 212-2021 de las trece horas veinte minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 225 inciso 1) del Código Penal y 30 inciso k), 36, y 311 inciso d) del Código Procesal Penal, se ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por extinción de la acción penal en favor del encartado [Nombre 001] por UN DELITO DE USURPACIÓN que en perjuicio de ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA ROCA DEL PEDERNAL se le venía atribuyendo. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena la inscripción de la presente sentencia en el Registro Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 párrafo final del Código Procesal Penal, para los efectos correspondientes. N..- MARÃ

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