Sentencia Nº 2021-01174 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 17-11-2021

Número de sentencia2021-01174
Número de expediente20-001493-0369-PE
Fecha17 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 20-001493-0369-PE
Res: 2021-01174
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las quince horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

Analizada la solicitud de prórroga de medidas cautelares presentado por la representación del Ministerio Público, este Tribunal de Apelación de Sentencia resuelve y,

R. la jueza de apelación de sentencia E.M. y;

CONSIDERANDO

I. El licenciado K.P.C., gestiona la prórroga de la prisión preventiva por el plazo de dos meses, para el acusado [Nombre 001], la cual vence el próximo 23 de noviembre de 2021. En su escrito explica los hechos investigados, así como el estado de la causa y el peligro procesal que ha fundamentado la medida cautelar, e indica que en este momento se está a la espera de que se realice la fase de juicio, por lo que estima pertinente la medida cautelar a fin de concluir el proceso penal.

II. Audiencia a las partes . Esta Cámara de Apelación mediante resolución de las 10:38 horas del 19 de octubre de 2021, otorgó audiencia por el plazo de 24 horas a la defensa del encartado acerca de la petición del Ministerio Público, para que informara si era necesario realizar audiencia oral, vencido el plazo, no se recibió gestión alguna por parte de la defensa. (cfr. folios 8 al 10 del legajo de prórroga).

III. Fundamento fáctico. Según los autos, en este caso se investiga el siguiente cuadro fáctico acusado: “1. La ofendida [Nombre 002] convivió en unión de hecho no declarada con el acusado [Nombre 001] por aproximadamente 14 años de manera intermitente ya que el imputado permaneció por espacios privado de libertad, período en el cual el acusado [Nombre 001] doméstica. Producto de dicha relación procrearon una hija en común de nombre [Nombre 004], que para la fecha de los hechos contaba con 9 años de edad, adicionalmente la ofendida tiene otro hijo de nombre [Nombre 005], quien es una persona mayor de edad. 2. La ofendida solicitó medidas de protección ante el Juzgado de Violencia Doméstica de H. y mediante...

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