Sentencia Nº 2021-01180 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 18-11-2021

Número de sentencia2021-01180
Número de expediente19-003588-0059-PE
Fecha18 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 19-003588-0059-PE
Res: 2021-01180
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las dieciséis horas cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

Analizada la solicitud de prórroga de medidas cautelares presentado por la representación del Ministerio Público, este Tribunal de Apelación de Sentencia resuelve y,

R. el juez de apelación de sentencia, L.V. y,
CONSIDERANDO:
I- El fiscal O.S.P., en su condición de representante de la Fiscalía Adjunta de H., mediante escrito remitido a este Tribunal, solicita autorizar la prórroga extraordinaria del plazo de la prisión preventiva que pesa sobre el sentenciado [Nombre 001], a quien se le sigue causa por el delito de tentativa de femicidio.
II.- Por carecer de interés y resultar innecesaria, se desestima la prórroga que aquí se solicita. La Sección Tercera de este Tribunal de Apelación de Sentencia mediante resolución No. 2021-0827, de las 15:15 horas del 19 de agosto de 2021, al conocer del recurso formulado contra la sentencia condenatoria emitida en este caso, resolvió -en lo que interesa- lo siguiente: "Se declara sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por S.A.R., defensora pública del imputado [Nombre 001].". En contra de dicho fallo la defensa técnica del imputado [Nombre 001] interpuso recurso de casación ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la cual, mediante voto 2021-01266, de las 10:45 horas, del 29 de octubre de 2021, resolvió: "Se declara inadmisible el recurso de casación incoado por la defensora pública del acusado". Conforme se desprende de lo anterior, resulta evidente que carece de interés actual la solicitud que en esta oportunidad formuló el representante del Ministerio Público, toda vez que la sentencia condenatoria Nº 174-2021, de las 08:30 horas, del 08 de abril de 2021, emitida por parte del Tribunal Penal de Juicio de H., ha adquirido firmeza. Esto significa que el imputado ya no es una persona indiciada, sino sentenciada, y el trámite siguiente es la ejecución y cómputo...

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