Sentencia Nº 2021-01180 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 18-11-2021
Número de sentencia | 2021-01180 |
Número de expediente | 19-003588-0059-PE |
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 19-003588-0059-PE
Res: 2021-01180
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las
dieciséis horas cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.
Analizada la solicitud de prórroga de medidas cautelares presentado por la representación del Ministerio Público, este Tribunal de Apelación de Sentencia resuelve y,
R. el juez de apelación de sentencia,
L.V. y,
CONSIDERANDO:
I- El fiscal O.S.P., en su condición de representante de la FiscalÃÂa Adjunta de
H., mediante escrito remitido a este Tribunal, solicita autorizar la prórroga
extraordinaria del plazo de la prisión preventiva que pesa sobre el sentenciado [Nombre
001], a quien se le sigue causa por el delito de tentativa de femicidio.
II.- Por carecer de interés y resultar innecesaria, se desestima la prórroga que
aquàse solicita. La Sección Tercera de este Tribunal de Apelación de Sentencia mediante
resolución No. 2021-0827, de las 15:15 horas del 19 de agosto de 2021, al conocer del
recurso formulado contra la sentencia condenatoria emitida en este caso, resolvió -en lo que
interesa- lo siguiente: "Se declara sin lugar el recurso de apelación de sentencia
interpuesto por S.A.R., defensora pública del imputado [Nombre
001].". En contra de dicho fallo la defensa técnica del imputado
[Nombre 001] interpuso
recurso de casación ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia, la cual, mediante voto 2021-01266, de las 10:45 horas, del 29 de octubre de
2021, resolvió: "Se declara inadmisible el recurso de casación incoado por la defensora
pública del acusado". Conforme se desprende de lo anterior, resulta evidente que carece
de interés actual la solicitud que en esta oportunidad formuló el representante del Ministerio
Público, toda vez que la sentencia condenatoria Nº 174-2021, de las 08:30 horas, del 08
de abril de 2021, emitida por parte del Tribunal Penal de Juicio de H., ha adquirido
firmeza. Esto significa que el imputado ya no es una persona indiciada, sino sentenciada, y el
trámite siguiente es la ejecución y cómputo...
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