Sentencia Nº 2021-0134 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 02-06-2021

Número de sentencia2021-0134
Fecha02 Junio 2021
Número de expediente21-000017-1528-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0134
Expediente: 21-000017-1528-PJ (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las diez horas veinte minutos, del dos de junio de dos mil veintiuno.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R. la Jueza de apelación C.Z.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El licenciado L.D.S.R. como defensor de las personas menores acusadas [Nombre 001]. y [Nombre 003]. presenta recusación oral en la audiencia del 28 de mayo de 2021, contra la jueza penal juvenil Rebeca Carvajal Quirós durante la audiencia de medidas cautelares celebrada al ser las 13 30, bajo el argumento de que dicha jueza previamente había ordenado diligencias de reserva de datos y protección de identidad de un testigo, lo cual implica que la autoridad jurisdiccional ya hizo una valoración de los elementos de prueba que vinculan a las personas encartadas con los hechos delictivos que se les atribuyen, por lo cual, la jueza ya tiene formado un criterio interno al respecto, lo que le impide resolver de forma objetiva e imparcial sobre la medida cautelar que gestiona el Ministerio Público.
II.- La representante del Ministerio Público, en la misma audiencia oral, se pronunció indicando que la recusación interpuesta por la Defensa se debía rechazar, ya que la jueza no hizo ningún adelanto de criterio y no se refirió al indicio comprobado y el hecho de que dictara una orden de protección de datos ni siquiera exige tal valoración, además lo indicado no constituye razón suficiente que le impida a la misma autoridad jurisdiccional pronunciarse sobre las medidas cautelares.

III.- Respecto de la recusación, la jueza penal juvenil, en la misma audiencia rindió informe oral, informa que no se debe separar del conocimiento de la causa, por cuanto no ha emitido criterio sobre la necesidad o no de imponer medidas cautelares a las personas menores y que el haberse referido de alguna manera al indicio no compromete su objetividad y mucho menos se ha pronunciado sobre la existencia o no de peligros procesales.

IV.- Con lugar la recusación. Una vez que se ha podido escuchar el informe rendido por la jueza penal juvenil R.C.Q., en relación a la recusación planteada por la Defensa pero sobre todo de la escucha integral de la audiencia previa a la solicitud de medidas cautelares, esta Cámara de Apelación concluye que la recusación debe declararse con lugar.

Como primer aspecto tal y como consta en autos, se convocó a una audiencia para la discusión de dos diligencias solicitadas por parte del Ministerio Público una relacionada con la protección de datos de un testigo y la otra respecto de la solicitud de medidas cautelares. Al comienzo de la misma, la juzgadora indica que ésta se corresponde con el cumplimiento de una orden emanada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil y que para los efectos le da la palabra al ente fiscal quien presenta la solicitud de protección de datos de un testigos. Siendo que lo que se cuestiona es precisamente la actuación de la a quo, el Tribunal se abocó a escuchar la resolución dictada por la juzgadora R.C.Q. y para resolverse como se hace se enlistan los siguientes datos de interés que son extraídos del audio y video: al contador horario 1:11:47 la jueza se dirige a las personas menores y a las partes y les indica especialmente a los primeros que esta audiencia se encuentra dentro de una etapa de investigación de la causa y señala aquí no se está diciendo que ustedes son responsables o no de los hechos por qué eso se va a discutir en un juicio, un contradictorio donde se reciba toda la prueba, esto es una etapa antes y el día de hoy el Ministerio Público solicitó que en cuanto a ese testigo ofrecido, se haga reserva de sus datos personales, características físicas y otros que lo individualicen. Luego la jueza señala que existe una regulación en la ley sobre la protección y los derechos que tienen los testigos, también señala que es el Ministerio Público, quien refiere que se trata de un testigo fundamental o prueba importantísima que vincula a los jóvenes con el delito además que está el informe del Programa de Protección de Víctimas, que fue puesto en conocimiento para que sepan porqué se estaba solicitando. La jueza se refiere de seguido a que la acusación es por un delito grave, que es por quitarle la vida a un ser humano, que es el bien jurídico más importante y que de ésta dependen todos los demás derechos, en este caso se impidió a un ser humano continuar con su vida y su realización y que en esos casos (delitos) se regula la protección de testigos durante la...

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