Sentencia Nº 2021-0141 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 07-06-2021

Número de sentencia2021-0141
Número de expediente20-000095-0059-PE
Fecha07 Junio 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0141
Expediente: 20-000095-0059-PE
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas cincuenta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...], por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de INNOMINADO [Nombre 001].. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza C.U.U., los jueces Víctor Ortega Jiménez y W.F.F.. Se apersonó en esta sede la licenciada Shirley María Jaubert Solís, Defensora Pública de la joven encartada y la licenciada E.C.J., en representación del Ministerio Público y RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 77-2021, de las doce horas cuatro minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, el Juzgado Penal Juvenil de H., resolvió: "POR TANTO: En conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 inciso 1) y 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 9 inciso 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, conocidas como Reglas de Beijing Reglas de Bangkok, artículo 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 30, 31, 45, 112 inciso 1) y 3) del Código Penal artículos 1, 6, 12, 13, 82, 142, 180 al 184, 365, 367 del Código Procesal Penal, 1 siguientes y concordantes de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a la joven [Nombre 001]. autora responsable de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO , en perjuicio de INNOMINADO [Nombre 001].; y como tal, se le impone como sanción única y principal el plazo de DOCE AÑOS de INTERNAMIENTO DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO . Esta sanción que se impone la deberá ejecutar en el Centro de Formación que por su edad corresponda y al amparo de lo dispuesto en Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, previo descuento de la detención provisional que haya descontado . Una vez firme la presente sentencia remítase la misma para su ejecución, así como el auto de liquidación y el expediente, al Juzgado...

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