Sentencia Nº 2021-0141 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 07-06-2021
Número de sentencia | 2021-0141 |
Número de expediente | 20-000095-0059-PE |
Fecha | 07 Junio 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0141
Expediente: 20-000095-0059-PE
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo
Circuito Judicial de San José. G., a las once horas cincuenta
minutos del siete de junio de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001]., [...], por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de
INNOMINADO [Nombre 001].. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza
C.U.U., los jueces VÃÂctor Ortega
Jiménez y W.F.F.. Se apersonó en esta sede la licenciada Shirley
MarÃÂa Jaubert SolÃÂs, Defensora Pública de la joven encartada y la licenciada
E.C.J., en representación del Ministerio Público y
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 77-2021, de las doce horas cuatro minutos
del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, el Juzgado Penal Juvenil de
H., resolvió: "POR TANTO: En conformidad con lo expuesto, artÃÂculos
39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 10 y 11 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, 8 inciso 1) y 11 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos, artÃÂculo 9 inciso 2 del Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y PolÃÂticos, artÃÂculos 37 y 40 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, Reglas mÃÂnimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de Menores, conocidas como Reglas de Beijing
Reglas de Bangkok, artÃÂculo 107 inciso e) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, artÃÂculos 1, 30, 31, 45, 112 inciso 1) y 3) del Código Penal
artÃÂculos 1, 6, 12, 13, 82, 142, 180 al 184, 365, 367 del Código Procesal
Penal, 1 siguientes y concordantes de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se
declara a la joven [Nombre 001]. autora responsable de un delito de
HOMICIDIO CALIFICADO , en perjuicio de INNOMINADO [Nombre 001].; y
como tal, se le impone
como sanción única y principal el plazo de DOCE AÑOS
de
INTERNAMIENTO DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO . Esta
sanción que se impone la deberá ejecutar en el Centro de Formación que por
su edad corresponda y al amparo de lo dispuesto en Ley de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles, previo descuento de la detención provisional
que haya descontado . Una vez firme la presente sentencia remÃÂtase la
misma para su ejecución, asàcomo el auto de liquidación y el expediente, al
Juzgado...
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