Sentencia Nº 2021-01457 de Sala Tercera de la Corte, 09-12-2021
Emisor | Sala Tercera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 09 Diciembre 2021 |
Número de expediente | 20-000402-1283-PE |
Número de sentencia | 2021-01457 |
*200004021283PE*
Exp: 20-000402-1283-PE
Res: 2021-01457
SALA DE CASACIÓN PENAL
. S.J., a las diez horas dieciséis minutos del nueve
de diciembre de dos mil veintiuno.
Visto el recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra
Francisco
Antonio Dawkins Arosemena, por el delito de robo agravado, cometido en perjuicio de
[Nombre 001], y;
Considerando:
I. El acusado F.A.D.A., en el ejercicio de su derecho de
defensa material, formula recurso de casación contra la sentencia número 2021-1452,
dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las nueve horas veinticinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil
veintiuno, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el imputado en su
condición personal, y por el abogado de la defensa pública S.T.O.. Como
primer motivo, alega que la pena de prisión impuesta se apoya en una errónea valoración
de la prueba, al aplicarse un equivocado procedimiento de raciocinio, que se violentó las
reglas de la sana crítica y el principio de fundamentación de la sentencia. Como segundo
alegato, solicita se efectúe un reexamen de los actos realizados durante el debate, previa
declaración de los defectos absolutos y violatorios del debido proceso. Bajo el título
“Explicación previa”, señala que el recurso de casación se basa en dos aspectos
principales: 1) demostrar que la pieza acusatoria “no cumplía para nada
” en cuanto a sus
requisitos -cita los artículos 303 inciso b) y 304, del Código Procesal Penal. No menciona
el segundo aspecto. Como tercer reclamo, señala que se insinúa un supuesto robo
agravado al tenor del artículo 213 del Código Penal, que nunca existió, otorgándosele
credibilidad al supuesto ofendido, con vulneración de las reglas de la sana crítica y falta de
fundamentación conforme al numeral 142 del Código Procesal Penal. Señala como
vulnerados los artículos 175, 180, 181 y 184 del Código Procesal Penal. Reprocha que
nuca existió el supuesto delito acusado y que se le condenó por tener varios juzgamientos
anteriores. Pide se declare con lugar el recurso de casación y se ordene su libertad
inmediata. El recurso de casación es inadmisible. El escrito del acusado presenta
falencias significativas en su formulación, de conformidad con los numerales 467 siguientes y
concordantes del Código Procesal Penal, que impiden su conocimiento de fondo. Coincide
la S. con el Ministerio Público al contestar la audiencia de casación otorgada, de que el
escrito casacional presenta ideas o alegatos no desarrollados, desconociéndose a ciencia
cierta en qué consiste su inconformidad. Aparte de que el recurrente no intenta explicar en
qué sustenta las falencias encontradas en el fallo recurrido sobre quebranto de la sana
crítica, por qué se deben reexaminar los hechos investigados, cuáles son los defectos
absolutos y violatorios del debido proceso que se presentaron, por qué la pieza fiscal
acusatoria no cumple con los requisitos conforme los artículos 303 inciso b) y 304 del
Código Procesal Penal, y por qué no se configura el tipo penal acusado de robo agravado,
salta a la vista que tampoco desarrolla de qué manera los reparos recursivos podían incidir
en el resultado final o bien, de qué forma se lesionaba el derecho de defensa, porque lo que
hace el reclamante es proferir frases vacías sin contenido impugnatorio. Tampoco, define el
aparente agravio causado a sus intereses y la pretensión que busca en cada uno de los
reparos invocados. Basta observar por ejemplo, que en el primer agravio, no especifica
cuál probanza fue, a su entender, erróneamente valorada, ni la afectación o perjuicio que le
fue ocasionado. En cuanto al segundo alegato, es claro que por la forma en que expone el
argumento, busca que esta S. revise de manera directa la sentencia emitida en la fase
plenaria, como si se tratara de una tercera instancia. En relación al tercer motivo, niega que
se acreditara el delito de robo agravado, sin justificar su tesis de una errónea aplicación de
ley sustantiva, rechazando también que la pieza fiscal acusatoria cumpla con los requisitos
de ley, a la vez que cuestiona la credibilidad otorgada al ofendido en el contradictorio, sin
mayor cuestionamiento que su propia disconformidad, e incurriendo al mismo tiempo en una
clara entremezcla de motivos. Lo anterior, torna confusa la exposición de su escrito y
ocasiona que no sea posible individualizar algún defecto susceptible de ser conocido por
esta S.. En síntesis, el recurso de casación formulado presenta defectos procesales
incuestionables en su formulación que impiden su conocimiento de fondo, a la luz de lo
previsto en los artículos 468, 469 y 471 del Código Procesal Penal. En virtud de las
consideraciones antes expuestas, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto
por el acusado en el ejercicio de su defensa material.
Por Tanto:
Se declara inadmisible el recurso de casación que formula el acusado F.A.D.A, en el
ejercicio de su defensa material. N..
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Patricia Solano C.
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Jesús Alberto Ramírez Q.
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Álvaro Burgos M.
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Gerardo Rubén Alfaro V.
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Miguel Fernández C.
Magistrado suplente
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RVILLEGASH
1214-1/2-1-21