Sentencia Nº 2021-0146 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 28-01-2021

Número de sentencia2021-0146
Fecha28 Enero 2021
Número de expediente14-000792-0573-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-0146
Expediente: 14-000792-0573-PE (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las catorce horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 005], [...], actualmente persona detenida; por dos delitos de VIOLACIÓN CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, en perjuicio de [Nombre 001]. (persona menor de edad). Intervienen en la decisión los jueces J.L.A.V., M.G.D. y la jueza A.I.S.Z.. Se apersonó en esta sede la licenciada Jacqueline Hidalgo López, defensora pública del imputado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia oral número 227-2020 de las ocho horas con nueve minutos del día cuatro de noviembre de dos mil veinte, el Tribunal De Juicio de Heredia, sede Sarapiquí, integrado por los jueces H.M.D., Henry Segura Hernández y M.P.V., resolvió: « POR TANTO: De conformidad con lo anteriormente expuesto y artículos 7, 35, 36, 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 9 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 4, 11, 16 17, 18, 19, 20, 24, 30, 45, 50, 71, 72, 73, 156 inciso 1 del Código Penal; artículos 1 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 45, 62, 63, 81, 82, 142, 143, 144, 265, 359, 360, del 361 al 363, del 365 al 367 del Código Procesal Penal; en consecuencia se declara a [Nombre 005], autor responsable de dos delitos de Violación en perjuicio de menor de edad [Nombre 001]., cometidos bajo las reglas del concurso material y en tal carácter se le impone al condenado una pena de diez años de prisión por cada delito para un total de pena de veinte años, pena que deberá el ajusticiado descontar bajo las reglas y leyes del sistema penitenciario. Por la pena impuesta de veinte años de prisión, no es procedente el beneficio de ejecución condicional de la pena, ni beneficio alguno de sustitución de la pena. Se impone medida cautelar: habiendo recaído sentencia condenatoria en el presente asunto en contra del imputado [Nombre 005], se ordena imponerle medida cautelar de prisión preventiva, en razón de resultar responsable de los hechos acusados por parte del Ministerio Público al acriminado. Es por eso que se acuerda decretar la prisión por el plazo de seis meses a partir del día de hoy, fecha del dictado de la sentencia, de conformidad con lo que disponen los numerales 239, 258 y 364 del Código Procesal Penal, así como los votos de la Sala Constitucional 4703-2001, 1503-97, 1315-96, 6286-2007, procediéndose a la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva desde el día de hoy 4 de noviembre del año 2020 y hasta el 4 de mayo de del año 2021, con el fin de sujetar al imputado al proceso de cumplimiento de la pena impuesta. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, quedando las mismas a cargo del Estado. Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y remítase los testimonios de estilo ante el Instituto Nacional de Criminología, Registro Judicial y Juzgado de Ejecución de la Pena...» (transcripción literal del registro audiovisual de la sentencia oral, archivo 140007920573PE-04112020080654-2_Multi--0.wmv, desde 1:50:00 hasta 1:52:40).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación de sentencia la licenciada J.H.P., defensora pública del imputado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó todas las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal A.V.; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Recurso de la Defensa Pública. La licenciada Jacqueline Hidalgo López, defensora pública del imputado [Nombre 005], ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia que lo declaró autor de dos delitos de violación en perjuicio de [Nombre 001]. (persona menor de edad). Alega que no es posible tener certeza de que los hechos acusados hayan ocurrido porque el ofendido no pudo precisar ni el lugar ni la fecha en que sucedieron. Critica que el tribunal de juicio haya determinado las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos a partir de los datos de las denuncias o de la entrevista que efectuó el médico forense, porque esto quebranta el principio de inmediación y de oralidad del debate y de la prueba. También critica que, para determinar el lugar y el tiempo en que ocurren los hechos, también se haya tomado en...

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