Sentencia Nº 2021-0204 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 25-08-2021

Número de sentencia2021-0204
Número de expediente21-000096-1528-PJ
Fecha25 Agosto 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL


Resolución: 2021-0204
Expediente: 21-000096-1528-PJ (1)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José G., a las ocho horas cincuenta y cinco minutos, del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.-
Visto el incidente de recusación interpuesto por la licenciada Liseth Campos Solano representante del Ministerio Público, contra el J. de Turno Penal Juvenil del Juzgado Penal de P., licenciado Brayhan Martínez González, este Tribunal resuelve:
R.e.J....C.Z. ; y,
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia oral de solicitud de medidas cautelares celebrada a partir de las 17:20 horas del 21 de agosto de 2021, la licenciada Liseth Campos Solano interpuso incidente de recusación contra la autoridad jurisdiccional que estaba presidiendo la audiencia. Sostuvo la incidentista que el Ministerio Público no tenía la libertad de alegar el indicio de probabilidad para las gestiones que se iban a presentar y no confiaba en la imparcialidad del juzgador, toda vez que escasas 2 horas antes, el mismo a quo había conocido la audiencia de medidas cautelares contra los sujetos adultos, que figuran como copartícipes del mismo proceso en que ahora se presentaba contra las personas menores imputadas, siendo incluso que el expediente se tramita por separado por ser jurisdicciones distintas, pero son los mismos hechos y la misma prueba a presentar, la cual se tenía que valorar nuevamente, para analizar la situación de las personas menores acusadas. Señala que dicha autoridad, tras valorar la prueba en adultos, concluyó que no existía grado de probabilidad para imponer medidas cautelares, por lo que, si conoce de la actual solicitud, ella tenía ya la noción de lo que se iba a resolver en perjuicio a los intereses del Ministerio Público, esto incluso antes de que se presentara la gestión (Cfr. grabación de audiencia oral 3:5. a 8:46).
II.- La Defensa se opuso a la recusación planteada por el Ministerio Público aduciendo que la responsabilidad penal es personal y que el juez debe valorar cada caso, con relación a las persona, siendo distintas y personales las situaciones de los jóvenes acusados. (grabación de audiencia oral).
III.- En el informe rendido la persona juzgadora rechazó la recusación planteada. Reconoce que en efecto había conocido la causa de los coimputados adultos, pero que el derecho penal es personalísimo y que nunca en dicha audiencia, se refirió a las personas menores aquí acusadas y de las que ahora conoce la causa, agrega que el análisis de probabilidad es respecto de cada persona y no de todos en general. Sostiene que como juez entró de manera natural por el rol de disponibilidad del Juzgado Penal de adultos, y tiene la obligación de resolver la situación jurídica de los acusados, que la...

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