Sentencia Nº 2021-0204 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 25-08-2021
Número de sentencia | 2021-0204 |
Número de expediente | 21-000096-1528-PJ |
Fecha | 25 Agosto 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0204
Expediente: 21-000096-1528-PJ (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José
G., a las ocho horas cincuenta y cinco minutos, del veinticinco de
agosto de dos mil veintiuno.-
Visto el incidente de recusación interpuesto por la licenciada Liseth
Campos Solano representante del Ministerio Público, contra el J. de Turno
Penal Juvenil del Juzgado Penal de P., licenciado Brayhan MartÃÂnez
González, este Tribunal resuelve:
R.e.J....C.Z.
; y,
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia oral de solicitud de medidas cautelares celebrada a
partir de las 17:20 horas del 21 de agosto de 2021, la licenciada Liseth
Campos Solano interpuso incidente de recusación contra la autoridad
jurisdiccional que estaba presidiendo la audiencia. Sostuvo la incidentista que
el Ministerio Público no tenÃÂa la libertad de alegar el indicio de probabilidad
para las gestiones que se iban a presentar y no confiaba en la imparcialidad del
juzgador, toda vez que escasas 2 horas antes, el mismo a quo habÃÂa conocido
la audiencia de medidas cautelares contra los sujetos adultos, que figuran como
copartÃÂcipes del mismo proceso en que ahora se presentaba contra las
personas menores imputadas, siendo incluso que el expediente se tramita por
separado por ser jurisdicciones distintas, pero son los mismos hechos y la
misma prueba a presentar, la cual se tenÃÂa que valorar nuevamente, para
analizar la situación de las personas menores acusadas. Señala que dicha
autoridad, tras valorar la prueba en adultos, concluyó que no existÃÂa grado de
probabilidad para imponer medidas cautelares, por lo que, si conoce de la
actual solicitud, ella tenÃÂa ya la noción de lo que se iba a resolver en perjuicio a
los intereses del Ministerio Público, esto incluso antes de que se presentara la
gestión (Cfr. grabación de audiencia oral 3:5. a 8:46).
II.- La Defensa se opuso a la recusación planteada por el Ministerio
Público aduciendo que la responsabilidad penal es personal y que el juez debe
valorar cada caso, con relación a las persona, siendo distintas y personales las
situaciones de los jóvenes acusados. (grabación de audiencia oral).
III.- En el informe rendido la persona juzgadora rechazó la recusación
planteada. Reconoce que en efecto habÃÂa conocido la causa de los
coimputados adultos, pero que el derecho penal es personalÃÂsimo y que nunca
en dicha audiencia, se refirió a las personas menores aquàacusadas y de las
que ahora conoce la causa, agrega que el análisis de probabilidad es respecto
de cada persona y no de todos en general. Sostiene que como juez entró de
manera natural por el rol de disponibilidad del Juzgado Penal de adultos, y tiene
la obligación de resolver la situación jurÃÂdica de los acusados, que la...
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