Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 03-09-2021

Número de sentencia2021-0213
Número de expediente15-000305-0811-PJ
Fecha03 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL


Resolución: 2021-0213
Expediente: 15-000305-0811-PJ (5)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José G., a las nueve horas, del tres de setiembre de dos mil veintiuno.-
Redacta el Juez de apelación C.M.; y,

CONSIDERANDO:

MOTIVO ÚNICO: fundamentación insuficiente y contradictoria e interpretación de la ley en perjuicio de los derechos de la persona joven. La licenciada A.G.J.A. interpuso recurso de apelación fundamentado en los siguientes agravios: (i) La J. a quo revocó la sanción de libertad asistida y órdenes de orientación y supervisión ordenando el internamiento en centro especializado por el plazo de dos años y ocho meses, lo anterior por la existencia de incumplimiento injustificado y porque lo único procedente es la revocatoria. (ii) El joven dejó de presentarse al Programa de Sanciones Alternativas (en adelante PSAA) en junio de 2020 y retomó la asistencia en el mes de abril de 2021, explicando en la audiencia que desde junio de 2020 recayó en el consumo de drogas, logrando la abstinencia hasta el mes de abril de 2021 y es cuando contactó al programa de sanciones alternativas. (iii) Se interrumpió nuevamente la asistencia al PSAA por pérdida de libertad por la comisión de un delito como adulto, con altas posibilidades de que la situación jurídica cambie y pueda el joven continuar el cumplimiento. (iv) A inicios de 2020 el joven, por solicitud propia se internó en el centro de desintoxicación ADEPEA del IAFA, el cual cumplió, pero recayó en el consumo de drogas. (v) La Defensa solicitó que se mantuviera la sanción porque el joven, quien ha tenido tres meses de abstinencia, está dispuesto a volverse a internar cuando se le otorgue la libertad en un centro con tiempo más amplio, pues considera que solo un mes de desintoxicación no fue suficiente, lo cual rechazó la Juzgadora, dejando de lado el criterio de la Defensa y el hecho de que la adicción es una enfermedad que debe ser tratada mediante una institución especializada. (vi) Para la J. la principal causa de incumplimiento es la adicción a las drogas del joven, pero estima que ya se le otorgaron todas las ayudas posibles, resultando cierto que el Juzgado ordenó el internamiento del joven, por un mes, el que fue exitoso, pero por el corto tiempo el joven recayó, requiriendo no solo desintoxicarse sino rehabilitarse mediante un tratamiento integral y de mayor tiempo, opción que no se le ha brindado al joven por lo que no nos encontramos en ese último momento en el que lo único que procede es el internamiento. (vii) Como circunstancias positivas se tiene que el joven va a quedar en libertad el 13 de agosto, por lo que el PSAA podrá hacer un enlace con algún centro de rehabilitación que pueda recibir al joven o que sea ubicado en el IAFA por orden del Juez, además, se encuentra en un período importante de abstinencia y tiene disposición a responder positivamente a un tratamiento residencial. (viii) La J. le reprochó al joven que no se tomó el medicamento que le indicó el IAFA, a lo que el joven replicó que carecía de dinero para presentarse a recogerlo a S.P. y en H. no lo atendieron, argumentando la J. que para consumir drogas si tenía dinero. (ix) La J. argumentó que no es una especialista para saber si el joven requiere de un tratamiento por más tiempo, criterio que pudo haber solicitado si lo estimaba necesario, pero la sola recaída del joven evidencia que requería más abordaje y preparación y no solo desintoxicación sino tratamiento integral residencial para su rehabilitación. (x) El joven tiene voluntad de cumplir porque apenas se desintoxicó se presentó al PSAA y además aportó carta de trabajo. (xi) Para la J. los fines de la sanción no se están cumpliendo porque el joven está privado de libertad por otro delito, lo cual es la verdadera razón para la revocatoria de las sanciones no privativas de libertad, además que con tal razonamiento violentó el principio de inocencia porque el joven no ha sido sentenciado como adulto. (xii) La J. dejó de lado el análisis de las condiciones favorables actuales del joven como que se encuentra en abstinencia y tiene apoyo familiar. (xiii) Al revocar la sanción, la J. no tomó en consideración que el joven estuvo internado en un centro de desintoxicación por un mes, que en 5 oportunidades se presentó al PSAA y cumplió con las órdenes de orientación y supervisión de no perturbar a las víctimas, mantenerse trabajando o estudiando por tres meses, por lo que no violentó el principio de proporcionalidad, ya que ordenó que descontara el internamiento en centro especializado de manera íntegra. (xiv) La J. omitió la consideración del fin educativo de la pena y los principios de que la sanción restrictiva de libertad debe ser la última ratio y por el menor plazo y también la consideración del principio de protección integral. Se solicitó revocar la resolución recurrida y ordenar reenvío para nueva sustanciación.

II.- Posición del Ministerio Público. El F.E.B.R. solicitó que el recurso de apelación fuera declarado sin lugar. Refiere que el 25 de marzo de 2019, por resolución 860-2019, el Juzgado varió las órdenes de orientación y supervisión para que el joven cumpliera atención ambulatoria en el IAFA dada la adicción a sustancias psicoactivas que le impedían cumplir con la sanción alternativa. El 13 de enero de 2020 se determinó la necesidad de atención residencial, el 9 de marzo de 2020 se realizó otro ajuste para que el joven retomara una actividad laboral o educativa atendiendo el buen desempeño del joven en la etapa residencia y para promover su sentido de responsabilidad. Anota que al conocerse los informes del 17 de julio, 23 de julio y 2 de noviembre, todos del año 2020 y 5 de marzo, 11 de junio, 2 y 8 de julio de 2021, el joven no justificó las razones por las que no se sometió a abordaje terapéutico. Refirió que el PSAA puso en práctica un plan remedial pero el joven se ausentó de las sesiones de junio y julio de 2020 y se encontró en estado de callejización, no asistió al IAFA en agosto, setiembre y octubre de 2020 y no acudió al PSAA de marzo de 2020 a marzo de 2021, debiéndose ordenar presentación y captura para presentarlo al Juzgado, lo que solo se logró al ser detenido por otra causa. Continúa señalando que la J. le reprocha que si bien permaneció en ADEPEA de manera voluntaria, no continuó con el tratamiento y no consumió los ansiolíticos ni se comunicó con el PSAA, evidenciándose ausencia de reflexión, conciencia del consumo problemático y falta de sentido de responsabilidad, de todo lo cual se concluye la necesidad de contención física para que el joven tenga acceso a los programas de psicología, orientación, trabajo social y educación, dado que el sancionado no tiene capacidad de cumplir en libertad, tal y como lo concluyó la Juzgadora requiriendo de contención institucional para superar su dependencia de las drogas.

III.- Sobre el recurso de apelación:

A) Contenido de la resolución impugnada número 1867-2021 de las 15:40 horas del 29 de julio de 2021 (folios 124 a 128 del incidente). (i) El joven debe cumplir una sanción alternativa consistente en 3 años y 6 meses de libertad asistida y dos años de órdenes de orientación y supervisión consistentes en mantener domicilio fijo y actualizado, recibir atención ambulatoria en el IAFA, no tener contacto perturbatorio con los ofendidos, mantenerse estudiando o trabajando (esta última sanción fue modificada). Como sanción subsidiaria en caso de incumplimiento se impuso 2 años y 8 meses de internamiento en centro especializado. (ii) Se conocieron los informes del PSAA de fechas 17 de julio, 23 de julio, 4 de noviembre, todos del año 2020 y 11 de junio, 2 de julio y 8 de julio de 2021. De dichos informes se deriva incumplimiento de la sanción alternativa. (iii) El 9 de marzo de 2020 el Juzgado resolvió que el joven no estaba incumpliendo porque se había sometido a un tratamiento residencial en el IAFA para atender su problemática en drogas. Dicha atención fue suspendida en marzo, abril y mayo por la pandemia, ante lo que el PSAA implementó un plan remedial que no se aplicó por ausencia del joven en los meses de junio y julio de 2020, informando la madre que el joven se encuentra en callejización y por lo tanto no reside en su domicilio. (iv) Una vez que el IAFA le dio de alta para continuar en plan ambulatorio, no se presentaron comprobantes de asistencia al IAFA del año 2020, ni al PSAA en los meses de agosto, setiembre y octubre de 2020. meses en que el joven, según la madre sigue en callejización. En informe del IAFA de folio 54 consta que el joven no se presentó a atención ambulatoria. Se pasa al informe de marzo de 2021 en el que el PSAA señala en términos generales que el joven no se presenta ni se comunica, concluyéndose en un incumplimiento desde marzo de 2020 a marzo de 2021. (v) Se tuvo que ordenar captura para presentarlo al Juzgado, informándose finalmente que el joven está privado de libertad por otros hechos, supuestamente ocurridos el 17 de mayo de 2021 y cumple con prisión preventiva. (vi) Ya anteriormente, ante solicitud de revocatoria, se resolvió que la atención ambulatoria se convirtiera en residencial. La principal causa de incumplimiento es el consumo de drogas, razón por la cual el juzgado mediante resolución 860-2019 del 25 de marzo de 2019...

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