Sentencia Nº 2021-0264 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 28-10-2021

Número de sentencia2021-0264
Número de expediente21-000344-0053-PJ
Fecha28 Octubre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0264
Expediente: 21-000344-0053-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las once horas cuarenta y cinco minutos, del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.-
Vista la solicitud de reposición de plazo presentada por el Lic. Luis Gerardo Villalobos Corrales, en su calidad de defensor público del joven, se resuelve:
R.e.J. de apelación J.M.; y,
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes de relevancia.
Del examen de los autos se tiene que: (a) El Tribunal de Apelación de Sentencia, mediante voto 2021-244 de las 16:06 horas del cinco de octubre de dos mil veintiuno, resolvió -entre otros- el recurso de apelación de sentencia planteado por el Licenciado M.A.J.C., en su condición de defensor particular de confianza del joven [Nombre 001]., el que fue declarado sin lugar (fs. 280-295); (b) Dicha resolución le fue notificada al joven [Nombre 001]. por medio del correo electrónico señalado por su defensor de confianza el día 12 de octubre del año en curso (f. 298), quedando notificada a partir del día siguiente, comenzando a correr el plazo (dies a quo) para recurrir en casación a partir del catorce de octubre; (c) De acuerdo con el señor defensor Luis Gerardo Villalobos Corrales, hasta el día veinticinco de octubre del año en curso asumió la defensa técnica del joven [Nombre 001]. en sustitución del defensor particular, por lo que solicita que se reponga el plazo para recurrir en casación.
2. Sobre el fondo.
De acuerdo con el artículo 170 del Código Procesal Penal, aplicado supletoriamente a la materia penal juvenil: "Quien no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él o por un acontecimiento insuperable, podrá solicitar su reposición, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley". La norma contiene dos supuestos: Cuando la parte no ha podido observar un plazo por alguna causa que no le pueda ser atribuida directamente y, en segundo lugar, cuando se trate de un acontecimiento insuperable. En ambos casos se trata básicamente de lo mismo, es decir, que exista alguna razón ajena a la voluntad de la parte a favor de la cual corre el plazo para ejercer determinado acto o facultad. Aquí no se ha demostrado que concurra ni una ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR