Sentencia Nº 2021-0264 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 28-10-2021
Número de sentencia | 2021-0264 |
Número de expediente | 21-000344-0053-PJ |
Fecha | 28 Octubre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0264
Expediente: 21-000344-0053-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José
. G., a las
once horas cuarenta y cinco minutos, del veintiocho de octubre de dos mil
veintiuno.-
Vista la solicitud de reposición de plazo presentada por el
Lic. Luis Gerardo
Villalobos Corrales, en su calidad de defensor público del joven, se resuelve:
R.e.J. de apelación
J.M.; y,
CONSIDERANDO:
1.
Antecedentes de relevancia.
Del examen de los autos se tiene que: (a) El Tribunal de Apelación de
Sentencia, mediante voto 2021-244 de las 16:06 horas del cinco de octubre de
dos mil veintiuno, resolvió -entre otros- el recurso de apelación de sentencia
planteado por el Licenciado M.A.J.C., en su condición de
defensor particular de confianza del joven [Nombre 001]., el que fue declarado
sin lugar (fs. 280-295); (b) Dicha resolución le fue notificada al joven [Nombre
001]. por
medio del correo electrónico señalado por su defensor de confianza el dÃÂa 12
de octubre del año en curso (f. 298), quedando notificada a partir del dÃÂa
siguiente, comenzando a correr el plazo (dies a quo) para recurrir en casación a
partir del catorce de octubre; (c) De acuerdo con el señor defensor Luis
Gerardo Villalobos Corrales, hasta el dÃÂa veinticinco de octubre del año en
curso asumió la defensa técnica del joven [Nombre 001]. en sustitución del
defensor particular, por lo que solicita que se reponga el plazo para recurrir en
casación.
2. Sobre el fondo.
De acuerdo con el artÃÂculo 170 del Código Procesal Penal, aplicado
supletoriamente a la materia penal juvenil: "Quien no haya podido observar un
plazo por causa no atribuible a él o por un acontecimiento insuperable, podrá
solicitar su reposición, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad
concedida por la ley". La norma contiene dos supuestos: Cuando la parte no ha
podido observar un plazo por alguna causa que no le pueda ser atribuida
directamente y, en segundo lugar, cuando se trate de un acontecimiento
insuperable. En ambos casos se trata básicamente de lo mismo, es decir, que
exista alguna razón ajena a la voluntad de la parte a favor de la cual corre el
plazo para ejercer determinado acto o facultad. Aquàno se ha demostrado que
concurra ni una ni...
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